Fianza de inmigración + audiencias de custodia
La fianza de inmigración decide si el caso se defiende desde casa.
Representación en fianzas y custodia para personas detenidas por ICE en Allentown, el Lehigh Valley y toda Pensilvania y Nueva Jersey: elegibilidad, el expediente de fianza, la audiencia, las apelaciones ante la Junta y el hábeas corpus federal cuando un juez se niega a considerar la solicitud.
La decisión de ICE no es la última palabra. Una persona detenida bajo la sección 236(a) de la INA puede pedirle a un juez de inmigración que revise la custodia, y el juez puede fijar, reducir o aumentar la fianza. Primero hay que saber si se aplica la sección 236(a), y eso depende de cómo entró la persona, de sus antecedentes y de dónde está detenida.
Dos decisiones de custodia
ICE decide la custodia primero. Un juez puede decidirla de nuevo.
La primera decisión la toma rápido un oficial, con poca información. La segunda es una audiencia que hay que pedir y preparar, y es en la que la familia puede influir.
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La decisión inicial de custodia de ICE
Durante el arresto o poco después, ICE decide si mantiene a la persona detenida sin fianza, si fija una fianza o si la libera bajo palabra o con otras condiciones. ICE registra esa decisión en un aviso de custodia, y conviene encontrarlo.
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La solicitud ante el juez
Una persona detenida bajo la sección 236(a) de la INA puede pedirle a un juez de inmigración que revise su custodia en cualquier momento antes de que una orden de deportación quede firme, según el 8 C.F.R. § 1236.1(d). La solicitud se dirige a la corte de inmigración con jurisdicción sobre el lugar de detención y puede hacerse de forma oral o por escrito, según el 8 C.F.R. § 1003.19. No existe un formulario de solicitud.
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El expediente de fianza
La prueba se presenta antes de la audiencia: la carta del patrocinador con prueba de su estatus, comprobantes de domicilio, documentos de familia, trabajo e impuestos, copias certificadas del resultado final de cualquier arresto (certified dispositions) y la prueba de que la persona puede pedir algún alivio. Una solicitud posterior exige un cambio sustancial de circunstancias, así que la primera audiencia debe prepararse, no apresurarse.
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La audiencia
La audiencia suele ser breve y muchas veces se hace por video. El juez decide primero el peligro y después el riesgo de fuga, la carga de la prueba recae en la persona detenida, el DHS puede oponerse y un patrocinador puede testificar. Es un procedimiento aparte del caso de deportación, y su expediente se mantiene separado.
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La decisión
El juez puede negar la fianza, mantener el monto de ICE, reducirlo o aumentarlo, y debe explicar sus razones. Cualquiera de las partes puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Si ICE había decidido mantener a la persona detenida sin fianza, o la había fijado en $10,000 o más, el DHS puede presentar un aviso dentro de un día hábil que suspende automáticamente la orden de liberación mientras apela, por lo general durante un máximo de 90 días, salvo que la Junta conceda otra suspensión.
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El pago y la liberación
Un ciudadano estadounidense, un residente permanente, un bufete de abogados o una organización sin fines de lucro paga la fianza ante ICE, por lo general en línea, y firma el Formulario I-352. La liberación sigue al trámite de ICE y puede venir con condiciones de reporte o de monitoreo.
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Después de la liberación
El caso de deportación continúa, muchas veces en el calendario de otra corte. Hay que cumplir con cada audiencia y con cada citación de ICE; una sola fecha perdida puede terminar en una orden de deportación en ausencia y en la pérdida de la fianza.
Elegibilidad · Autoridad de detención · Lugar
La ley de detención decide si un juez puede fijar fianza.
Antes de que la prueba importe, hay que acertar con la autoridad de custodia. La misma persona puede tener o no derecho a fianza según cómo entró, sus antecedentes, si tiene una orden final y en qué circuito federal está detenida.
Detención general: hay fianza
La mayoría de las personas arrestadas dentro de Estados Unidos mientras su caso de deportación está pendiente quedan detenidas bajo la sección 236(a) de la INA. ICE puede liberarlas con una fianza de al menos $1,500 o bajo palabra con condiciones (conditional parole), y un juez de inmigración puede revisar la decisión de ICE.
