Cambio de abogado · Casos en curso · Personas y empleadores
Sí, usted puede cambiar de abogado de inmigración a mitad de un caso.
Revisamos casos de inmigración que ya están en curso, de personas, familias y empleadores. Cuando podemos aceptar el asunto, lo asumimos como los abogados que lo representan oficialmente. Antes que nada, revisamos el plazo y le decimos con claridad qué se puede hacer en el tiempo que queda.
Cambiar de abogado no mueve ningún plazo. USCIS no puede dar tiempo adicional para responder una RFE o un NOID, y en la corte de inmigración un cambio de abogado no aplaza la próxima audiencia. Si tiene un aviso con fecha, envíelo hoy.
La respuesta corta
Muchas veces podemos asumir un caso que ya está en curso. Primero viene la revisión.
Usted puede cambiar de abogado. USCIS reconoce al nuevo abogado cuando se presenta un formulario de comparecencia debidamente completado, y la corte de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración tienen sus propios procedimientos para sustituir al abogado. Que asumamos su caso depende de una verificación de conflictos de interés, del plazo y de lo que muestre el expediente.
Solicitudes y peticiones
Casos familiares, de matrimonio, de ajuste de estatus, de naturalización y humanitarios, incluidos los que tienen una RFE o un NOID pendiente. El nuevo abogado presenta un Formulario G-28, y USCIS da por terminado el anterior.
Cómo funciona el cambioCorte de inmigración y la Junta
Casos de deportación, fianzas, mociones y apelaciones. En la corte de inmigración, el nuevo abogado le pide al juez que apruebe la sustitución, y el abogado actual sigue siendo responsable hasta que el juez la conceda.
Defensa contra la deportaciónPeticiones de empresas
Casos H-1B, PERM, O-1 y otros patrocinados por empleadores. El empleador es el peticionario, así que la empresa firma el nuevo G-28 en cada caso que cambia.
Inmigración empresarialSi el problema urgente es una solicitud de evidencia (RFE), empiece en Respuesta a RFE. Para un aviso de intención de negar (NOID), vea Respuesta a un NOID. Esta página trata sobre el cambio de abogado en sí.
Cuándo se cambia de abogado
La mayoría de los cambios de abogado empiezan con una fecha que se acerca.
Cambiar de abogado es decisión suya, y no es un juicio sobre nadie. Estas son las situaciones que vemos con más frecuencia.
La comunicación se interrumpió
Sus llamadas o correos no reciben respuesta, y usted no puede confirmar qué se presentó ni qué sigue. Pida por escrito una actualización y una copia de su expediente, y guarde constancia de la solicitud.
Se acerca un plazo
Se acerca una RFE, un NOID, una audiencia o un plazo de presentación, y usted no está seguro de que el trabajo se termine a tiempo. La fecha impresa en el aviso es la que cuenta.
Se venció un plazo o llegó una decisión
Una negación, una orden de un juez de inmigración o un plazo de respuesta vencido inicia plazos nuevos y cortos. Puede ser posible presentar una moción, pero el tiempo para hacerlo es limitado.
Un notario o consultor manejó el caso
Alguien que no es abogado preparó o presentó documentos por usted. Un abogado necesita ver exactamente qué se envió, porque los errores de la solicitud original a menudo hay que explicarlos ante la agencia.
¿Todavía no quiere cambiar? También es posible una segunda revisión del expediente. Asegúrese de que todos estén de acuerdo sobre quién es responsable de presentar, para que nada se envíe dos veces ni se quede sin enviar.
Cómo funciona el cambio
Cada agencia tiene su propio formulario, y ninguno detiene el plazo.
