Guía de la corte de inmigración · Filadelfia

Su caso en la corte de inmigración, paso a paso.

Qué pasa en cada etapa, los plazos que no se mueven y dónde revisar su caso.

Guías gratuitas de nuestro equipo en Allentown para personas con un caso en la Corte de Inmigración de Filadelfia o en otra corte de inmigración de la región. Empiece por la etapa en la que está. Cada guía está escrita en inglés y en español.

5 díasPara informar a la corte de una nueva dirección
30 díasPara apelar la decisión del juez
180 díasPara reabrir una orden por audiencia perdida por circunstancias excepcionales
EN · ESCada guía en los dos idiomas

Etapa por etapa

Empiece por la etapa en la que está.

Para la mayoría de las personas, un caso de deportación pasa por las mismas etapas. Cada tarjeta abre una guía completa.

Etapa 1 · El aviso

Recibió un Aviso de Comparecencia.

El Aviso de Comparecencia inicia el caso. Lea los cargos, revise que su nombre y su dirección estén correctos y anote la corte y la fecha. Luego dé los primeros pasos antes de la primera audiencia.

Los primeros cinco pasos

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Etapa 2 · Su expediente

Revise su caso y mantenga su dirección al día.

La línea de información de casos de EOIR muestra la fecha, la hora y el lugar de su próxima audiencia. Si se muda, tiene cinco días para informar a la corte con el Formulario EOIR-33, y un aviso de audiencia enviado a la última dirección que consta en el expediente puede seguir siendo válido.

Avisos de audiencia y órdenes en ausencia

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Etapa 3 · La primera audiencia

La audiencia de calendario maestro.

Una audiencia corta con muchos casos en la misma lista. El juez lee los cargos, pregunta si usted tiene abogado, confirma su dirección y fija los próximos pasos. Ir sin abogado tiene riesgos reales.

Filadelfia · qué esperar

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Audiencias en línea

Audiencias por Webex.

Algunas audiencias se hacen en línea. EOIR publica un enlace de Webex para cada juez, pero los enlaces de las audiencias en persona son solo para las partes que la corte autorizó a comparecer a distancia. Sepa qué tipo de audiencia tiene antes del día.

Enlaces de Webex · quién puede entrar

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Etapa 4 · La audiencia final

La audiencia individual: cómo se arma su caso.

Aquí el juez escucha los testimonios y decide si usted califica para asilo, cancelación de deportación u otro alivio. Por lo general, la evidencia debe presentarse 30 días antes de esta audiencia.

Alivio contra la deportación

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Si faltó a la corte

Una audiencia perdida y una orden en ausencia.

Si falta a una audiencia, el juez puede ordenar su deportación sin que usted esté presente. La orden puede reabrirse dentro de 180 días por circunstancias excepcionales, o en cualquier momento si nunca recibió el aviso debido. No espere.

Mociones para reabrir

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Etapa 5 · Después de la decisión

Apelaciones y mociones después de la decisión del juez.

El aviso de apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración vence 30 días después de la decisión y ya debe explicar sus razones. Una moción para reabrir o reconsiderar tiene su propio plazo.

El plazo de 30 días para apelar

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Plazos

Los plazos que no se mueven.

Los plazos más comunes en la corte de inmigración, según los reglamentos y la tabla de plazos de la propia EOIR. Un juez puede fijar plazos distintos en su caso, y en los casos de personas detenidas los fija la corte.

5 días

Después de mudarse o cambiar de teléfono: informe a la corte con el Formulario EOIR-33.

8 C.F.R. § 1003.15(d)(2)
15 días antes

De una audiencia de calendario maestro: escritos que piden una decisión al juez.

Manual de Políticas de EOIR, Apéndice C
30 días antes

De la audiencia individual: evidencia y demás escritos.

Manual de Políticas de EOIR, Apéndice C
30 días después

De la decisión del juez: aviso de apelación ante la Junta (Formulario EOIR-26).

Memorando de EOIR 26-02
30 o 90 días

Después de una orden final: moción para reconsiderar (30) o para reabrir (90), con algunas excepciones.

8 C.F.R. § 1003.23(b)(1)
180 días o en cualquier momento

Después de una orden en ausencia: 180 días por circunstancias excepcionales; en cualquier momento si nunca recibió el aviso debido.

INA § 240(b)(5)(C)

Desde marzo de 2026, el texto oficial de los reglamentos en línea muestra un plazo de apelación de 10 días para muchos casos. Un tribunal federal anuló ese cambio antes de que entrara en vigor, y el Memorando de Política 26-02 de EOIR confirma que el plazo es de 30 días.