Ver lo que pesa el juezEntró sin inspección y fue arrestada dentro del país
Desde 2025 el gobierno sostiene que estas personas deben quedar detenidas sin fianza, una lectura que la Junta adoptó en Matter of Yajure Hurtado. El 28 de agosto de 2026 el Tercer Circuito la rechazó en Buele Morocho v. Warden Philadelphia FDC: en Pensilvania, Nueva Jersey y Delaware estas personas están detenidas bajo la sección 236(a) y pueden pedir fianza. El fallo no cubre la deportación acelerada (expedited removal), que ICE ahora puede aplicar en cualquier parte del país a quienes no puedan demostrar dos años de presencia continua, y que implica detención sin audiencia de fianza.
Leer la actualización del Tercer CircuitoDetención obligatoria por ciertos delitos
Ciertos delitos obligan a la detención sin fianza. Por lo general se requiere una condena, pero en algunos casos puede bastar que la persona reconozca haber cometido un delito, que haya motivos para creer que traficó drogas o, desde la Ley Laken Riley de 2025, un cargo o un arresto por delitos como hurto o robo (theft), robo con allanamiento (burglary) o hurto en tiendas (shoplifting). Una audiencia Joseph permite argumentar que la categoría no corresponde.
Leer las preguntas sobre antecedentesPersonas que llegan al país y muchas con permiso de permanencia temporal (parole)
Las personas detenidas en un puerto de entrada o al cruzar la frontera, y muchas personas que recibieron un permiso de permanencia temporal (parole) en la frontera, son tratadas como detenidas bajo la sección 235(b) de la INA. Por lo general un juez de inmigración no puede fijarles fianza, así que la liberación suele depender de que ICE otorgue un permiso de permanencia temporal, y la corte federal puede ser la única vía judicial.
Comparar las vías judicialesUna orden de deportación final o restablecida
Cuando una orden queda firme, o se restablece una orden anterior, la custodia se rige por la sección 241 de la INA y el juez de inmigración no tiene jurisdicción sobre fianzas. Las vías son la revisión de custodia ante ICE, una moción para reabrir cuando la orden se puede impugnar y el hábeas corpus cuando la deportación no es razonablemente previsible.
Leer sobre opciones con orden finalLa regla sigue a la persona
La elegibilidad para fianza sigue la ley del circuito donde la persona está detenida. Un traslado a Texas o Luisiana la lleva al Quinto Circuito, que ha decidido lo contrario que el Tercer Circuito, y la petición de hábeas corpus se presenta en el distrito donde la persona está detenida.
Qué hacer en las primeras 48 horasEsta área sigue cambiando. Al 25 de septiembre de 2026 hay peticiones pendientes ante la Corte Suprema para que decida la cuestión de la detención obligatoria, el gobierno todavía puede buscar otra revisión de la decisión del Tercer Circuito y la ampliación de la deportación acelerada a todo el país sigue en revisión ante la corte federal de apelaciones de Washington, D.C. Confirmamos la regla que se aplica el día en que presentamos, no el día en que se escribió esta página.
Lo que pesa el juez
Dos preguntas, en orden: peligro y después riesgo de fuga.
Según Matter of Guerra, la persona detenida debe demostrar que su liberación no pondría en peligro a la comunidad y que se presentará a cada audiencia. El juez solo pasa al riesgo de fuga después de decidir sobre el peligro, y cada pregunta se responde con su propia prueba.
¿Es la persona un peligro para la comunidad?
- Copias certificadas del resultado final (certified disposition) de cada arresto, incluidos los cargos desestimados, retirados o reducidos.
- Un certificado de antecedentes limpio cuando no hay ningún registro, para que no quede nada por explicar.
- Contexto para cualquier antecedente: la sentencia cumplida, la libertad condicional terminada, el tratamiento o las clases completados y el tiempo transcurrido desde el último incidente.
- Cartas de buena conducta de empleadores, líderes religiosos y vecinos que conocen los antecedentes y lo dicen.
- Un testimonio honesto y coherente con los registros judiciales que el juez ya tiene.
¿Se presentará la persona a cada audiencia?
- Un patrocinador verificable: una carta firmada con prueba de su estatus, su domicilio, su teléfono y su relación con la persona.
- Un domicilio fijo: contrato de arrendamiento, escritura o recibos de servicios del lugar donde vivirá la persona.
- Lazos familiares: actas de nacimiento y de matrimonio de cónyuges, hijos y padres que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes.
- Años de residencia y de trabajo: declaraciones de impuestos, talones de pago, cartas del empleador y registros escolares.
- Un motivo para seguir presentándose: una solicitud de asilo pendiente, una petición familiar o la posibilidad de pedir cancelación de deportación u otro alivio.