El nuevo abogado presenta un aviso de comparecencia donde está pendiente el caso. Lo que sigue depende de si el caso está en USCIS, en la corte de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.
| USCIS · caso individual o familiar | USCIS · petición de un empleador | Corte de inmigración | Junta de Apelaciones de Inmigración | |
|---|---|---|---|---|
| Qué presenta el nuevo abogado | Formulario G-28, firmado por el solicitante o peticionario. | Formulario G-28, firmado por el empleador como peticionario. El trabajador, como beneficiario, no es parte reconocida en la petición. | Formulario EOIR-28 con una moción escrita u oral para sustituir al abogado, notificada al abogado anterior y al DHS. | Formulario EOIR-27, notificado al abogado anterior y al DHS cuando corresponde. |
| Cuándo surte efecto el cambio | Cuando se presenta un G-28 debidamente completado. USCIS reconoce a un solo representante a la vez y da por terminado el G-28 anterior. | Igual: un nuevo G-28 termina la representación anterior en ese caso. | Solo cuando el juez concede la moción. Hasta entonces, el abogado anterior sigue siendo el abogado oficial del caso y debe asistir a las audiencias programadas. | Cuando la Junta recibe el nuevo EOIR-27. El abogado anterior no necesita presentar una moción para retirarse. |
| Efecto sobre los plazos | Ninguno. No se puede conceder tiempo adicional para responder una RFE o un NOID. | Ninguno. Se aplican las mismas reglas para RFE y NOID. | Ninguno. Una sustitución concedida no es un aplazamiento, y las solicitudes de más tiempo por cambio de abogado no se ven con buenos ojos. | Las solicitudes de más tiempo por cambio de abogado no se ven con buenos ojos. |
Fuentes: 8 C.F.R. §§ 103.2(a)(3), 103.2(b)(8)(iv), 292.4(a) y 1003.17(a)(3); Manual de Políticas de USCIS, Vol. 1, Parte D, Cap. 4; Manual de Políticas de EOIR, Parte I, Cap. 5.4. Los pasos ante el Departamento de Trabajo en un caso PERM siguen el proceso propio de esa agencia, que revisamos caso por caso.
Su expediente
Pida el expediente completo. Traiga lo que ya tiene.
Asumir un caso depende del expediente que lo respalda. Pídale por escrito a su abogado actual una copia completa de su expediente, y no espere a recibirla para llamarnos.
Una copia completa
- Todo lo presentado ante USCIS, la corte de inmigración o el Departamento de Trabajo, con todos los anexos
- Todos los avisos recibidos: recibos, RFE, NOID, avisos de audiencia y decisiones
- La correspondencia con el gobierno y cualquier comprobante de presentación o entrega
- Declaraciones, traducciones y evidencia reunidas pero aún no presentadas
- Su contrato de servicios y un resumen del trabajo realizado
Lo que revisamos primero
- Todas las páginas de cualquier aviso con plazo, con el sobre o la fecha de su cuenta en línea
- Todos los avisos de recibo y números de recibo
- Sus propias copias de lo que se presentó, aunque estén incompletas
- Una cronología breve: qué se presentó, cuándo y quién lo hizo
- Para empleadores: peticiones abiertas, números de recibo y las fechas de estatus y vencimiento de cada trabajador
Una vez que comparecemos ante la corte de inmigración con el Formulario EOIR-28, tenemos acceso al expediente del proceso mientras el caso está pendiente. En casos de USCIS, los avisos de recibo y su cuenta en línea a menudo llenan los vacíos mientras llega el expediente.
Si se venció un plazo
Un plazo vencido es serio. El siguiente plazo importa más.
Muchos plazos vencidos todavía se pueden atender, pero cada remedio tiene su propio plazo corto y sus propias pruebas. El primer paso es averiguar exactamente qué pasó y cuándo.
Los plazos son cortos. Una moción para que USCIS reabra o reconsidere generalmente debe presentarse dentro de 30 días de la decisión. En la corte de inmigración, una moción para reabrir generalmente debe presentarse dentro de 90 días de la orden final, con excepciones limitadas.
