Mociones para reabrir · Órdenes en ausencia · Suspensión de la deportación

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Una moción para reabrir depende de dos datos: la fecha y la razón.

Mociones para reabrir y para reconsiderar para personas con una orden de deportación de un juez de inmigración o de la Junta de Apelaciones de Inmigración, incluidas las órdenes dictadas en ausencia por no asistir a una audiencia, y solicitudes de suspensión de la deportación cuando el caso la necesita.

El plazo de 180 días no es el único que existe. Una orden en ausencia puede impugnarse en cualquier momento si usted nunca recibió la notificación debida o estaba bajo custodia; presentar esa moción detiene la deportación automáticamente, y solo se permite una.

Empiece por el documento

El tipo de orden decide adónde va la moción.

Una orden de deportación puede venir de una audiencia a la que usted faltó, de una audiencia a la que asistió, de la Junta o de una salida voluntaria cuyo plazo venció. Cada una tiene su propio foro, su propio plazo y su propia regla sobre si la deportación se detiene mientras una moción está pendiente.

01 · En ausencia

Orden dictada en una audiencia a la que usted faltó

Un juez puede ordenar la deportación sin que usted esté presente si el gobierno prueba la notificación por escrito y que usted es deportable. El remedio es una moción para reabrir ante la corte que dictó la orden; la Junta no acepta apelaciones directas de órdenes en ausencia.

Ver las tres causales
02 · Tras una audiencia

Orden dictada después de que usted se presentó

Si no se presentó apelación, la orden quedó firme cuando se renunció a apelar o cuando venció el plazo de 30 días. Una moción para reabrir o para reconsiderar se presenta entonces ante la corte de inmigración, y por lo general ninguna de las dos detiene la deportación por sí sola.

Comparar los plazos
03 · Decisión de la Junta

La Junta desestimó su apelación

La decisión de la Junta es la orden final. Una moción para reabrir o para reconsiderar se presenta ante la Junta, y una petición de revisión debe llegar a la corte federal de apelaciones dentro de 30 días. Presentar cualquiera de las dos por lo general no detiene la deportación.

Apelaciones y corte federal
04 · Salida voluntaria

Usted no salió a tiempo

Cuando vence el plazo de salida, entra en vigor la orden alternativa de deportación, y no salir por decisión propia trae multas civiles y una prohibición de 10 años para varios tipos de alivio. Una moción para reabrir o para reconsiderar presentada antes de que venza el plazo termina la salida voluntaria, pero evita esas sanciones.

Usar la guía privada
05 · Cerrado o incierto

No sabe si existe una orden

El cierre administrativo no es una orden: un caso cerrado vuelve al calendario mediante una moción para reactivarlo, y el DHS ha estado presentándolas en casos antiguos. Un aviso de audiencia enviado después puede terminar en una orden que usted nunca conoció, así que confirme el estado antes de suponer nada.

Cómo confirmar el expediente
06 · Otro camino

Órdenes restablecidas o de remoción acelerada

Una orden antigua restablecida tras regresar sin inspección, por ley, no puede reabrirse, y las órdenes de remoción acelerada las dictan oficiales del DHS, no un juez. Esos casos dependen de las verificaciones de temor creíble o razonable, la revisión en corte federal y vías estrechas como la visa U.

Leer sobre el restablecimiento (en inglés)

Tres datos del documento deciden el primer paso: la fecha de la decisión, la corte o la Junta que la emitió y si usted estuvo presente. Juntos definen el foro, el plazo y si la deportación se detiene mientras una moción está pendiente.

Órdenes en ausencia

Faltar a la corte tiene dos remedios, y cada uno tiene su propio plazo.

La ley permite anular una orden en ausencia mediante una moción para reabrir por tres razones. El plazo depende por completo de cuál razón corresponde a los hechos, y la ley permite una sola moción de este tipo, así que la causal debe ser la correcta desde la primera vez.

