Cómo Obtener la Certificación Policial Para la Visa U (Formulario I-918, Suplemento B) en Pensilvania en 2026

Usted fue víctima de un delito en Pensilvania, habló con la policía o con la fiscalía de distrito, y le han dicho que no se puede presentar una petición de visa U sin un Formulario I-918, Suplemento B, firmado. Es cierto, y es la parte más difícil del caso, porque es la única pieza que ni el solicitante ni su abogado pueden producir por su cuenta. Tiene que firmarla un funcionario de la ley. A septiembre de 2026 ninguna ley federal ni ninguna ley de Pensilvania obliga a ninguna agencia a firmar, y cada departamento del Valle de Lehigh maneja estas solicitudes según sus propios criterios. Aquí explicamos qué es la certificación policial (law enforcement certification), quién puede firmarla, cómo pedirla y qué hacer cuando la respuesta es no. También está disponible la versión en inglés.

Qué Es la Certificación del Suplemento B y Qué No Es

Conforme a 8 U.S.C. 1101(a)(15)(U)(i), el Secretario de Seguridad Nacional debe concluir cuatro cosas: que usted sufrió abuso físico o mental sustancial como víctima de una actividad delictiva calificante (qualifying criminal activity); que usted posee información sobre esa actividad; que usted ha sido, está siendo o probablemente será de ayuda a un funcionario, fiscal, juez u otra autoridad que investiga o procesa el delito; y que la actividad delictiva violó la ley de Estados Unidos u ocurrió en Estados Unidos. La certificación habla solamente de la tercera conclusión. 8 U.S.C. 1184(p)(1) dice que la petición "deberá contener una certificación" que declare que el peticionario "ha sido de ayuda, está siendo de ayuda o probablemente será de ayuda".

8 CFR 214.14(c)(2)(i) convierte ese formulario firmado en evidencia inicial obligatoria y detalla lo que debe establecer:

  • Quién firmó. El jefe de la agencia certificadora (certifying agency), un supervisor designado específicamente por el jefe para emitir estas certificaciones, o un juez federal, estatal o local.
  • Qué es la agencia. Una agencia responsable de la detección, investigación, procesamiento, condena o sentencia de una actividad delictiva calificante.
  • Los hechos. Que usted fue víctima de una actividad delictiva calificante que la agencia investiga o procesa, que usted posee información al respecto, que ha sido, está siendo o probablemente será de ayuda, y dónde ocurrió la actividad.

Aquí está lo que más se malinterpreta. Un Suplemento B firmado no otorga estatus, no decide si su abuso fue sustancial y no obliga a USCIS. Conforme a 8 CFR 214.14(c)(1), USCIS tiene jurisdicción exclusiva sobre las peticiones U, y conforme a 8 CFR 214.14(c)(4) revisa todo de nuevo (de novo) y "determinará, a su sola discreción, el valor probatorio" del propio Suplemento B. Es una puerta, no un veredicto. Si el delito aparece en la lista es una pregunta aparte: 8 U.S.C. 1101(a)(15)(U)(iii) nombra 28 categorías más la tentativa, la conspiración o la solicitación y "cualquier actividad similar", mientras que 8 CFR 214.14(a)(9) solo enumera 26, omitiendo el acecho (stalking) y el fraude en la contratación laboral extranjera. La ley federal manda, como explica nuestro análisis de la lista completa de delitos calificantes para la visa U, también disponible en inglés.

Quién Puede Firmar una Certificación en Pensilvania

Dos definiciones deciden el asunto. 8 CFR 214.14(a)(2) define la agencia certificadora como "una agencia federal, estatal o local de aplicación de la ley, un fiscal, un juez u otra autoridad que tenga responsabilidad por la investigación o el procesamiento de un delito o actividad delictiva calificante", y agrega que esto "incluye agencias que tienen jurisdicción investigativa penal en sus respectivas áreas de especialidad, incluyendo, entre otras, los servicios de protección infantil, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) y el Departamento del Trabajo". 8 CFR 214.14(a)(3) define al funcionario certificador (certifying official) como el jefe de esa agencia, un supervisor designado específicamente por el jefe, o un juez federal, estatal o local.