Detención o una audiencia esta semana

Si la fecha está cerca, llame hoy.

Una detención, una audiencia en los próximos días o una orden de la que usted acaba de enterarse cambian lo que hay que hacer primero: una solicitud de fianza, una moción o una suspensión. Nuestra página de ayuda urgente explica los primeros pasos, y nuestro equipo atiende estas llamadas en inglés y en español.

Tenga a la mano el Aviso de Comparecencia y cualquier aviso de la corte cuando llame.

¿Cómo sé cuándo es mi próxima audiencia en la corte de inmigración?

Use la información automatizada de casos de EOIR en acis.eoir.justice.gov, o llame al 1-800-898-7180. Necesita su número A de nueve dígitos. Muestra la fecha, la hora y el lugar de su próxima audiencia y la decisión del juez. La información sobre audiencias de fianza no aparece ahí; para eso, comuníquese con la corte.

¿Dónde queda la Corte de Inmigración de Filadelfia?

En el edificio federal y corte Robert Nix, 900 Market Street, Suite 504, Philadelphia, PA 19107. EOIR indica un horario de atención al público de 8 a.m. a 3 p.m., de lunes a viernes, excepto días feriados federales. La corte puede cerrar por mal tiempo o emergencias, así que revise el estado operativo de EOIR antes de ir.

Me mudé. ¿Qué tengo que hacer?

Dentro de los cinco días siguientes a la mudanza, dé a la corte de inmigración su nueva dirección con el Formulario EOIR-33, ya sea en línea por EOIR Respondent Access o en papel. La corte envía los avisos de audiencia a la dirección más reciente que tiene, y un aviso enviado ahí puede ser válido aunque usted nunca lo vea.

¿Puedo asistir a mi audiencia en línea?

Solo si su audiencia es por internet o si la corte lo autorizó a comparecer a distancia. Según el Memorando de Política 26-06 de EOIR (15 de julio de 2026), los enlaces de Webex publicados para audiencias en persona son solo para las partes con esa autorización. Si su aviso dice que la audiencia es en persona, planee asistir en persona.

¿Qué pasa si falto a mi audiencia?

Si el gobierno demuestra que usted recibió aviso por escrito y que es deportable, el juez ordena su deportación en ausencia. Esa orden puede reabrirse dentro de 180 días si circunstancias excepcionales causaron la ausencia, o en cualquier momento si no recibió el aviso debido o estaba bajo custodia sin culpa suya. Presentar esa moción detiene la deportación mientras el juez la decide. Una persona a quien se le advirtieron las consecuencias y aun así faltó puede quedar impedida de varios alivios por 10 años.

¿Cuánto tiempo tengo para apelar la decisión del juez?

Treinta días calendario desde la decisión oral del juez o desde el envío por correo de una decisión escrita. El aviso de apelación, Formulario EOIR-26, se presenta directamente ante la Junta de Apelaciones de Inmigración y debe explicar las razones de la apelación. El texto oficial de los reglamentos en línea todavía muestra un plazo de 10 días, pero un tribunal federal anuló ese cambio, y el Memorando de Política 26-02 de EOIR confirma los 30 días.

¿Necesito un abogado para la corte de inmigración?

Usted tiene derecho a un abogado de su elección, pero sin costo para el gobierno, así que la corte no le asignará uno. En la primera audiencia el juez debe informarle sobre los proveedores de servicios legales gratuitos y confirmar que recibió la lista de EOIR. Muchas personas piden tiempo en esa audiencia para encontrar abogado.

¿Mi caso puede pasar a una corte más cerca de donde vivo?

Sí, con una moción de cambio de sede. El juez puede concederla por causa justificada, después de que la otra parte tenga la oportunidad de responder. Mientras el juez no la conceda, sus audiencias siguen en la corte donde están programadas, y usted debe asistir.

Revisado contra fuentes oficiales el 15 de octubre de 2026: la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el título 8 del C.F.R., partes 1003 y 1240, y el Manual de Políticas y los memorandos de EOIR. Información general, no asesoría legal.

Oficina en Allentown · Filadelfia y cortes de inmigración de la región · apoyo bilingüe

Las guías explican la corte. Nosotros revisamos su caso.

Cada caso en la corte de inmigración depende de sus propios hechos y plazos. En una consulta gratuita de 30 minutos, un abogado revisa sus avisos y su historial, le explica qué alivio podría estar disponible y le da por escrito los próximos pasos y una tarifa fija.