180 días · INA § 240(b)(5)(C)(i)

Circunstancias excepcionales

  • Ejemplos que da la ley: una enfermedad grave suya; la enfermedad grave o la muerte de su cónyuge, hijo o padre o madre; o maltrato o crueldad extrema contra usted, su hijo o su padre o madre. La lista no es cerrada, pero cualquier circunstancia debe ser igual de grave y estar fuera de su control.
  • Qué normalmente no cuenta: el tráfico, una enfermedad leve, una confusión con la fecha o el trabajo. La ley excluye expresamente las circunstancias menos graves.
  • Un error grave de un abogado anterior puede considerarse una circunstancia excepcional si se documenta como exige la Junta, y aun así aplican los 180 días, salvo que el conteo del plazo pueda detenerse por razones de equidad (equitable tolling).
  • Documentos de ese momento: registros del hospital y médicos, un certificado de defunción, informes de policía o una orden de protección, y prueba de que intentó comunicarse con la corte. Las declaraciones sin documentos rara vez sostienen estas mociones.
  • Llegar tarde se evalúa según cuánto tarde llegó y por qué, y requiere prueba de la hora en que realmente llegó a la sala.
En cualquier momento · INA § 240(b)(5)(C)(ii)

Sin notificación debida, o bajo custodia

  • No recibió aviso de la audiencia a la que faltó: el aviso fue a una dirección anterior aunque usted ya había informado su nueva dirección como exige la ley, nunca se entregó o nunca se envió. Lo que importa es el aviso de esa audiencia, no solo lo que decía la Notificación de Comparecencia original.
  • La dirección que usted dio es clave: un aviso enviado a la dirección más reciente que usted dio al gobierno normalmente basta, y desde una decisión de la Junta de septiembre de 2026 eso incluye una dirección dada antes de emitirse la Notificación de Comparecencia.
  • Importa cómo se envió: el correo certificado tiene una fuerte presunción de entrega; el correo ordinario, una más débil que puede rebatirse con declaraciones juradas y otras pruebas.
  • Custodia: estar en una cárcel, una prisión o detención migratoria el día de la audiencia, sin culpa suya, es una causal propia sin plazo.
  • No hay tarifa de presentación de EOIR para una moción por estas causales, y la deportación se detiene automáticamente al presentarla.

Una Notificación de Comparecencia defectuosa ya no basta por sí sola. Si usted recibió un aviso válido de la audiencia a la que faltó, la falta de fecha en el documento original no anula la orden. Lo que todavía funciona es probar que el aviso de esa audiencia no se envió a la última dirección que usted dio a la corte de inmigración (o, si nunca le dio una, a la última que dio al gobierno), o que nunca llegó a ella, o que usted estaba bajo custodia sin culpa suya.

Lado a lado

Reabrir, reconsiderar y apelar responden a preguntas distintas.

Escoger el trámite equivocado puede agotar la única moción permitida o dejar vencer un plazo que no se puede reiniciar. Las diferencias que normalmente deciden son la fecha, lo que hay que demostrar y si la deportación se detiene mientras el trámite está pendiente.

 Reabrir · orden en ausenciaReabrir · generalReconsiderarApelar ante la Junta (BIA)
Plazo180 días desde la orden por circunstancias excepcionales; en cualquier momento por falta de notificación o custodia.90 días desde la orden final, con excepciones limitadas.30 días desde la decisión.La Junta debe recibir la apelación dentro de 30 días calendario desde la decisión del juez; no basta con enviarla por correo dentro de ese plazo.
Qué argumentaPor qué usted no estuvo: circunstancias excepcionales, falta de notificación debida o custodia sin culpa suya.Hechos nuevos y sustanciales (que podrían cambiar el resultado) que no pudieron presentarse antes, con pruebas y normalmente con la solicitud de alivio.Un error de derecho o de hecho en la decisión, o un cambio en la ley que la afecta.Las conclusiones de hecho o de derecho del juez fueron erróneas, identificadas con precisión en el aviso de apelación.
Pruebas nuevasSí: prueba de la razón y del historial de domicilios o de custodia.Sí. Ese es el propósito de la moción.No. Se basa en el expediente existente.No. La Junta no determina hechos; las pruebas nuevas requieren una moción de devolución (remand).
Dónde se presentaLa corte de inmigración que dictó la orden. No hay apelación directa ante la Junta.El último órgano que decidió: la corte de inmigración, o la Junta si resolvió una apelación.La corte o la Junta que emitió la decisión.La Junta de Apelaciones de Inmigración, con el Formulario EOIR-26.
CuántasUna.Por lo general, una.Por lo general, una.Una apelación de la decisión del juez.
Suspensión automática de la deportaciónSí, desde que se presenta hasta que el juez decide. No continúa durante la apelación de una negativa.No, salvo la moción bajo VAWA de una persona sobreviviente que demuestra tener la condición de qualified alien, que detiene la deportación durante todas las apelaciones. En los demás casos hay que pedir una suspensión y que se conceda.No. Hay que pedir una suspensión y que se conceda.Sí, durante el plazo para apelar y mientras una apelación oportuna esté pendiente, salvo que se haya renunciado a apelar.