- Una negación de USCIS por falta de respuesta. Una moción para reabrir presentada tarde ante USCIS solo se excusa si la demora fue razonable y estuvo fuera del control del solicitante o peticionario.
- Una audiencia a la que no se asistió. Una orden dictada en ausencia sigue sus propias reglas y plazos. Vea mociones para reabrir.
- Un error del abogado. La asistencia ineficaz de un abogado puede fundamentar una moción en la corte de inmigración, pero los requisitos de la Junta en Matter of Lozada son estrictos: una declaración jurada sobre el acuerdo con el abogado anterior, aviso a ese abogado con oportunidad de responder, y una queja disciplinaria o una explicación de por qué no se presentó. Además, el error tiene que haber afectado probablemente el resultado.
- Un notario o consultor. La Junta ha decidido que un reclamo de asistencia ineficaz no puede prosperar si la persona contratada no era abogado y no se presentó como tal. Puede haber otras opciones; lea nuestra explicación sobre notarios.
- Una decisión que tomamos con usted. Si corresponde un reclamo sobre el abogado anterior es algo que decidimos juntos después de leer todo el expediente, y solo cuando los hechos lo respaldan.
Cómo asumimos un caso
Primero la urgencia, luego el expediente, luego la tarifa por escrito.
No prometemos tiempos antes de ver el aviso. Le decimos qué es realista, y por qué.
- 01
Envíe el aviso y la fecha
Empiece con lo que tenga plazo: una RFE, un NOID, un aviso de audiencia o una decisión. Lo primero que leemos es la fecha.
- 02
Verificación de conflictos y revisión
Confirmamos que podemos aceptar el asunto y luego leemos lo que se presentó y lo que ha dicho el gobierno.
- 03
Una respuesta honesta sobre el tiempo
Le decimos qué se puede hacer antes del plazo, qué no, y qué opciones hay si el tiempo que queda es muy corto.
- 04
Alcance y tarifa fija por escrito
Si podemos ayudar, el contrato de servicios detalla el trabajo, la tarifa fija y lo que se cobra aparte. Hay planes de pago.
- 05
Formularios de comparecencia y traspaso
Presentamos el G-28, EOIR-28 o EOIR-27 que el caso necesite y notificamos al abogado anterior cuando las reglas lo exigen.
- 06
Trabajar hacia atrás desde el plazo
La respuesta, la moción o la preparación para la audiencia se planifica desde la fecha límite, con margen para la entrega.
Punto de partida privado
Tres preguntas sobre el caso que quiere cambiar.
Sus respuestas se quedan en este navegador. No se nos envía ni se guarda nada.
Fuentes oficiales
De dónde vienen las reglas sobre el cambio de abogado.
Léalas junto con sus avisos. El aviso fija su plazo.
Preguntas
Lo que la gente pregunta antes de cambiar de abogado.
Respuestas breves. Sus avisos y su expediente deciden los detalles.
¿Puedo cambiar de abogado de inmigración a mitad de mi caso?
Sí. En USCIS usted puede cambiar de representante en cualquier momento; el nuevo abogado presenta un Formulario G-28, y USCIS da por terminado el anterior. En la corte de inmigración, el nuevo abogado presenta una moción para sustituir al abogado con el Formulario EOIR-28, y el cambio surte efecto cuando el juez la concede.
¿Asumen un caso con un plazo de RFE o NOID próximo?
Muchas veces, sí, después de una revisión. Vemos la fecha, el aviso y lo que se presentó, y le decimos con honestidad si se puede preparar una respuesta completa en el tiempo que queda. La respuesta en sí se explica en Respuesta a RFE y Respuesta a un NOID.
¿Cambiar de abogado me da más tiempo?
No. USCIS no puede conceder tiempo adicional para responder una RFE o un NOID. En la corte de inmigración, una sustitución concedida no es un aplazamiento, y las solicitudes de más tiempo por cambio de abogado no se ven con buenos ojos.
¿Tengo que avisarle a mi abogado actual?
