Antes de declararse · Después de una condena · Retenciones de ICE

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Cargos criminales e inmigración: la declaración en la corte penal decide.

Asesoría migratoria para personas que no son ciudadanas y enfrentan cargos criminales en Pensilvania, y para sus abogados defensores: qué significaría una declaración de culpabilidad para una green card, una visa, DACA o TPS, una futura solicitud de ciudadanía y el riesgo de detención por ICE, antes de firmar cualquier cosa.

La ley de inmigración decide por sí misma qué cuenta como condena. Una declaración que evita la cárcel puede igual hacer deportable a una persona, y una resolución en la que el juez no dicta culpabilidad puede contar si antes hubo una declaración o admisión y el juez ordenó algún tipo de castigo, sanción o restricción de la libertad.

Para quién es esta página

El mismo arresto significa cosas distintas para cada persona.

Las consecuencias migratorias de un caso penal dependen del cargo, del resultado y del estatus de la persona. Un residente permanente, alguien con visa, alguien con DACA o TPS y alguien que entró sin inspección pueden enfrentar riesgos muy distintos con la misma declaración.

01 · Con cargos, caso abierto

Antes de cualquier declaración

Este es el momento en que el análisis migratorio todavía puede cambiar el resultado. Una vez que hay una declaración y una condena, las opciones se reducen mucho, y anular una condena para fines migratorios es mucho más difícil que evitarla.

Usar la guía privada
02 · Abogados defensores

Una lectura migratoria del acuerdo

La Corte Suprema decidió en Padilla v. Kentucky (2010) que el abogado defensor debe informar a un cliente que no es ciudadano si una declaración de culpabilidad conlleva riesgo de deportación. Trabajamos con abogados defensores penales: con el permiso del cliente, revisamos los cargos y la oferta y podemos entregar una opinión migratoria por escrito sobre una propuesta de acuerdo.

Cómo funciona la consulta
03 · Detenido por ICE

Detenido después de un arresto

Una orden de retención (detainer) de ICE puede llevar a una persona de la cárcel del condado a la custodia migratoria, y algunos cargos o condenas exigen detención sin fianza. La custodia es la primera pregunta, y se responde con la ley de inmigración, no con las reglas de fianza penal.

Audiencias de fianza de inmigración
04 · Residentes que viajan

Un caso pendiente y un viaje

En Blanche v. Lau (2026), la Corte Suprema decidió que un residente permanente que ha cometido un delito de la lista puede ser tratado como alguien que solicita admisión al regresar de un viaje, incluso antes de una condena. Hable con un abogado de inmigración antes de viajar.

Leer la pregunta sobre viajes
05 · Antecedentes antiguos

Solicitar la green card o la ciudadanía

Una condena de hace años todavía puede decidir una solicitud de green card, y la naturalización exige buen carácter moral durante el período que fija la ley. Algunas condenas lo impiden para siempre. El expediente se revisa antes de presentar cualquier solicitud.

Naturalización y ciudadanía
06 · DACA y TPS

Sus propios límites penales

El TPS se pierde con cualquier delito grave (felony) o dos delitos menores (misdemeanors) cometidos en Estados Unidos. La regla de DACA excluye a quien tenga un delito grave, tres o más delitos menores, o un solo delito menor de ciertos tipos, incluido manejar bajo la influencia. Incluso un cargo menor necesita revisión antes de renovar.

TPS

Tres datos deciden el análisis: el estatus migratorio actual de la persona, la ley y la subsección exactas del cargo o de la oferta, y cada arresto o condena anterior, aquí o en otro país. La firma se ocupa de la parte migratoria; el caso penal sigue con el abogado defensor penal.

Qué cuenta como condena

La ley federal define la condena, no la corte estatal.

La INA § 101(a)(48) tiene su propia definición. Una resolución que el sistema penal considera favorable, o que ni siquiera considera una condena, puede ser una condena para fines migratorios.

Una sentencia formal de culpabilidad, o algo parecido

Una condena es una sentencia formal de culpabilidad. Si la corte no dicta culpabilidad, igual es una condena si la persona fue declarada culpable, se declaró culpable o no se opuso a los cargos (nolo contendere), o admitió hechos suficientes para declarar su culpabilidad, y el juez ordenó algún tipo de castigo, sanción o restricción de la libertad.