Comparación general. Los plazos corren desde la fecha de la orden, no desde que usted se enteró; presentar una moción no detiene el plazo de 30 días para apelar; las personas sobrevivientes de violencia doméstica tienen una regla especial; y las órdenes de procesos de deportación o exclusión iniciados antes de abril de 1997 siguen otras reglas.

Excepciones

Los plazos son estrictos. Algunas excepciones son reales.

La mayoría de las mociones tardías se niegan. Unas pocas excepciones permiten una moción fuera de los límites habituales de tiempo o número, cada una con su propia prueba, y vale la pena revisarlas antes de concluir que un caso terminó.

01 · Condiciones del país

Asilo, suspensión de remoción (withholding of removal) o protección contra la tortura

Si las condiciones de su país cambiaron de manera importante desde la audiencia, una moción para reabrir y pedir protección no tiene límite de tiempo ni de número. La prueba debe ser nueva y no disponible antes, un cambio solo en su vida personal normalmente no basta, y la deportación no se detiene salvo que se conceda una suspensión.

Asilo y protección
02 · Moción conjunta

Cuando el gobierno está de acuerdo

Una moción para reabrir acordada y presentada en conjunto con el DHS no tiene límite de tiempo ni de número y no requiere tarifa de presentación. El gobierno acepta de forma selectiva, por lo general cuando el alivio es concreto, como una petición familiar aprobada, así que la solicitud debe demostrar exactamente eso.

Ver la pregunta sobre familia
03 · Suspensión equitativa del plazo

Cuando algo le impidió presentar

Las cortes federales, incluido el Tercer Circuito, permiten detener el conteo de los plazos de 90 y 180 días (equitable tolling) cuando algo como un fraude o un error grave de un abogado impidió presentar a tiempo y la persona actuó con diligencia. En el Tercer Circuito, la diligencia se exige durante todo el período, antes y después de que el problema se descubrió o debió descubrirse.

Revisar sus fechas
04 · Un abogado anterior

Asistencia ineficaz de un abogado

Un error grave de un abogado puede justificar la reapertura, pero la Junta exige documentar el reclamo según Matter of Lozada: su declaración jurada, aviso al abogado con oportunidad de responder, y una queja disciplinaria o la explicación de por qué no se presentó, además de demostrar que el error perjudicó su caso.

Leer qué requiere el reclamo
05 · Sobrevivientes de abuso

Cónyuges, hijos y padres que sufrieron abuso (VAWA)

Quienes solicitan alivio bajo VAWA, incluida la cancelación de deportación por VAWA, pueden presentar una moción para reabrir fuera del plazo habitual dentro de un año de la orden final, un plazo del que se puede pedir exención por circunstancias extraordinarias o dificultad extrema para un hijo, si están en Estados Unidos y presentan la solicitud con la moción. Si la persona demuestra tener la condición de qualified alien, presentarla también detiene la deportación durante todas las apelaciones.

Alivio humanitario
06 · La facultad de la corte

Reapertura por iniciativa de la corte

Un juez de inmigración o la Junta pueden reabrir un caso por iniciativa propia en cualquier momento, pero es una facultad discrecional reservada para situaciones excepcionales, y una decisión de la Junta de 2026 revocó la concesión de un juez que el expediente no sostenía. Es una solicitud, no un derecho.

Cómo se arma el expediente

Las excepciones se argumentan, no se suponen. Una moción tardía debe nombrar la excepción en la que se apoya, documentarla y explicar todo el tiempo transcurrido, incluido cómo y cuándo se descubrió el problema. Una moción que solo pide justicia normalmente se niega.

Suspensión de la deportación (stay of removal)

Una moción pendiente no siempre detiene una deportación.

