USCIS Cambió las Reglas para la Tarjeta Verde sin Salir de EE.UU.: Lo que el Memorando PM-602-0199 Significa para Su Caso
Un nuevo memorando de USCIS convirtió el camino más común a la residencia permanente en un asunto de discreción. Esto es lo que dice, a quién afecta, y qué hacer si tiene un caso pendiente o ha pensado en presentarlo.
Hace poco, una mujer se sentó frente a mí en la oficina con un caso de residencia que debió haber sido sencillo. Casada con un ciudadano estadounidense hacía cuatro años, dos hijos en común, impuestos al día sobre los ingresos de su pequeño negocio de limpieza, sin siquiera una multa de tránsito. También, quince años antes, había sobrepasado su visa de turista. Estábamos listos para presentar su Formulario I-485, la solicitud que la convertiría en residente permanente sin tener que salir del país.
Luego, el 21 de mayo de 2026, el gobierno cambió las reglas.
No la ley. Las reglas.
USCIS emitió el Memorando de Política PM-602-0199, cuyo título anuncia su filosofía: El Ajuste de Estatus es una Materia de Discreción y Gracia Administrativa, y un Alivio Extraordinario que Permite a los Solicitantes Prescindir del Proceso Consular Ordinario. En español llano: obtener la tarjeta verde desde dentro de Estados Unidos ahora es un privilegio que la agencia concede, no un beneficio que usted gana por calificar.
La ley no cambió. Los requisitos no cambiaron. Los formularios no cambiaron. Cambió el lente que los oficiales ahora deben usar al decidir si aprueban su caso.
Es un cambio más silencioso de lo que sugieren los titulares. Y más importante de lo que la mayoría notará hasta que llegue la carta de decisión.
Lo que dice realmente el memorando
El "ajuste de estatus" (el proceso por el cual las personas que ya están dentro de Estados Unidos se convierten en residentes permanentes sin salir del país) viene de la Sección 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El Congreso lo escribió como un remedio discrecional. La agencia siempre ha tenido la autoridad legal para decir que no, aun cuando un solicitante cumpla con todos los requisitos técnicos.
Durante décadas, esa discreción fue una formalidad. Si usted calificaba, lo aprobaban. Estaba en la ley como un extintor de incendios detrás de un vidrio: presente, pero rara vez usado.
PM-602-0199 saca el extintor del vidrio y le dice a los oficiales que lo usen.
El memorando instruye a los adjudicadores a considerar, en cada caso, factores como si el solicitante cumplió con las condiciones de su visa original, si trabajó sin autorización en algún momento, si sobrepasó su estancia, si pudo haber solicitado a través de un consulado en el extranjero y eligió no hacerlo, y cualquier violación migratoria, fraude o tergiversación previa.
Luego invoca una decisión de 1974 de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) llamada Matter of Blas:
Donde existen factores adversos, el solicitante debe contrarrestarlos demostrando equidades inusuales o incluso excepcionales.
Y viene la frase que aparecerá en casi toda negación bajo este marco:
"La ausencia de factores adversos, por sí sola, no demuestra dichas equidades inusuales o excepcionales."
Léalo despacio. Un historial limpio ya no es suficiente. Ahora hay que demostrar afirmativamente que usted merece la "gracia extraordinaria" de convertirse en residente permanente desde dentro del país.
Ese es el corazón del cambio. El memorando no inventó nuevas categorías de descalificación. Elevó la barra que todos, incluso los solicitantes con casos aparentemente sencillos, deben superar.
A quién afecta más
El memorando golpea más duro en los casos de ajuste más comunes: los que las oficinas de inmigración como la nuestra presentan cada semana.
El escenario clásico: una persona entra con visa de turista o de estudiante, se queda más allá del vencimiento, se casa con un ciudadano estadounidense, y solicita la residencia. Por décadas, este fue un caso rutinario. La estancia vencida quedaba técnicamente perdonada para los "familiares inmediatos" de ciudadanos. El caso era una formalidad.