Un programa de desvío no es seguro por sí solo

Que un programa de desvío, una libertad condicional sin veredicto o una resolución tipo ARD cuente o no depende de lo que se declaró o admitió y de lo que ordenó el juez. Eso se lee en los documentos reales de la corte, antes de que la persona entre al programa.

Una pena suspendida igual cuenta

Toda referencia a una pena de prisión incluye el tiempo que ordenó la corte, aunque la corte haya suspendido toda o parte de esa pena. Por eso una pena de un año suspendida puede pesar tanto como un año cumplido.

Borrar una condena casi nunca la borra para inmigración

Según los precedentes de la Junta y del Procurador General, una condena anulada, o una pena modificada, por rehabilitación o para evitar consecuencias migratorias sigue contando. Una anulada por un defecto legal en el caso penal en general no cuenta, y por eso el trabajo posterior a la condena se hace ante la corte penal.

No tener una condena no significa no tener un problema. Admitir los elementos esenciales de un delito que implica vileza moral (crime involving moral turpitude) o de un delito de drogas puede hacer inadmisible a una persona, y basta con que el gobierno tenga razones para creer que alguien traficó drogas para aplicar esa causal. Lo que se dice a la policía, a un juez o en un formulario puede importar.

Las principales causales penales

Unas pocas categorías causan la mayor parte del daño.

La ley de inmigración clasifica los delitos en categorías federales. Que un cargo de Pensilvania caiga en una de ellas depende de los elementos de la ley y de la subsección, así que cada cargo necesita su propio análisis.

Deportabilidad · INA § 237(a)(2)

Las causales que alcanzan a quienes ya fueron admitidos

  • Delitos que implican vileza moral. Uno cometido dentro de los cinco años siguientes a la admisión, si el delito puede castigarse con un año de prisión o más, o dos en cualquier momento después de la admisión que no surjan de un mismo plan.
  • Delitos graves agravados (aggravated felonies). Una condena por cualquier delito de la lista federal, en cualquier momento después de la admisión.
  • Sustancias controladas. Una condena relacionada con una sustancia controlada por la ley federal, salvo un solo delito de posesión de 30 gramos o menos de marihuana para uso propio.
  • Armas de fuego. Una condena por comprar, vender, poseer, portar o tener un arma de fuego, o intentarlo, en violación de cualquier ley.
  • Violencia doméstica y órdenes de protección. Una condena por violencia doméstica, acecho (stalking), o abuso, negligencia o abandono de menores, y la determinación de una corte de que la persona violó la parte de una orden de protección que protege contra violencia, amenazas o acoso.
Delito grave agravado · INA § 101(a)(43)

No siempre es agravado, ni siempre es grave

  • La categoría es federal. La lista se aplica por igual a delitos estatales y federales, y el nombre que el estado le da al delito no decide la cuestión.
  • Un año puede bastar. El robo o hurto, el robo en vivienda (burglary), un delito violento, la obstrucción de la justicia y la falsificación se convierten en delitos graves agravados con una pena de prisión de al menos un año, y el tiempo suspendido cuenta.
  • Algunos dependen del monto. El fraude o engaño con una pérdida para las víctimas de más de $10,000 está en la lista, y también el lavado de dinero por encima de ese monto.
  • Algunos no requieren ninguna pena mínima. El asesinato, la violación, el abuso sexual de un menor y el tráfico de drogas o de armas están en la lista sin requisito de pena. Los intentos y las conspiraciones también cuentan.
  • Las consecuencias se acumulan. Un delito grave agravado hace deportable a una persona admitida, impide la cancelación de deportación para residentes permanentes, cuenta como delito particularmente grave para el asilo, impide para siempre el buen carácter moral que exige la ciudadanía y provoca la detención obligatoria.

La corte compara la ley, no la historia. El análisis mira qué hechos establece necesariamente una condena bajo esa ley, no solo lo que la persona hizo en realidad. Dos declaraciones por la misma conducta, bajo subsecciones distintas, pueden tener resultados migratorios opuestos.

Deportable o inadmisible

Dos pruebas distintas, y la declaración tiene que pasar las dos.

La deportabilidad se aplica a quienes fueron admitidos. La inadmisibilidad se aplica a quienes buscan admisión, una green card o una visa, y a veces a residentes permanentes que regresan de un viaje. Una declaración que evita una puede activar la otra.