Dos mociones detienen la deportación automáticamente: la moción para reabrir una orden en ausencia, hasta que el juez decide, y la moción para reabrir bajo VAWA de una persona sobreviviente que demuestra tener la condición de qualified alien, durante todas las apelaciones. Cualquier otra moción necesita una suspensión que se pida y se conceda, ya sea del juez de inmigración, de la Junta o de ICE. La suspensión es una pausa temporal de la orden; no es un alivio migratorio.

Antes de llamar a ICE, ir a una oficina o viajar, hable con un abogado. Una orden final puede ejecutarse sin otra audiencia, y personas con órdenes han sido detenidas en citas de control, en aeropuertos y al salir de la cárcel. Si usted ya se reporta ante ICE, asista a la cita y busque asesoría antes.

  • Suspensión automática. Presentar una moción para reabrir una orden en ausencia detiene la deportación hasta que el juez decide. La suspensión termina si la moción se niega, así que una apelación necesita su propia solicitud de suspensión.
  • Suspensión del juez o de la Junta. Para las demás mociones, se presenta una solicitud escrita de suspensión junto con la moción o mientras esté pendiente. La solicitud de emergencia se reserva para alguien bajo custodia del DHS cuya deportación es inminente.
  • Suspensión de ICE, Formulario I-246. ICE puede conceder una suspensión discrecional, pero presentar la solicitud no retrasa la deportación ni excusa una cita de reporte, y una negativa no se puede apelar. Por lo general acompaña a una moción en vez de reemplazarla.
  • Corte federal. Una petición de revisión ante la corte de apelaciones no detiene la deportación por sí sola; la corte debe conceder una moción de suspensión aparte, con un estándar exigente.
  • Salir y regresar. Salir con una orden vigente normalmente cuenta como deportación e impide regresar por años, salvo que antes se conceda el permiso para volver a solicitar ingreso (Formulario I-212). El Tercer Circuito ha decidido que salir no retira automáticamente una moción que la ley permite, pero salir ejecuta la orden y hace más difícil continuar la moción. Regresar sin permiso puede llevar al restablecimiento de la orden antigua, que no puede reabrirse.
  • Detención con una orden final. Por lo general, un juez de inmigración no puede fijar fianza una vez que la orden es final; la liberación depende de la revisión de custodia de ICE y, en casos prolongados, de un hábeas corpus federal. Si alguien acaba de ser detenido, empiece por la página de emergencia.

De la orden a la audiencia

Una moción vale lo que vale el expediente que la respalda.

Lo que se afirma en una moción no es prueba. El trabajo consiste en encontrar lo que la corte y el gobierno tienen en sus archivos, probar lo que pasó, presentar una sola vez en el lugar correcto y solicitar la suspensión cuando el caso la necesita.

  1. 01

    Confirmar la orden y su fecha

    Llame a la línea automatizada de EOIR, 1-800-898-7180, o use el portal de estado de casos en línea con su número A, y anote la fecha de la decisión, la corte y el juez. El estado en línea es un punto de partida; la orden escrita y los avisos son los que valen.

  2. 02

    Obtener el expediente

    Cuando faltan documentos, pedimos el expediente del caso a EOIR y, cuando hace falta, el archivo migratorio a USCIS y a ICE mediante la Ley de Libertad de Información (FOIA), y revisamos cada aviso de audiencia, registro de envío y dirección que tiene el gobierno. Cuando un plazo está cerca, trabajamos con el expediente de la corte y sus documentos en vez de esperar.

  3. 03

    Reconstruir el historial de domicilios y la razón

    Contratos de arrendamiento, facturas de servicios, correspondencia y los cambios de dirección presentados ante la corte y USCIS muestran dónde vivía y qué informó al gobierno. Los registros médicos, de defunción, policiales y de custodia muestran por qué no estuvo, y las declaraciones juradas suyas y de otras personas completan lo que falta.

  4. 04

    Escoger la causal y el foro

    Solo se permite una moción en ausencia, y la causal también define el plazo y si se paga tarifa de presentación. Decidimos qué causal sostienen las pruebas, si la jurisdicción corresponde a la corte o a la Junta, y si una solicitud de alivio debe presentarse con la moción.

  5. 05

    Presentar, notificar y proteger contra la deportación

    La moción se presenta con un formulario de dirección actualizado y se notifica a la Oficina del Asesor Jurídico Principal (OPLA) de ICE, que por lo general tiene 10 días desde que la corte de inmigración la recibe para responder, o 20 días desde la notificación si la moción se presenta ante la Junta. Cuando la deportación no se detiene automáticamente, la solicitud de suspensión se presenta con ella.