Bajo PM-602-0199, ya no lo es. La estancia vencida ahora se enmarca como una "contravención a la expectativa del Congreso de que los no inmigrantes se vayan." Se convierte en un factor adverso que el solicitante debe superar con equidades inusuales. El historial limpio, los años de matrimonio, los hijos, los impuestos: nada de eso es automáticamente suficiente. Hay que demostrar más.
Lo mismo aplica a quien haya trabajado sin autorización en algún momento, a casos basados en empleo con períodos fuera de estatus, y a cualquiera a quien la agencia pueda caracterizar como que aprovechó la opción de quedarse en lugar de salir y solicitar a través de un consulado.
Si usted encaja en alguno de esos perfiles (y una gran parte de los solicitantes de residencia por familia sí encajan), la solicitud que habría presentado hace seis meses no es la solicitud que debe presentar hoy.
A quién no afecta (hay alivio real en esta sección)
Si usted está en una de estas categorías, gran parte de lo anterior no aplica.
Peticionarios propios bajo VAWA (Ley de Violencia contra las Mujeres). Excluidos del análisis discrecional por estatuto.
Asilados y refugiados que ajustan bajo INA § 209. El ajuste no es discrecional. Si cumple con los requisitos, USCIS debe aprobarlo.
Visa U (víctimas de ciertos crímenes que cooperaron con la policía) y visa T (sobrevivientes de tráfico humano). El mismo marco no discrecional las protege.
Ley de Ajuste Cubano, NACARA, HRIFA, y ciertas disposiciones para Aliados Afganos. La nota al pie 24 del memorando confirma que estos ajustes siguen siendo no discrecionales.
Categorías no inmigrantes de "doble intención" (H-1B, L-1, O-1). Estar en estas categorías no es incompatible con solicitar la residencia. Pero ojo: estar en una categoría de doble intención no es suficiente por sí solo para ganar la discreción. Las equidades aún deben estar ahí.
Dígale a su abogado desde el principio si alguna de estas excepciones aplica a usted. Cambian el análisis sustancialmente.
Cómo se ven las "equidades inusuales o excepcionales"
La frase suena anticuada porque lo es. Pero durante los últimos cincuenta años, la BIA y las cortes federales han desarrollado una lista práctica de los hechos que mueven la aguja. Después de PM-602-0199, construir el expediente alrededor de estos factores ya no es opcional. Es el caso.
Residencia de largo plazo. Siete años o más es el umbral que la jurisprudencia ha tratado como sustancial. Mientras más tiempo aquí, más fuerte la equidad.
Familiares cercanos ciudadanos o residentes, particularmente cónyuges, padres, e hijos menores de 21 años. La evidencia no puede limitarse a la prueba de la relación. Necesita documentación detallada de lo que pasaría si el solicitante tuviera que irse: condiciones médicas, dependencia financiera, expediente escolar del hijo ciudadano, trabajo y raíces del cónyuge. Algo que pinte un cuadro concreto de interrupción, no una narrativa genérica.
Historia laboral y cumplimiento tributario. W-2s, declaraciones 1040, carta del empleador. Esto es el piso, no el techo. Años de contribución al Seguro Social y Medicare son equidades en sí mismas.
Lazos comunitarios. Iglesia. Trabajo voluntario. Entrenar el equipo de fútbol de los niños. PTA. Cartas de vecinos, pastores, empleadores, maestros, líderes cívicos: no generalidades elogiosas, sino historias específicas que muestren quién es esta persona en su comunidad.
Propiedad inmueble, propiedad de un negocio, o contribución económica significativa. Inversión literal en el país.
Buen carácter moral, construido afirmativamente con cartas que describan a la persona en términos concretos: anécdotas, observaciones, ejemplos.
Servicio a los demás. Servicio militar. Servicio público. Cuidado de familiares ciudadanos o residentes con enfermedades o discapacidades graves. Estas son las equidades que la BIA históricamente ha encontrado más convincentes.
