Salida voluntaria · INA § 240B · Corte de inmigración

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Abogados de salida voluntaria en Allentown, PA: el plazo lo es todo.

Asesoría y representación para personas en la corte de inmigración que están considerando la salida voluntaria, al inicio del caso o al final: si está disponible, a qué se renuncia, cómo funcionan la fianza y la fecha de salida, y qué significa para una moción o apelación posterior.

La salida voluntaria no es una pausa. Solo DHS puede extender la fecha, y nunca más allá del máximo legal, y presentar una moción para reabrir o reconsiderar durante el plazo termina el permiso de inmediato y pone en vigor la orden de deportación.

Tres momentos

La salida voluntaria llega en tres momentos, cada uno con sus propias reglas.

La ley permite que el gobierno autorice a una persona a salir por su cuenta en lugar de ser deportada. El momento en que se concede determina cuánto tiempo tiene, a qué renuncia y si se exige una fianza.

01 · Antes de la corte

Otorgada por DHS en lugar de un caso en la corte

Funcionarios de DHS pueden conceder la salida voluntaria en lugar de iniciar un proceso de deportación, por no más de 120 días en total, por escrito en el Formulario I-210. Pueden exigir una fianza, la detención hasta la salida o la salida bajo custodia. La negativa no se puede apelar, pero la solicitud puede hacerse de nuevo ante un juez.

Comparar las opciones
02 · Antes de concluir

Al inicio del caso: hasta 120 días

Se pide a más tardar en la audiencia preliminar (master calendar) en la que el caso se programa por primera vez para la audiencia de fondo. Usted acepta que es deportable, retira otras solicitudes y renuncia a apelar. La ley no exige un tiempo mínimo en Estados Unidos, pero el juez decide de forma discrecional.

Ver los requisitos
03 · Al concluir

Al final del caso: hasta 60 días

La concede el juez después de la audiencia final, a menudo como alternativa a otra solicitud. Exige un año de presencia física antes de que se le entregara la Notificación de Comparecencia, cinco años de buen carácter moral, un documento de viaje y prueba clara y convincente de que puede salir y de que lo hará. La fianza es obligatoria.

Cómo funciona la fianza
04 · La orden alternativa

Cada permiso viene con una orden de deportación

Cuando un juez concede la salida voluntaria, también dicta una orden alternativa de deportación. Si usted sale a tiempo, esa orden nunca se ejecuta. Si se queda después de la fecha, o si el permiso termina al presentar una moción o una petición de revisión, la orden de deportación entra en vigor.

Qué pasa si no sale
05 · Sin derecho

Quién no puede recibirla

Una condena por delito agravado (aggravated felony) o una causal de terrorismo o seguridad impide ambos tipos. Las personas que llegan a un puerto de entrada no pueden recibir la versión temprana, y quien ya recibió la salida voluntaria después de ser declarado inadmisible por estar presente sin admisión no puede recibirla otra vez.

Leer las preguntas sobre requisitos
06 · En detención

Cuando la persona está detenida por ICE

Para las personas bajo custodia de ICE, el orden de los pasos importa. ICE puede mantener a la persona detenida hasta que se pague la fianza de salida voluntaria al final del caso, y las salidas acordadas con DHS pueden incluir la detención hasta que la persona salga. La custodia, la fianza y el viaje se planean juntos.

Audiencias de fianza

Dos fianzas distintas. La fianza de salida voluntaria existe para asegurar que usted salga a tiempo. Es una fianza diferente, bajo otra parte de la ley, de la fianza de inmigración que libera a una persona de la detención.

Comparación

La salida voluntaria antes y al concluir el caso le exige cosas distintas.

La versión temprana da más tiempo y tiene menos requisitos, pero le cuesta sus otras solicitudes y su apelación. La versión final le permite presentar su caso primero, pero los requisitos son más estrictos y la fianza es obligatoria.