  6. 06

    Si se concede la moción

    La orden de deportación queda sin efecto y el caso vuelve al calendario de la corte. Los cargos y cualquier solicitud de alivio aún deben decidirse en nuevas audiencias, a las que hay que asistir sin excepción, y el trabajo pasa a ser de defensa contra la deportación. Conceder la moción reabre el caso; no lo gana.

  7. 07

    Si se niega la moción

    La negativa de un juez puede apelarse ante la Junta dentro de 30 días, pero la suspensión automática de una moción en ausencia termina con la negativa, así que la apelación debe ir acompañada de una solicitud de suspensión. Una petición de revisión posterior ante la corte de apelaciones tiene su propio plazo de 30 días.

Guía privada de dos minutos

¿Qué plazo corre para su orden?

Conteste tres preguntas generales. La guía sugiere por dónde empezar una primera revisión; no calcula un plazo, no escoge una causal y no envía sus respuestas a la firma.

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Llamar en vez de usar la guía

Fuentes oficiales

Confirme la orden con los registros de la propia corte.

El estado de los casos, las reglas de presentación, las tarifas y los precedentes de la Junta cambian. Confirme la regla vigente para su corte y su causal antes de confiar en cualquier resumen, incluido este.

Preguntas comunes

Preguntas sobre cómo reabrir una orden de deportación.

Las respuestas generales le ayudan a prepararse. No pueden decirle qué plazo aplica a una orden en particular ni si una moción se concederá.

Falté a mi audiencia en la corte de inmigración. ¿Qué debo hacer primero?

Averigüe si se dictó una orden y en qué fecha: llame a la línea automatizada de EOIR al 1-800-898-7180 o use el portal de estado de casos en línea con su número A. Si ocurrió hoy, comuníquese con la corte el mismo día y anote exactamente lo que pasó. Luego reúna cada aviso y prueba de dónde vivía, y busque asesoría antes de comunicarse con ICE.

¿Cuánto tiempo tengo para reabrir una orden en ausencia?

Depende de la razón. Por circunstancias excepcionales, como una enfermedad grave o la muerte de su cónyuge, hijo o padre o madre, la moción debe presentarse dentro de 180 días de la orden. Si usted no recibió la notificación debida, o estaba bajo custodia federal o estatal sin culpa suya, puede presentarse en cualquier momento. En ambos casos, solo se permite una moción de este tipo.

¿Me pueden deportar mientras mi moción está pendiente?

Una moción para reabrir una orden en ausencia detiene la deportación automáticamente desde que se presenta hasta que el juez decide. Las demás mociones, ya sea para reabrir tras una audiencia, para reconsiderar o ante la Junta, por lo general no la detienen; hay que pedir una suspensión y que se conceda. La excepción es la moción para reabrir bajo VAWA de una persona sobreviviente que demuestra tener la condición de qualified alien, que detiene la deportación durante todas las apelaciones. Si el juez niega una moción en ausencia, la suspensión automática termina y cualquier apelación necesita su propia solicitud de suspensión.

Mi Notificación de Comparecencia no tenía fecha de audiencia. ¿Eso anula mi orden?

No por sí solo. En Campos-Chaves v. Garland (2024), la Corte Suprema decidió que quien recibió un aviso válido de la audiencia a la que faltó no puede anular la orden en ausencia solo porque la Notificación de Comparecencia original era defectuosa. Lo que sigue importando es si el aviso de esa audiencia llegó realmente a la dirección que usted dio.

¿Cuál es la diferencia entre reabrir, reconsiderar y apelar?

Una moción para reabrir presenta hechos nuevos que no estaban disponibles antes y por lo general vence a los 90 días. Una moción para reconsiderar sostiene que la decisión se equivocó en el derecho o en los hechos según el expediente existente y por lo general vence a los 30 días. Una apelación ante la Junta, que vence 30 días después de la decisión del juez, alega errores en el expediente y detiene la deportación mientras está pendiente. Presentar una moción no detiene el plazo de apelación.

¿Qué necesita una moción basada en el error de mi abogado anterior?