El trabajo del abogado ya no es armar un paquete que pruebe la elegibilidad. El trabajo es contar una historia, respaldada con evidencia documental, sobre por qué esta persona, en esta familia, en esta comunidad, ha construido una vida aquí que justifica la gracia del ajuste.
Qué hacer ahora
Si ya tiene un I-485 presentado: no entre en pánico. El memorando no invalida retroactivamente los casos en archivo, y muchos seguirán siendo aprobados. Pero este es el momento de auditar el expediente con su abogado, identificar cualquier factor adverso (estancia vencida, trabajo sin autorización, períodos fuera de estatus, negaciones previas, arrestos), y enviar documentación de equidades adicional de manera proactiva, sin esperar a una Solicitud de Evidencia (RFE). Si su expediente contiene factores adversos, su abogado debe acompañarlo a la entrevista.
Si está pensando en presentar: consulte con un abogado antes de presentar cualquier cosa. El próximo paso correcto podría no ser el I-485. Podría ser una exención provisional (Formulario I-601A) seguida de procesamiento consular. Podría ser un camino completamente diferente. Documente sus equidades antes de presentar: el caso es más fácil de construir antes de convertirse en caso. Y sea honesto con su abogado sobre todos los detalles de su historia. Lo que no revele ahora se descubrirá en el peor momento posible, a mitad de la entrevista, frente a un oficial que ya lo tiene en frente.
El cuadro más grande
Este memorando es parte de un patrón visible en varias actualizaciones recientes de USCIS: dejar el estatuto en paz, cambiar el lente. Elevar factores adversos que antes eran rutinarios. Reformular beneficios ordinarios como "gracia extraordinaria."
El memorando declara que no crea derechos ejecutables. Es lenguaje estándar de la agencia, pero también un gancho para futuros litigios bajo la APA, debido proceso, y exceso de autoridad. El memorando también señala que USCIS emitirá más guía específica sobre categorías particulares: memorandos dirigidos sobre casos basados en matrimonio, casos basados en empleo, y ajustes de personas paroladas casi con seguridad están por venir.
Mientras tanto, la realidad práctica es la que tenemos en frente. Para la mayoría de los solicitantes desde dentro de Estados Unidos, el expediente que presente ahora debe verse significativamente diferente del expediente que habría presentado el año pasado. La misma ley, el mismo formulario, una carga distinta.
La solicitud ya no es papeleo. Es un argumento legal.
Una nota final
La mujer con la que empecé este artículo va a estar bien. Estamos haciendo lo que los buenos abogados de inmigración siempre han hecho: construir el expediente, documentar las equidades, presentar su mejor cara por escrito antes de que cualquier oficial vea el archivo. Su matrimonio es real. Sus hijos son estadounidenses. Sus contribuciones están documentadas. Hay un caso fuerte que hacer por ella.
Pero el caso tiene que ser hecho. Ese es el cambio. La era en que un historial limpio y un formulario bien presentado eran su propio argumento ya terminó.
Si usted tiene un caso pendiente, o un caso que ha estado pensando presentar, este es el momento adecuado para que un abogado le dé una segunda revisión. Mientras más temprano en el proceso un buen abogado lo mire, más se puede moldear.
J. Alexander Short es el fundador de Lehigh Valley Immigration Law LLC, con sede en Allentown, Pensilvania. La firma atiende a familias y personas en Pensilvania, Nueva Jersey, y Nueva York en español e inglés. Consultas gratuitas disponibles en lehighvalleyimmigrationlawyers.com o llamando al (484) 763-4984.
Este artículo es solo para fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. Cada caso de inmigración depende de sus hechos específicos y del estado de la ley al momento de presentarse. El escenario del cliente descrito arriba es un compuesto basado en patrones comunes en nuestra práctica y no se refiere a ninguna persona específica. Si tiene un caso de ajuste de estatus pendiente o planeado, consulte con un abogado de inmigración licenciado sobre su situación específica.