 Deportabilidad · INA § 237(a)(2)Inadmisibilidad · INA § 212(a)(2)
A quién alcanzaPersonas ya admitidas, incluidos residentes permanentes y personas con visa.Personas que solicitan admisión, una green card o una visa, y algunos residentes permanentes que regresan del exterior.
Qué la activaEn general, una condena.Una condena, o la admisión de los elementos esenciales; para el tráfico de drogas, que el gobierno tenga razones para creerlo.
Vileza moralUno dentro de los cinco años siguientes a la admisión con una pena posible de un año o más, o dos en cualquier momento después de la admisión.Uno puede bastar, con excepciones limitadas para un solo delito menor o uno cometido antes de los 18 años.
DrogasCualquier condena, salvo un solo delito de posesión de 30 gramos o menos de marihuana para uso propio.Cualquier condena o admisión. Un perdón solo puede cubrir un único delito de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana.
Varias condenasSe cubren con la regla de dos delitos de vileza moral.Dos o más condenas de cualquier tipo con penas que suman cinco años o más.
Armas y violencia domésticaCausales propias e independientes.No hay causal propia, aunque el mismo delito puede plantear la cuestión de vileza moral.
PerdonesLimitados. Un indulto pleno e incondicional del Presidente o de un gobernador cubre algunas causales, y la cancelación de deportación puede ser posible.Un perdón bajo la § 212(h) puede cubrir la vileza moral, las condenas múltiples y una sola posesión pequeña de marihuana, con límites estrictos para residentes permanentes.

Comparación general. Cada causal tiene excepciones y definiciones que no aparecen aquí, y que un delito en particular encaje en una causal depende de la ley de la condena y del expediente.

Arrestos, retenciones e ICE

Un arresto puede traer a ICE antes de que termine el caso penal.

En el Lehigh Valley, muchos casos de inmigración comienzan con una parada de tráfico o un ingreso a la cárcel del condado. Lo que pasa después depende del estatus de la persona, del cargo y de si ICE le pidió a la cárcel que la retenga.

Ahora un solo cargo puede significar detención sin fianza. Desde la Ley Laken Riley de 2025, una persona que entró sin inspección, o que es inadmisible por fraude o por no tener documentos, debe ser detenida si se le acusa, se le arresta o se le condena por robo en vivienda (burglary), robo, hurto, robo en tiendas, agresión a un agente del orden, o un delito que cause la muerte o lesiones graves.

  • Retenciones (detainers). ICE puede pedirle a una cárcel que siga reteniendo a una persona para tomar su custodia. Las regulaciones federales limitan esa retención a 48 horas, sin contar fines de semana ni feriados, y que un condado respete las retenciones depende de su política local.
  • Acuerdos 287(g). La ley federal permite acuerdos escritos bajo los cuales agentes estatales y locales capacitados cumplen ciertas funciones de inmigración. Lea nuestra actualización sobre paradas de tráfico y 287(g) en el Lehigh Valley (en inglés).
  • Detención obligatoria después de ciertas condenas. Muchos delitos de las causales penales obligan a ICE a detener a la persona cuando sale, ya sea en libertad condicional, libertad supervisada o probatoria.
  • La fianza penal no es el final. Si hay una retención de ICE, salir con fianza en el caso penal puede terminar en un traslado a ICE en lugar de volver a casa, así que el momento se conversa con ambos abogados.
  • La fianza depende de la ley de custodia. Que un juez de inmigración pueda fijar una fianza depende de cómo entró la persona, de sus antecedentes y de dónde está detenida. Vea audiencias de fianza de inmigración.
  • Conozca sus derechos en una parada. Nuestra guía explica qué hacer si ICE lo detiene, y la página de emergencia indica las primeras llamadas que debe hacer.

Lo que hacemos

El trabajo migratorio corre en paralelo al caso penal.

No llevamos el caso penal. Lo leemos para ver sus consecuencias migratorias, se las explicamos al cliente y, con su permiso, al abogado defensor, y luego nos ocupamos del caso migratorio que venga después.

  1. 01

    Reunir los documentos

    La denuncia o acusación penal, el expediente de la corte, cualquier propuesta de acuerdo, las resoluciones anteriores aquí y en el exterior, y todo documento migratorio de la persona, incluida la green card, la visa, la aprobación de DACA o TPS y cualquier papel de ICE.

  2. 02

    Ordenar el estatus y las fechas

    El estatus, la fecha y la forma de entrada, la fecha de cualquier admisión y la fecha de cada delito. Algunas causales dependen de cuándo se cometió el delito en relación con la admisión.