Aplicado a un caso de Pensilvania, eso significa el departamento de policía municipal que tomó el reporte, la Policía Estatal si investigó un trooper, la fiscalía de distrito del condado si se presentaron cargos, un juez ante quien estuvo el caso, una agencia condal de niñez y juventud que actúa como servicio de protección infantil cuando la víctima es menor de edad, o una agencia federal con jurisdicción investigativa. Que el Departamento del Trabajo y la EEOC aparezcan en el reglamento importa en casos laborales.

La designación provoca más rechazos que cualquier otra cosa. La firma de un detective de línea, ofrecida de buena fe, no cumple con 8 CFR 214.14(c)(2)(i), y muchas agencias de Pensilvania nunca han designado a nadie porque nada las obliga. Por eso la primera pregunta de una buena solicitud es quién es el funcionario designado. Una persona que aboga por víctimas en una organización sin fines de lucro, una terapeuta, un refugio, un empleador o su propio abogado no pueden firmar, aunque sus registros suelen ser la mejor prueba del abuso sustancial bajo 8 CFR 214.14(b)(1).

La Regla de los Seis Meses y Otras Trampas de Tiempo

Lea 8 CFR 214.14(c)(2)(i) al pie de la letra: el Suplemento B debe estar "firmado por un funcionario certificador dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación del Formulario I-918". La ventana se cuenta hacia atrás desde la fecha en que usted presenta, no hacia adelante desde la firma. Una certificación firmada en marzo y una petición enviada en octubre no cumple la regla aunque ni un solo hecho haya cambiado. Por eso la secuencia resulta contraintuitiva: termine primero la declaración personal y la evidencia del abuso, luego pida la firma, y si el paquete se retrasa, pida un formulario nuevo.

La cooperación continua es la trampa que arruina buenos casos. 8 CFR 214.14(b)(3) exige que usted haya sido de ayuda y que "desde el inicio de la cooperación" no se haya "negado ni haya dejado de proporcionar información y asistencia razonablemente solicitada". Es un deber continuo de no rehusar pedidos razonables, no una regla de que el proceso penal siga activo; y nada en las normas fija un plazo contado desde la fecha del delito. También puede costarle un beneficio que ya tiene, porque USCIS puede revocar un documento de autorización de empleo (employment authorization document) y terminar la acción diferida (deferred action) otorgada por una determinación de buena fe (bona fide determination) si el Suplemento B se retira.

Pensilvania No Tiene una Ley de Certificación

Algunos estados han puesto por escrito en la ley los deberes de las agencias certificadoras. Pensilvania no lo ha hecho. El Proyecto de Ley de la Cámara 1281 (House Bill 1281) de la Sesión Regular 2025-2026, titulado "Una ley que establece los deberes de los funcionarios certificadores y las agencias certificadoras en relación con el procesamiento de las peticiones de formularios de certificación", fue presentado por el representante Joseph Hohenstein del Distrito 177 de la Cámara, impreso con el Número de Impresor 1453, y remitido al Comité Judicial de la Cámara el 22 de abril de 2025. Esa remisión sigue siendo la última acción registrada a septiembre de 2026: ninguna reunión de comité, ninguna votación, ninguna acción en el pleno. El proyecto no es ley y no cambia nada.

La consecuencia es práctica. El reglamento hace la certificación obligatoria para usted y opcional para la agencia. No hay plazo de respuesta en Pensilvania, no hay registro de funcionarios designados y no hay apelación contra una negativa. Por eso importa tanto una solicitud bien construida: usted está persuadiendo, no invocando un derecho.

¿Fue víctima de un delito en Pensilvania?

La certificación es la única pieza que usted no puede producir solo. Preparamos la solicitud, identificamos cada agencia que puede firmarla y damos seguimiento cuando un departamento se queda callado.

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Cómo Pedirla: El Paquete de Solicitud de Certificación

Trate la solicitud como un expediente breve que un supervisor pueda aprobar en diez minutos. Descargue el Suplemento B vigente de la página del Formulario I-918 de USCIS el mismo día en que prepare la solicitud. USCIS indica una fecha de edición de 01/20/25 para el Formulario I-918 y dice que publicará una nueva edición pronto, mientras aclara que la edición 01/20/25 puede seguir usándose a pesar de la fecha de vencimiento impresa; USCIS no publica una fecha de edición aparte para el Suplemento B, así que tome la copia publicada junto con el formulario y no una guardada de un caso anterior.