- Un historial de comparecencia: audiencias anteriores a las que asistió y citas con ICE que cumplió.
Lo que no suele sostener una audiencia de fianza: cartas sin firma o sin fecha, un patrocinador sin prueba de estatus ni de domicilio, la sola afirmación de que se retiró un cargo, sin los documentos del tribunal que lo prueben, y una solicitud de alivio que nadie ha evaluado. El juez también puede considerar lo que presente el DHS, incluidos los informes policiales.
Las primeras 48 horas
El expediente de fianza se prepara fuera del centro de detención.
La persona detenida no tiene casi nada consigo. Los documentos que responden las preguntas del juez están en casa, en el trabajo y con el patrocinador, y la familia puede reunirlos mientras el abogado confirma la custodia y presenta la solicitud. Si ICE acaba de detener a alguien y todavía no tiene nada, empiece por nuestra página de emergencia.
No permita que la persona detenida firme nada antes de que un abogado lo revise, sobre todo una orden de deportación estipulada o un formulario de salida voluntaria, y no le pague a nadie que llame ofreciendo arreglar una liberación. ICE no cobra fianzas por teléfono.
- El número A y el centro de detención. El número A, de 8 o 9 dígitos, aparece en el permiso de trabajo, en la tarjeta de residencia y en la mayoría de los avisos de inmigración. Úselo para confirmar el centro en el Sistema Localizador de Detenidos en Línea de ICE y vuelva a revisar antes de cada llamada, porque los traslados ocurren rápido. Nuestra guía del localizador explica la búsqueda.
- Los papeles que entregó ICE. La Notificación de Comparecencia (Notice to Appear o NTA, Formulario I-862), el aviso de custodia y cualquier decisión con o sin fianza. La Notificación de Comparecencia muestra cómo el gobierno clasifica la entrada de la persona, y eso determina la elegibilidad.
- El patrocinador. De preferencia un ciudadano estadounidense o residente permanente con domicilio estable, que firme una carta, adjunte prueba de su estatus y de su domicilio y esté disponible el día de la audiencia.
- Prueba de una vida aquí. Contrato de arrendamiento o hipoteca, declaraciones de impuestos, talones de pago, carta del empleador, actas de nacimiento y registros escolares de los hijos, y cartas de personas que conocen a la persona.
- Todos los antecedentes penales. Copias certificadas del resultado final de cada arresto (en inglés, «certified disposition»), que se piden al secretario del tribunal (Clerk of Courts), incluso de los casos antiguos o desestimados. Un informe policial sin el resultado final invita a la peor interpretación.
- Cualquier trámite migratorio, pasado o pendiente. Notificaciones de recibo de USCIS (Formulario I-797C), una solicitud de asilo, una petición familiar y cualquier orden judicial anterior. Un caso pendiente es un motivo para seguir presentándose ante la corte; una orden anterior cambia todo el análisis.
Pago · Condiciones · Alternativas
Pagar la fianza es un contrato con ICE, no solo un pago.
Quien paga la fianza, llamado fiador (obligor), se compromete a que la persona liberada se presente cada vez que ICE lo exija. Conocer esas obligaciones antes de firmar protege tanto el dinero como el caso.
Quién puede pagar una fianza
ICE acepta fianzas en efectivo de ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales, bufetes de abogados y organizaciones sin fines de lucro, cada uno con prueba de su estatus o de su autorización. Por lo general, la persona detenida no puede pagar su propia fianza de entrega (delivery bond). Esta firma no adelanta ni presta el dinero de la fianza.
Cómo se paga
Las fianzas por lo general se pagan en línea mediante el sistema CeBONDS de ICE, por transferencia bancaria y dentro del horario de fianzas de ICE en días hábiles, y el fiador firma el Formulario I-352. El pago en persona en una oficina de Enforcement and Removal Operations (ERO) de ICE se maneja caso por caso.
Lo que promete el fiador
Una fianza de entrega obliga al fiador a presentar a la persona cada vez que ICE emita el aviso al fiador para que entregue a la persona, Formulario I-340. ICE puede considerar incumplimiento incluso una comparecencia tardía, y el incumplimiento hace perder el depósito.
Mantener la fianza al día
ICE envía los avisos al domicilio del fiador que tiene registrado, así que una mudanza debe informarse con el Formulario I-333. Guarde el Formulario I-352, el número de fianza y cada aviso durante todo el caso.