  3. 03

    Analizar la ley de la condena

    Cada cargo y cada posible declaración se compara, subsección por subsección, con las categorías federales, prestando atención a la pena y al expediente de la condena.

  4. 04

    Asesorar antes de declararse

    Explicamos las consecuencias migratorias de la oferta y de otras resoluciones que podrían plantearse y, cuando el abogado defensor lo necesita, dejamos ese análisis en una opinión migratoria por escrito sobre la propuesta de acuerdo. Los abogados defensores reservan por el mismo formulario de admisión, y la decisión sobre la declaración sigue siendo del cliente y de su abogado penal.

  5. 05

    Planificar la custodia

    Si es posible una retención o un arresto de ICE, identificamos la ley de custodia, reunimos la prueba para la fianza y preparamos a la familia para lo que pasa al salir de la cárcel del condado.

  6. 06

    Después de una condena

    Revisamos si la condena activa una causal, si el abogado penal puede impugnarla por un defecto legal y qué alivio existe en la corte de inmigración, como la cancelación de deportación o un perdón, cuando la persona califica.

  7. 07

    Antes de cualquier solicitud o viaje

    Una solicitud de green card, ciudadanía, DACA o TPS, o un viaje al exterior, se revisa primero frente a los antecedentes, para que la solicitud no se convierta en la razón del gobierno para abrir un caso.

Guía privada de dos minutos

¿Por dónde debe empezar la revisión migratoria?

Conteste tres preguntas generales. La guía sugiere dónde debe empezar una primera revisión; no analiza un cargo, no predice un resultado ni envía sus respuestas a la firma.

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Llamar en vez de usar la guía

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre cargos criminales e inmigración.

Las respuestas generales ayudan a prepararse. No pueden decirle qué hará un cargo o una declaración en particular, porque eso depende de la ley, del expediente y de su estatus.

Me arrestaron pero no me condenaron. ¿Puede afectar igual mi caso migratorio?

Puede afectarlo. Admitir los elementos esenciales de ciertos delitos puede hacer inadmisible a una persona sin una condena, la causal de tráfico de drogas solo requiere que el gobierno tenga razones para creerlo, y para quienes entraron sin inspección un cargo por ciertos delitos puede exigir detención sin fianza. La naturalización examina la conducta durante el período legal, no solo las condenas. Guarde los papeles que muestran cómo terminó cada arresto.

Si entro a un programa de desvío o el juez no dicta culpabilidad, ¿eso es una condena?

Puede serlo. Según la INA § 101(a)(48)(A), una resolución en la que no se dicta culpabilidad sigue siendo una condena si hubo una determinación de culpabilidad, una declaración de culpabilidad o de no oposición, o una admisión de hechos suficientes, y el juez ordenó algún tipo de castigo, sanción o restricción de la libertad. Que un programa en particular, incluido el ARD, cumpla esa prueba depende de lo que se declaró y se ordenó, así que se revisa antes de aceptarlo.

Mi pena fue suspendida, o solo me dieron libertad probatoria. ¿La pena cuenta igual?

Para fines migratorios, una pena de prisión incluye el tiempo que ordenó la corte, aunque la haya suspendido total o parcialmente. Eso importa sobre todo en las categorías de delito grave agravado que dependen de una pena de un año, como el robo, el robo en vivienda y los delitos violentos.

¿Puede mi abogado defensor hablar con ustedes antes de que me declare?

Sí, con su permiso. En Padilla v. Kentucky (2010), la Corte Suprema decidió que el abogado debe informar al cliente si una declaración de culpabilidad conlleva riesgo de deportación. Trabajamos con abogados defensores penales, que reservan por el mismo formulario de admisión que cualquier cliente. Explicamos las consecuencias migratorias de los cargos y de la oferta, y podemos entregar una opinión migratoria por escrito sobre una propuesta de acuerdo; el caso penal y la decisión sobre la declaración siguen siendo suyos y de su abogado defensor.

Tengo green card y un caso penal pendiente. ¿Puedo viajar?

No antes de hablar con un abogado de inmigración. Normalmente, un residente permanente que regresa del exterior no es tratado como alguien que solicita admisión, pero una excepción cubre a quien haya cometido un delito incluido en las causales penales de inadmisibilidad. En Blanche v. Lau (2026), la Corte Suprema decidió que el oficial de la frontera no necesita prueba clara y convincente del delito para aplicar esa excepción, y que puede aplicarse antes de cualquier condena. Nuestro artículo sobre la decisión lo explica.