En la corte de inmigración, la moción para sustituir debe demostrar que se notificó al abogado anterior, y se le entrega una copia. En USCIS, un nuevo G-28 termina la representación anterior. En cualquier caso, el primer paso práctico es un aviso breve y respetuoso por escrito, junto con la solicitud de su expediente.
¿Cómo obtengo mi expediente de mi abogado actual?
Pida por escrito una copia completa de todo lo presentado y recibido, y guarde una copia de su solicitud. Si tarda en llegar, normalmente podemos empezar con el aviso y sus propias copias. En la corte de inmigración, una vez que presentamos el EOIR-28 tenemos acceso al expediente del proceso.
Se venció un plazo en mi caso. ¿Qué puedo hacer?
Actúe pronto, porque los remedios tienen plazos cortos. Según el caso, puede ser una moción para reabrir o reconsiderar. Si el problema lo causó un error de un abogado, puede ser posible un reclamo por asistencia ineficaz, pero tiene requisitos estrictos. Vea mociones para reabrir.
Un notario manejó mi caso. ¿Pueden asumirlo?
Podemos revisarlo. Traiga copias de todo lo presentado y de cada recibo. La Junta ha decidido que un reclamo de asistencia ineficaz no puede prosperar si la persona contratada no era abogado y no se presentó como tal, así que las opciones suelen ser distintas.
Somos un empleador. ¿Podemos pasarles nuestros casos H-1B, PERM u O-1?
Sí, después de una verificación de conflictos y una revisión. El empleador es el peticionario y firma el nuevo G-28 en cada caso ante USCIS. Empezamos con una lista de casos abiertos, números de recibo y las fechas clave de cada trabajador. Vea inmigración laboral, inmigración empresarial y visas O-1.
¿Qué tan rápido pueden empezar y cuánto costará?
Depende del plazo y del expediente. Para avisos de USCIS, cuando tenemos el aviso completo y la información básica del caso, buscamos darle el alcance y una cotización de tarifa fija por escrito en un día hábil. La tarifa se fija por escrito antes de empezar, y hay planes de pago.
¿Pueden ayudarme si vivo fuera de Pensilvania?
Muchas veces, en asuntos de USCIS, que son federales y normalmente se pueden manejar a distancia. En casos de la corte de inmigración, depende de la corte; comparecemos ante cortes de inmigración de toda la región.
El cambio de abogado de inmigración de un vistazo
- A quién ayudamos
- Personas, familias y empleadores con casos de inmigración ya en curso.
- En USCIS
- Un nuevo Formulario G-28; USCIS reconoce a un solo representante a la vez.
- En la corte de inmigración
- Una moción para sustituir al abogado con el Formulario EOIR-28; surte efecto cuando el juez la concede.
- Plazos
- No se extienden por un cambio de abogado.
- Idiomas
- Inglés y español.
- Honorarios
- Tarifa fija cotizada por escrito después de la revisión; hay planes de pago.
- Oficina
- 609 W. Hamilton Street, No. 102, Allentown, PA 18101 · (484) 763-4984
Información revisada con fuentes oficiales, incluidos 8 C.F.R. §§ 103.2, 103.5, 292.4 y 1003.17, el Manual de Políticas de USCIS y el Manual de Políticas de EOIR, el 8 de octubre de 2026. Información general, no asesoría legal; no calcula un plazo, no evalúa el trabajo de ningún abogado, no predice una decisión ni crea una relación abogado-cliente. La representación comienza solo cuando la firma acepta el asunto mediante un contrato de servicios firmado.
Revisado y actualizado
El aviso · La fecha · El expediente
Envíe el aviso más reciente y lo que tenga. Le diremos si podemos asumir el caso y cuánto costará.
Empiece con todas las páginas de cualquier aviso que tenga plazo, sus avisos de recibo y copias de lo que se presentó. Empleadores: una lista de casos abiertos y las fechas clave de cada trabajador.
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