Recuperar el dinero
Cuando se han cumplido todas las obligaciones y el caso termina, ICE cancela la fianza con el Formulario I-391 y reembolsa al fiador, no a la persona liberada. El reembolso no es inmediato, así que el fiador debe seguir localizable hasta recibir el dinero.
Liberación bajo palabra y Alternativas a la Detención
ICE puede liberar a una persona bajo palabra, con condiciones de reporte y sin dinero, o inscribirla en Alternativas a la Detención (ATD), que usa reportes por teléfono, una aplicación en el celular o un monitor GPS en el tobillo o la muñeca. Por lo general es ICE, y no el juez, quien puede cambiar las condiciones de monitoreo.
Si ICE fijó la fianza y liberó a la persona, la solicitud para que un juez de inmigración cambie los términos por lo general debe presentarse dentro de los 7 días siguientes a la liberación, según el 8 C.F.R. § 1236.1(d)(1). Después de ese plazo, la revisión de las condiciones corresponde a ICE.
Si le niegan la fianza
El siguiente paso depende de por qué la respuesta fue no.
Una negativa basada en la prueba, la negativa a celebrar una audiencia y una detención que se ha prolongado demasiado requieren foros distintos, plazos distintos y expedientes distintos.
| Audiencia de fianza ante un juez de inmigración | Apelación de fianza ante la Junta | Hábeas corpus en la corte federal | |
|---|---|---|---|
| Quién decide | Un juez de inmigración de la corte con jurisdicción sobre el lugar de detención. | La Junta de Apelaciones de Inmigración, que revisa la decisión del juez con base en el expediente escrito. | Un juez federal de distrito en el distrito donde la persona está detenida. |
| Cuándo se usa | La primera solicitud después de la decisión de custodia de ICE, y solicitudes posteriores solo si hay un cambio sustancial de circunstancias. | Cuando alguna de las partes sostiene que el juez se equivocó en los hechos o en el derecho al decidir la fianza. | Cuando la detención misma es ilegal: no hay audiencia por una teoría legal, se aplicó mal una regla de detención obligatoria o la detención se ha prolongado de forma irrazonable. |
| Qué puede ordenar | La liberación con una fianza de al menos $1,500, un monto distinto al que fijó ICE o la continuación de la detención. | Confirmar, revocar, fijar otra fianza o devolver el caso al juez. | La liberación, o una orden que exige una audiencia de fianza conforme a la ley, a veces con la carga de la prueba sobre el gobierno. |
| Plazo | No hay un plazo fijo; puede pedirse en cualquier momento antes de que la orden de deportación quede firme. | El Formulario EOIR-26 debe llegar a la Junta dentro de los 30 días calendario siguientes a la decisión, según la guía vigente de la EOIR; confirme el plazo el mismo día en que se emite la decisión. | No hay un plazo fijo, pero presentar antes de un traslado puede decidir qué corte conoce del caso. |
| Tiempos | Los calendarios de detenidos avanzan rápido; la fecha depende de la agenda de la corte y de qué tan pronto esté lista la prueba. | Se decide por escrito, sin nueva audiencia; los tiempos varían según la carga de trabajo de la Junta. | Depende de la agenda de la corte y de la respuesta del gobierno; es posible pedir medidas de emergencia. |
| Mientras está pendiente | El caso de deportación sigue su propio curso, y el expediente de fianza queda fuera de él. | Una liberación ordenada por el juez sigue adelante a menos que el DHS obtenga una suspensión, incluida la suspensión automática en casos sin fianza o de $10,000 o más. | La persona por lo general sigue detenida, salvo que la corte ordene otra cosa. |
| Cómo se presenta | No hay formulario de la EOIR; una moción escrita con pruebas, o una solicitud oral. | Formulario EOIR-26, que señale los errores específicos de la decisión del juez. | Una petición bajo el 28 U.S.C. § 2241, a veces con una moción de emergencia. |
Comparación general solamente. Las vías pueden avanzar en paralelo, y una corte federal puede preguntar si primero se apeló ante la Junta. El orden correcto depende de por qué se negó la custodia y de dónde está detenida la persona; vea apelaciones y litigio federal.
Guía privada de dos minutos
¿Qué pregunta de custodia va primero?
Conteste tres preguntas generales. La guía sugiere dónde debe empezar una primera revisión; no decide la elegibilidad para fianza, no predice la decisión de un juez ni envía sus respuestas a la firma.