Tengo una condena antigua. ¿Puedo solicitar la ciudadanía?

Posiblemente, pero primero se revisan los antecedentes. La naturalización exige buen carácter moral durante el período legal antes de presentar la solicitud. Una condena por asesinato, o por un delito grave agravado el 29 de noviembre de 1990 o después, lo impide para siempre; otros delitos, como uno que implica vileza moral, una violación de la ley de drogas o un encarcelamiento de 180 días o más por una condena, lo impiden si ocurren dentro del período. Si sus antecedentes lo hacen deportable, presentar la solicitud los pone ante el gobierno, así que la revisión va antes de presentarla. Vea el buen carácter moral para la N-400.

¿Se puede borrar una condena para fines migratorios?

Solo de forma limitada. Según los precedentes de la Junta y del Procurador General, una condena anulada, o una pena modificada, por un defecto legal en el caso penal en general se reconoce, pero una modificada por rehabilitación o para evitar consecuencias migratorias no. La regla de DACA es un caso en el que la ley federal dice expresamente que no cuentan las condenas eliminadas (expunged); fuera de ese caso, no se debe suponer que una eliminación de antecedentes borra la consecuencia migratoria. Cualquier moción posterior a la condena la presenta el abogado penal ante la corte penal.

Arrestaron a alguien y la cárcel dice que ICE tiene una retención. ¿Qué pasa ahora?

Una retención (detainer) le pide a la cárcel que retenga a la persona para que ICE tome la custodia, y la regulación limita esa retención a 48 horas, sin contar fines de semana ni feriados. Que el condado la respete depende de su política local. Si ICE toma la custodia, las siguientes preguntas son dónde está detenida la persona y si un juez de inmigración puede fijar una fianza. Vea audiencias de fianza de inmigración y nuestra página de emergencia.

Ya estoy en la corte de inmigración por una condena. ¿Hay algún alivio?

A veces. Según la condena y su historial, las opciones pueden incluir la cancelación de deportación, un perdón, el ajuste de estatus con un perdón o un alivio por protección, y algunas condenas se pueden impugnar porque no encajan en la causal imputada. Un delito grave agravado cierra muchas de estas puertas, así que el primer paso es leer los registros de la condena frente al cargo. Vea defensa contra la deportación.

¿Cuánto cuesta?

Nuestros honorarios se cotizan como tarifa fija después de revisar los cargos y el historial migratorio, y hay planes de pago (en inglés). Si el caso pasa a la corte de inmigración o a una audiencia de fianza, esa etapa se define y se cotiza por separado.

Cargos criminales e inmigración, en resumen

A quién asesoramos
Personas que no son ciudadanas con cargos o condenas penales, sus familias y, con permiso del cliente, sus abogados defensores penales, en Allentown y en toda Pensilvania, Nueva Jersey y Nueva York.
Idiomas
Inglés y español.
Lo que no hacemos
No representamos a clientes en el caso penal; eso sigue con el abogado defensor penal.
Definiciones clave
Condena, INA § 101(a)(48); delito grave agravado, INA § 101(a)(43).
Causales penales
Inadmisibilidad, INA § 212(a)(2); deportabilidad, INA § 237(a)(2).
Detención
Detención obligatoria, INA § 236(c); retenciones, 8 C.F.R. § 287.7.
Oficina
609 W. Hamilton Street, No. 102, Allentown, PA 18101 · (484) 763-4984

Información revisada frente a fuentes oficiales, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad, las regulaciones del DHS y de la EOIR, y decisiones de la Corte Suprema, del Procurador General y de la Junta, el 8 de octubre de 2026. Información general, no consejo legal sobre un cargo o una declaración en particular; no analiza un delito específico, no asesora sobre la ley penal de Pensilvania, no predice un resultado ni crea una relación abogado-cliente. Cada cargo necesita un análisis individual, y la ley de detención en particular está cambiando rápido.

Revisado y actualizado

Los cargos · El estatus · Los antecedentes

Envíe los cargos y la fecha de corte. Le explicaremos las consecuencias migratorias antes de que se declare.

Empiece con los papeles de los cargos o el número de expediente, la próxima fecha de corte, cualquier oferta de acuerdo, el nombre del abogado defensor penal, los arrestos anteriores aquí o en el exterior y todos sus documentos migratorios.

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