 DHS, antes del procesoAntes de concluir · INA § 240B(a)Al concluir · INA § 240B(b)
Plazo máximo120 días en total, incluidas las extensiones.120 días.60 días.
Cuándo pedirlaAntes de que se abra un caso, o por medio del abogado de DHS una vez iniciado.En la audiencia preliminar en la que el caso se programa por primera vez para la audiencia de fondo, o antes. Pasados 30 días de esa audiencia, solo es posible con un acuerdo de DHS.Al final del caso, con pruebas presentadas en la audiencia. Pedirla por primera vez en la apelación se trata como una solicitud para devolver el caso al juez, que exige su propia prueba.
A qué renunciaUna audiencia ante un juez.Todas las demás solicitudes de alivio, cualquier objeción a los cargos y la apelación de todos los asuntos.Nada por adelantado: primero se deciden las demás solicitudes, y la apelación sigue siendo posible.
RequisitosUna solicitud, la discreción de DHS y la aceptación de sus condiciones.Ninguna condena por delito agravado ni causal de terrorismo o seguridad; un documento de viaje, o esfuerzos diligentes para obtenerlo; y una decisión discrecional favorable.Un año de presencia física antes de que se entregara la Notificación de Comparecencia, cinco años de buen carácter moral, ninguna condena por delito agravado ni causal de seguridad, un documento de viaje y prueba clara y convincente de los medios y la intención de salir.
FianzaPosible, según decida DHS.Posible, según decida el juez.Obligatoria, y se paga ante ICE dentro de 5 días hábiles después de la orden.
Documento de viajeSe presenta a DHS para su revisión.Se presenta a DHS. Si todavía no lo tiene, el juez puede conceder hasta 120 días con la condición de presentarlo dentro de 60 días.Se exige antes del permiso, como parte de la prueba de que puede salir.

Comparación general. En situaciones limitadas, la Junta puede conceder la salida voluntaria por sí misma en la apelación. Al final del caso, el juez debe indicar el monto de la fianza y las condiciones antes de concederla, y usted puede rechazarla si no las acepta; el monto de la sanción civil por no salir también debe indicarse al concederla.

La fianza y la fecha

Dos relojes empiezan a correr el día en que se concede.

El plazo de salida y el plazo de la fianza corren al mismo tiempo y no se esperan. No pagar la fianza no elimina la obligación de salir, y una apelación no excusa la fianza.

  1. 01

    Escuche las condiciones antes de aceptar

    Al final del caso, el juez debe indicar el monto de la fianza, la obligación de pagarla y cualquier otra condición antes de conceder la salida voluntaria, y usted puede rechazarla si no puede cumplirlas. La orden también debe informarle las sanciones por no salir.

  2. 02

    Pague la fianza ante ICE dentro de 5 días hábiles

    La fianza de salida voluntaria al final del caso se paga ante el Director de la Oficina de Campo de ICE dentro de 5 días hábiles después de la orden del juez. Si se renunció a la apelación y no se paga la fianza, la orden de deportación entra en vigor de inmediato; aun así, salir dentro de los 25 días siguientes a ese incumplimiento y probarlo ante DHS evita que la salida cuente como deportación.

  3. 03

    Si apela, pruebe la fianza ante la Junta

    Quien recibe la salida voluntaria al final del caso todavía puede apelar, pero debe presentar ante la Junta prueba de que pagó la fianza dentro de 30 días después de presentar la apelación, o la Junta no restablecerá el plazo de salida. Si después retira la apelación, el plazo corre desde la decisión del juez, no desde el retiro.

  4. 04

    Consiga el documento de viaje

    La salida voluntaria temprana puede concederse mientras todavía se tramita el pasaporte, pero solo por un máximo de 120 días y con la condición de presentar el documento a DHS dentro de 60 días o de la extensión que DHS permita. Si no se presenta, el permiso termina automáticamente y la orden de deportación entra en vigor.

  5. 05

    Cuente bien los días

    La Corte Suprema decidió que un plazo de salida voluntaria de 60 días que vence en fin de semana o día feriado se extiende al siguiente día hábil. Solo funcionarios de DHS pueden extender el plazo, no el juez ni la Junta, y nunca más allá del máximo de 120 o 60 días.

  6. 06

    Salga y guarde la prueba

    Salir dentro del plazo cumple con la fianza, y después usted pide a ICE que la cancele con prueba de una salida a tiempo, en la forma que ICE exija. Guarde el pase de abordar, los sellos del pasaporte y cualquier registro consular; eso es lo que más adelante demuestra que salió a tiempo.

Si no sale a tiempo

Quedarse después de la fecha cuesta más que la fianza.