Puntos de inicio oficiales
Use las herramientas oficiales y confirme la regla donde está detenida la persona.
Los registros del localizador se atrasan con los traslados, los procedimientos de fianza cambian y la ley de detención ha cambiado varias veces desde 2025. Confirme la regla vigente antes de confiar en cualquier resumen, incluido este.
Preguntas comunes
Preguntas sobre la fianza de inmigración.
Las respuestas generales ayudan a las familias a prepararse. No pueden decirle si una persona en particular reúne los requisitos para la fianza, qué monto fijará un juez ni si se concederá la liberación.
¿Cuánto cuesta una fianza de inmigración?
La ley fija un mínimo de $1,500 en la sección 236(a)(2)(A) de la INA y no fija un máximo. El monto que fija ICE no es definitivo: en la audiencia de fianza el juez puede reducirlo, mantenerlo o aumentarlo, y la cifra suele seguir la prueba sobre el riesgo de fuga. Un domicilio fijo, un patrocinador verificable, los lazos familiares y un caso de alivio pendiente suelen pesar más que cualquier discusión sobre la cifra.
¿Quién puede pagar la fianza y cómo se paga?
ICE acepta fianzas en efectivo de ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales, bufetes de abogados y organizaciones sin fines de lucro; esta firma no adelanta ni presta el dinero de la fianza. Las fianzas por lo general se pagan en línea mediante el sistema CeBONDS de ICE, por transferencia bancaria, y el fiador firma el Formulario I-352; el pago en persona en una oficina de ICE se maneja caso por caso. Una familia que no puede pagar el monto completo puede recurrir a una compañía de fianzas certificada por el Departamento del Tesoro, cuya prima por lo general no se devuelve. Ninguna fianza legítima se le paga a alguien que llama pidiendo dinero.
¿Se recupera el dinero de la fianza?
Por lo general sí, si se cumplen todas las obligaciones: la persona asiste a cada audiencia, se presenta cada vez que ICE lo exige y cumple la decisión final, incluida la salida del país si se ordena la deportación. Entonces ICE cancela la fianza con el Formulario I-391 y reembolsa al fiador. Un incumplimiento hace perder el depósito, así que el fiador debe mantener al día su domicilio registrado y seguir en contacto con la persona liberada y con el abogado.
¿Puede alguien que entró sin inspección obtener una audiencia de fianza en Pensilvania?
Muchas veces sí, si la persona fue arrestada dentro del país y no en la frontera o cerca de ella, y si ICE no la puso en deportación acelerada (expedited removal). El 28 de agosto de 2026 el Tercer Circuito decidió en Buele Morocho v. Warden Philadelphia FDC que estas personas están detenidas bajo la sección 236(a) de la INA y pueden pedirle fianza a un juez de inmigración. La decisión obliga en Pensilvania, Nueva Jersey y Delaware, no alcanza la detención obligatoria de la sección 236(c) y podría cambiar si la Corte Suprema decide revisar la cuestión. Desde julio de 2026, ICE puede aplicar la deportación acelerada en cualquier parte del país a quienes no puedan demostrar dos años de presencia continua, y esa vía implica detención sin audiencia de fianza. Una audiencia no es una liberación: el juez sigue decidiendo sobre el peligro y el riesgo de fuga.
¿Qué pasa si la persona tiene antecedentes penales?
Depende del delito exacto y de su resultado. Los delitos que enumera la sección 236(c) de la INA exigen detención obligatoria. Por lo general se trata de una condena, pero para quienes se consideran inadmisibles puede bastar que la persona reconozca haber cometido un delito o que haya motivos para creer que traficó drogas. La Ley Laken Riley de 2025 extendió la detención obligatoria a quienes estén acusados o arrestados por robo con allanamiento (burglary), hurto o robo (theft, larceny), hurto en tiendas (shoplifting), agresión a un agente del orden o un delito que cause la muerte o lesiones corporales graves, o reconozcan haber cometido alguno de esos delitos, si entraron sin inspección, no tienen documentos de entrada válidos o son inadmisibles por fraude o tergiversación. Otros antecedentes por lo general no impiden la audiencia, pero pesan en la pregunta del peligro. Las copias certificadas del resultado final (certified dispositions) deciden la categoría, y una audiencia Joseph permite impugnar una clasificación equivocada.
¿Qué pasa si el juez niega la fianza o fija un monto que no podemos pagar?