  • Una carta dirigida a una persona, no a un edificio. Nombre al jefe de la agencia o al supervisor designado si logra averiguar quién es. Si no, diríjala a la división de registros o al detective asignado al incidente y pregunte en la primera oración quién es el funcionario certificador designado.
  • Los datos del incidente. Número de reporte, fecha, lugar, el oficial que respondió y el número de expediente penal si hubo cargos.
  • Un resumen de una página alineado con 8 CFR 214.14(c)(2)(i), más un Suplemento B en blanco y vigente, un Formulario G-28 si la pide un abogado, una autorización firmada y un sobre de retorno con porte pagado.

Escriba el párrafo de ayuda con los propios registros de la agencia. Usted llamó al 911 en una fecha. Dio una declaración grabada. Identificó al sospechoso en una rueda de fotografías. Se presentó a una audiencia preliminar, o estuvo disponible y nunca le pidieron más. Las fechas y los documentos valen más que los adjetivos. Incluya su declaración personal firmada sobre la victimización, que 8 CFR 214.14(c)(2)(iii) exige de todos modos con la petición. No le pida a la agencia que opine sobre si el abuso fue sustancial o si usted califica: esas son determinaciones de USCIS, y pedirlas invita a una negativa con el argumento de que la oficina no puede evaluar elegibilidad migratoria. No complete las secciones de la agencia ni altere el formulario.

Cuando la Agencia Dice No, o No Dice Nada

No existe apelación contra una negativa a certificar. Nada obliga a una agencia a firmar, a explicar o a responder, y Pensilvania no ofrece ningún remedio. El silencio es común y no es el final del caso.

Lo que sí funciona, más o menos en este orden: localice al funcionario certificador designado y vuelva a pedirlo por escrito, porque una primera solicitud que murió en la fila de registros muchas veces nunca llegó a nadie con autoridad. Después busque una segunda agencia que califique, ya que más de una puede haber tenido responsabilidad sobre la misma actividad delictiva, y la policía, la fiscalía y el juez son todos posibles certificadores bajo 8 CFR 214.14(a)(2). Un juez es una opción expresa bajo 8 CFR 214.14(a)(3)(ii), lo cual importa cuando una fiscalía se niega como práctica general. Si la víctima es menor de edad, la agencia condal de niñez y juventud puede certificar. Si la conducta fue laboral, el Departamento del Trabajo o la EEOC pueden tener jurisdicción en su área de especialidad.

Lo que no funciona es presentar la petición de todos modos. Sin un Suplemento B firmado, la petición carece de evidencia inicial obligatoria bajo 8 CFR 214.14(c)(2)(i), y nada la sustituye. Si ninguna agencia va a certificar, evalúe otro alivio: según quién fue el agresor, eso puede significar una autopetición bajo VAWA, que no requiere ninguna firma policial. Nuestra descripción general de las visas U para víctimas de delitos en Pensilvania, Nueva Jersey y Nueva York compara las opciones.

Después de la Firma: Presentar el I-918 y la Determinación de Buena Fe

No hay cuota de presentación. USCIS no cobra nada por el Formulario I-918 ni por el Formulario I-765 inicial asociado, incluyendo el documento de empleo que sigue a una determinación de buena fe y el que sigue a la colocación en la lista de espera (waiting list), y no cobra nada por renovar ninguno de los dos. Un peticionario de Pensilvania presenta en el Lockbox de Chicago de USCIS: por correo, USCIS, Attn: 1367, P.O. Box 8075, Chicago, IL 60680-8075; por mensajería, USCIS, Attn: 1367 (Box 8075), 131 S. Dearborn St., 3rd Floor, Chicago, IL 60603-5517. El paquete también lleva evidencia del abuso físico o mental sustancial, su declaración personal y el Formulario I-192 si usted es inadmisible.