Según Matter of Lozada, la Junta espera una declaración jurada que describa para qué se contrató al abogado y qué salió mal, prueba de que se informó al abogado de las acusaciones y se le dio oportunidad de responder, y una declaración sobre si se presentó una queja ante la autoridad disciplinaria correspondiente y, si no, por qué. Por lo general también debe demostrar una probabilidad razonable de que el resultado habría sido distinto, y, si la moción es tardía, que actuó con diligencia todo el tiempo, antes y después de enterarse del error. Un notario o consultor que no era abogado plantea otras preguntas.

Me casé con un ciudadano estadounidense después de mi orden. ¿Se puede reabrir mi caso?

Es posible. Una nueva elegibilidad puede justificar una moción para reabrir, pero la moción debe estar a tiempo o encajar en una excepción, y normalmente la solicitud de alivio debe presentarse con ella. Por lo general, la corte de inmigración no puede otorgar la residencia mientras la orden siga vigente, pero USCIS todavía puede decidir la solicitud de quien entró con un permiso de permanencia temporal (parole) como arriving alien, aunque exista una orden no ejecutada. Una orden en ausencia también puede impedir el ajuste de estatus por 10 años si se le advirtió oralmente de esa consecuencia, salvo que la orden se anule. Cuando una petición familiar ya está aprobada, a veces es posible una moción conjunta con el gobierno.

¿Puedo salir de Estados Unidos y regresar de la manera correcta?

Salir con una orden de deportación normalmente cuenta como cumplirla y suele impedir el regreso por años, salvo que antes se conceda el permiso para volver a solicitar ingreso (Formulario I-212). Regresar sin permiso puede llevar al restablecimiento de la orden antigua, que no puede reabrirse. Salir mientras hay una moción pendiente también ejecuta la orden; el Tercer Circuito no considera que la salida retire una moción que la ley permite, pero continuarla desde el extranjero es más difícil. Busque asesoría antes de cualquier viaje, incluidos los viajes nacionales con control de identidad.

¿Cuánto cuesta presentarla?

Las tarifas del gobierno dependen de la moción y han cambiado varias veces desde 2025, con otro ajuste a partir del 1 de octubre de 2026, así que el monto se confirma el día de la presentación. Una moción para reabrir una orden en ausencia por falta de notificación o custodia, una moción conjunta y una moción que solo pide una suspensión no requieren tarifa de EOIR, y se puede pedir una exención de la tarifa con una declaración jurada. Nuestros honorarios se cotizan como tarifa fija después de leer la orden, y hay planes de pago.

¿Qué pasa si se concede la moción?

La orden de deportación queda sin efecto y el caso vuelve al calendario de la corte de inmigración. Todavía hay que ganar el caso: los cargos y cualquier solicitud de alivio se deciden en nuevas audiencias, y hay que asistir a cada una y mantener la dirección actualizada. Si el gobierno pide al juez que desestime el caso reabierto, no dé su consentimiento ante la corte sin asesoría.

Mociones para reabrir de un vistazo

A quién representamos
Personas con órdenes de deportación y sus familias, detenidas o no, en Allentown y en Pensilvania, Nueva Jersey y Nueva York.
Idiomas
Inglés y español.
Órdenes en ausencia
180 días por circunstancias excepcionales; en cualquier momento por falta de notificación o custodia; una sola moción; suspensión automática mientras el juez decide.
Otras mociones
90 días para reabrir y 30 para reconsiderar desde la orden final, por lo general una de cada una, con excepciones limitadas.
Dónde se presenta
La corte de inmigración que decidió el caso más recientemente, o la Junta de Apelaciones de Inmigración si resolvió una apelación.
Normas principales
INA § 240(b)(5)(C) y (c)(6)–(7); 8 C.F.R. §§ 1003.2 y 1003.23.
Oficina
609 W. Hamilton Street, No. 102, Allentown, PA 18101 · (484) 763-4984

Información revisada con fuentes oficiales, incluidas la Ley de Inmigración y Nacionalidad, los reglamentos de EOIR y los manuales de práctica de la corte de inmigración y de la Junta, el 25 de septiembre de 2026. Información general, no asesoría legal; no calcula el plazo de una orden en particular, no predice si una moción se concederá ni crea una relación abogado-cliente. Los plazos, las tarifas y los precedentes de la Junta cambian, a veces en cuestión de semanas.

Revisado y actualizado

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