Hay tres vías y no son intercambiables. Una nueva solicitud al juez exige un cambio sustancial de circunstancias. Una apelación debe llegar a la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de 30 días calendario, según la guía vigente de la EOIR. Si el juez se negó a celebrar la audiencia por una teoría legal, o la detención se ha prolongado de forma irrazonable, una petición de hábeas corpus en la corte federal de distrito puede ser la herramienta correcta; vea apelaciones y litigio federal. Una solicitud a ICE para un monto menor u otra forma de liberación puede avanzar al mismo tiempo.
¿La audiencia de fianza es parte del caso de deportación?
No. Según el 8 C.F.R. § 1003.19(d), la audiencia de fianza es un procedimiento aparte, y su expediente no forma parte de la audiencia de deportación. Ganar la fianza no decide el caso, y perderla no lo termina. Aun así, el testimonio necesita preparación, porque lo que la persona diga sobre su entrada, su historial y sus planes debe ser coherente con la defensa que sigue en el proceso de deportación.
¿Qué pasa si ICE traslada a la persona fuera de Pensilvania?
Por lo general manda la ley del nuevo lugar. Una persona trasladada a Texas o Luisiana queda en el Quinto Circuito, que ha decidido que quienes entraron sin inspección deben permanecer detenidos sin audiencia de fianza, lo contrario que el Tercer Circuito. El Octavo Circuito ha decidido lo mismo. La petición de hábeas corpus se presenta en el distrito donde la persona está detenida, y una presentada antes del traslado por lo general sigue en esa corte. Avísele al abogado de cualquier traslado el mismo día.
¿La liberación con fianza incluye un permiso de trabajo?
No. La sección 236(a)(3) de la INA dispone que la liberación con fianza o bajo palabra con condiciones (conditional parole) no autoriza a trabajar por sí misma. El permiso de trabajo necesita su propia base, como una solicitud de asilo pendiente después del período de espera requerido u otra categoría elegible, cada una con sus propias reglas.
¿Cuánto cuesta un abogado para la fianza?
Cotizamos una tarifa fija después de revisar los papeles de custodia, los antecedentes y el lugar de detención. Cada etapa se define y se cotiza por separado, por escrito, antes de empezar: la audiencia de fianza, una posible apelación ante la Junta, una posible petición de hábeas corpus y el propio caso de deportación. Los honorarios legales son aparte de la fianza, que se paga a ICE y no forma parte de ningún plan de pago de la firma. Puede haber planes de pago para los honorarios legales, con condiciones que se confirman en la consulta; vea financiamiento.
La representación en fianzas, en resumen
- A quién representamos
- Personas detenidas por ICE, del Lehigh Valley y de toda Pensilvania y Nueva Jersey, ante cortes de inmigración de toda la región; la familia recibe información según lo autorice el cliente.
- Idiomas
- Inglés y español.
- Normas aplicables
- INA § 236; 8 C.F.R. §§ 1236.1 y 1003.19.
- Fianza mínima
- $1,500 según la INA § 236(a)(2)(A); la ley no fija un máximo.
- Carga de la prueba
- La persona detenida debe demostrar que no es un peligro ni un riesgo de fuga.
- Apelación
- Ante la Junta de Apelaciones de Inmigración con el Formulario EOIR-26, recibido dentro de 30 días calendario según la guía vigente de la EOIR.
- Corte federal
- Hábeas corpus bajo el 28 U.S.C. § 2241, en el distrito donde la persona está detenida.
- Oficina
- 609 W. Hamilton Street, No. 102, Allentown, PA 18101 · (484) 763-4984
Información revisada frente a fuentes oficiales de ICE, la EOIR, el eCFR y el Código de EE. UU., y frente a las actualizaciones jurisprudenciales de la firma, el 25 de septiembre de 2026. Esta página ofrece información general, no consejo legal; no evalúa una detención en particular, no predice el monto de una fianza, no promete una liberación ni crea una relación abogado-cliente. La ley de detención cambia rápido, y la regla que se aplica depende del lugar donde la persona está detenida.
Revisado y actualizado
La ley · La prueba · La audiencia
Envíe el número A y el centro de detención. La custodia es lo primero que revisamos.
Empiece con el nombre completo de la persona, su fecha y país de nacimiento, el número A si lo tiene, dónde está detenida, cualquier papel que le haya dado ICE y quién puede servir de patrocinador.
Inglés y español · Allentown · Pensilvania · Nueva Jersey · Nueva York · Representación donde se permita