Lo más importante que ocurre después de presentar es la determinación de buena fe. 8 U.S.C. 1184(p)(6) permite al Secretario "otorgar autorización de empleo a cualquier extranjero que tenga una solicitud pendiente y de buena fe" de estatus U, y USCIS publicó su proceso en el Manual de Políticas el 14 de junio de 2021. Una petición principal es de buena fe cuando se presentó correctamente, incluye un Suplemento B debidamente completado, incluye una declaración personal que describe los hechos de la victimización, y USCIS tiene los resultados de las verificaciones de antecedentes y seguridad basadas en biometría; luego USCIS evalúa la discreción, incluidas la seguridad nacional y la seguridad pública. El documento de empleo resultante viene con acción diferida, es válido por cuatro años y es renovable, y USCIS puede revocarlo si la certificación se retira. No recibirlo no es una negación: USCIS emite una solicitud de evidencia y revisa el caso para la lista de espera bajo 8 CFR 214.14(d)(2). Dos advertencias: USCIS suspendió su adjudicación simplificada de determinaciones de buena fe a partir del 4 de febrero de 2025, así que los tiempos deben verificarse caso por caso, y un familiar calificado no recibe revisión hasta que el peticionario principal la reciba.

La discreción en esa etapa opera dentro de una política general. En PA-2026-01, emitida el 8 de mayo de 2026, USCIS reafirmó la acción diferida como "un uso extraordinario de la discreción procesal", considerada solo caso por caso y no otorgada a grupos "a menos que una ley o un reglamento lo exija específicamente". La acción diferida de la lista de espera debería caer dentro de esa excepción, porque 8 CFR 214.14(d)(2) ordena que USCIS "otorgará acción diferida o parole a los peticionarios U-1 y a sus familiares calificados mientras los peticionarios U-1 estén en la lista de espera". La acción diferida por determinación de buena fe es discrecional, así que un expediente discrecional limpio hace un trabajo real.

Después viene la espera. El Congreso limitó las concesiones U-1 a 10,000 por año fiscal en 8 U.S.C. 1184(p)(2)(A) y 8 CFR 214.14(d)(1), y conforme a 1184(p)(2)(B) el límite alcanza solo a los peticionarios principales. USCIS ha alcanzado ese límite todos los años desde el año fiscal 2010 y adjudica en orden de fecha de recibo, así que una petición presentada hoy espera años. Quienes quedan detenidos únicamente por el límite pasan a la lista de espera bajo 8 CFR 214.14(d)(2) con acción diferida o parole, y bajo el inciso (d)(3) no se acumula presencia ilegal mientras tanto. Las cifras publicadas del límite cambian, así que consulte el aviso vigente y no cualquier artículo, incluido este. La tarjeta verde llega mucho después, bajo 8 U.S.C. 1255(m), tras tres años de presencia física continua; y en PA-2025-25, emitida el 3 de noviembre de 2025, USCIS concluyó, siguiendo Sanchez v. Mayorkas, 141 S. Ct. 1809 (2021), que una concesión de estatus U dentro de Estados Unidos no es una "admisión" para el ajuste de estatus (adjustment of status) bajo la sección 245(a) de la INA, de modo que quien entró sin inspección puede ajustar bajo 1255(m).

Qué Significa Esto en el Valle de Lehigh

Revisamos los materiales publicados de las agencias con las que más tratan nuestros clientes antes de escribir esto. A septiembre de 2026 no encontramos ninguna política de certificación de visa U, ningún funcionario certificador con nombre ni ningún formulario de solicitud publicados por los departamentos de policía de Allentown, Bethlehem y Easton, las fiscalías de distrito de los condados de Lehigh y Northampton, ni la oficina de Niñez y Juventud del Condado de Lehigh. Eso no es inusual en Pensilvania: no busque un formulario que no existe. Llame, pregunte quién atiende las solicitudes del Formulario I-918, Suplemento B, y presente la solicitud por escrito a esa persona. Si investigó la Policía Estatal, la solicitud va al troop que tiene el caso, el Troop M en esta zona. Un caso de Reading normalmente pasa por el Departamento de Policía de Reading y la Fiscalía de Distrito del Condado de Berks.

Para los clientes que ya están ante la Corte de Inmigración de Filadelfia, el camino no cambia. Bajo 8 CFR 214.14(c)(1)(i), una persona en proceso presenta el Formulario I-918 directamente ante USCIS, y el abogado de ICE puede acceder, como cuestión de discreción, a unirse a una moción para terminar el proceso sin perjuicio mientras la petición se adjudica. Bajo 8 CFR 214.14(c)(1)(ii), una persona con una orden final también puede presentar, aunque eso no afecta la facultad de ICE de ejecutar la orden, y la suspensión se solicita por separado bajo 8 CFR 241.6(a). Para muchas familias de Allentown, Bethlehem y Easton el punto de inflexión llega antes de la aprobación: una petición pendiente con determinación de buena fe trae acción diferida y permiso de trabajo mientras corre el atraso del límite anual. Nuestra práctica de alivio humanitario prepara la solicitud de certificación, la petición y el seguimiento, y nuestro equipo de abogados de inmigración en Allentown atiende en español e inglés.

Preguntas Frecuentes

¿Puede la policía negarse a firmar mi certificación de visa U en Pensilvania?

Sí. Ni la ley federal ni la ley de Pensilvania obligan a una agencia certificadora a firmar el Formulario I-918, Suplemento B, a explicar una negativa ni a responder, y no hay apelación. El Proyecto de Ley de la Cámara 1281 impondría deberes a las agencias certificadoras, pero fue remitido al Comité Judicial de la Cámara el 22 de abril de 2025 y no ha tenido acción registrada desde entonces. Vuelva a pedirlo por escrito al funcionario certificador designado, o pídalo a otra agencia que califique, como la fiscalía de distrito, un juez o una agencia condal de protección infantil.

¿Por cuánto tiempo sirve un Formulario I-918, Suplemento B, firmado?

8 CFR 214.14(c)(2)(i) exige que la certificación esté firmada por un funcionario certificador dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación del Formulario I-918. La ventana se cuenta hacia atrás desde su fecha de presentación, así que una certificación firmada más de seis meses antes de presentar no cumple la regla aunque nada más haya cambiado. Termine primero el resto de la petición y luego pida la firma.

Mi caso se cerró hace años y nunca acusaron a nadie. ¿Todavía puedo obtener una certificación?

Con frecuencia sí. No existe plazo contado desde la fecha del delito, y 8 CFR 214.14(a)(5) define la investigación o el procesamiento de modo que incluye la detección y la investigación además del procesamiento, la condena y la sentencia. Un caso cerrado, una declaración de culpabilidad antigua o un caso sin resolver pueden sustentar una certificación. Lo que importa es si usted fue de ayuda, no si el caso sigue abierto.

¿Una certificación firmada significa que aprobarán mi visa U?

No. La certificación trata únicamente de la ayuda prestada. USCIS tiene jurisdicción exclusiva bajo 8 CFR 214.14(c)(1), revisa la evidencia de nuevo bajo 8 CFR 214.14(c)(4) y decide a su sola discreción qué valor probatorio tiene el Suplemento B. Usted todavía debe probar el abuso físico o mental sustancial y que la actividad era calificante.

¿Puedo trabajar mientras mi petición de visa U espera detrás del límite anual?

Con frecuencia sí, pero no automáticamente. Bajo 8 U.S.C. 1184(p)(6) USCIS puede otorgar autorización de empleo mediante una determinación de buena fe, que requiere una petición presentada correctamente, un Suplemento B debidamente completado, una declaración personal sobre la victimización, verificaciones de antecedentes basadas en biometría completadas y una evaluación discrecional favorable. Ese documento viene con acción diferida y es válido por cuatro años. Quienes quedan en la lista de espera bajo 8 CFR 214.14(d)(2) también reciben acción diferida o parole.

Obtenga Ayuda Con una Solicitud de Certificación de Visa U en Pensilvania

La certificación es donde se estancan la mayoría de los casos de visa U, y donde una solicitud bien construida cambia resultados. Lehigh Valley Immigration Law LLC prepara solicitudes de certificación a departamentos de policía, fiscalías de distrito, agencias condales y jueces en Pensilvania, Nueva Jersey y Nueva York, da seguimiento cuando una agencia se queda callada, y presenta el paquete del Formulario I-918. Ofrecemos una consulta bilingüe gratuita para revisar lo que pasó, identificar cada agencia que podría certificar y decirle con honestidad si una certificación es realista. Llame al (484) 763-4984 o contáctenos en línea. Ningún resultado puede garantizarse en un caso de inmigración, y ningún abogado puede obligar a una agencia a firmar, pero cómo se prepara la solicitud y a quién se dirige sí está en sus manos.

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