La ley impone sanciones a quien no sale voluntariamente a tiempo, y esas sanciones acompañan a la persona durante años. Existen pocas excepciones, y cada una depende de hechos que hay que probar.

INA § 240B(d) · 8 C.F.R. § 1240.26

Lo que impone la ley

  • Una sanción civil dentro de un rango fijado por la ley. El juez o la Junta indica el monto al conceder la salida voluntaria, y ahora DHS impone la sanción y decide las apelaciones.
  • Diez años sin la mayoría de los alivios: ni salida voluntaria, ni cancelación de deportación, ni ajuste de estatus, ni cambio de estatus, ni registro.
  • La orden de deportación entra en vigor. La orden alternativa queda firme cuando vence el plazo, así que una salida posterior cuenta como deportación, con los castigos para regresar que eso implica y la necesidad de un permiso para volver a solicitar ingreso (Formulario I-212).
  • No hace falta mala intención. Una decisión de la Junta de 2026 confirmó una sanción contra una persona que simplemente no salió, y consideró que la notificación enviada al abogado del caso era notificación al cliente.
  • Una moción tardía no la borra. Reabrir el caso después de vencido el plazo no anula las sanciones que ya entraron en vigor.
Excepciones limitadas

Cuándo no se aplican las sanciones

  • Una moción presentada a tiempo. Una moción para reabrir o reconsiderar presentada antes de que venza el plazo termina la salida voluntaria, pero no se aplican las sanciones por no salir.
  • Una petición de revisión. Presentarla ante la corte de apelaciones también termina el permiso, y las sanciones no se aplican a quien la presenta y permanece en Estados Unidos mientras está pendiente.
  • No fue voluntario. La Junta ha decidido que una persona no dejó de salir voluntariamente si, sin culpa propia, no conocía la orden o no podía físicamente salir a tiempo. También ha decidido que no puede crear una excepción más amplia por dificultades.
  • Sobrevivientes de abuso. El castigo de diez años no se aplica a la cancelación o el ajuste basados en una petición VAWA cuando la agresión o la crueldad extrema fue al menos una razón central para quedarse después de la fecha.
  • Los plazos que vencen en fin de semana o feriado pasan al siguiente día hábil, así que el último día puede ser posterior a lo que indica el calendario. Confírmelo antes de contar con ello.

No deje pasar la fecha sin asesoría. Si algo le impide salir a tiempo, como una hospitalización, un pasaporte que no llega o un vuelo cancelado, hable con un abogado antes de la fecha sobre pedir una extensión a DHS, guarde documentos de ese momento y no suponga que el motivo excusará la permanencia.

Mociones, apelaciones y corte federal

Impugnar la decisión normalmente pone fin a la salida voluntaria.

La salida voluntaria es un acuerdo para salir. Las normas tratan la mayoría de las impugnaciones posteriores como una renuncia a ese acuerdo: el permiso termina, la orden de deportación entra en vigor y no se aplican las sanciones por quedarse. El orden en que se presentan las cosas decide qué se conserva.

Revise la fecha de salida antes de presentar cualquier cosa. Una moción para reabrir o reconsiderar, o una petición de revisión, presentada durante el plazo termina el permiso ese mismo día. Presentada después de vencido el plazo, llega tarde para evitar las sanciones.

  • Moción para reabrir o reconsiderar. Presentada durante el plazo, termina automáticamente la salida voluntaria y no detiene ni extiende el tiempo. La orden alternativa de deportación entra en vigor, y la fecha en que la orden quedó firme no cambia, lo que importa para los plazos de las mociones.
  • Restablecimiento. Si el caso se reabre por otro motivo antes de que venza el plazo original, el juez o la Junta puede restablecer la salida voluntaria, siempre dentro del máximo de 120 o 60 días.
  • Apelación ante la Junta. La salida voluntaria temprana exige renunciar a la apelación. Después de un permiso al final del caso se puede apelar, pero la prueba de la fianza debe presentarse ante la Junta dentro de 30 días después de presentar la apelación, y la Junta decide si restablece el plazo. Vea apelaciones y litigio federal.
  • Petición de revisión. Presentarla ante la corte de apelaciones termina la salida voluntaria y pone en vigor la orden de deportación. Quien recibió la salida voluntaria al final del caso y sale dentro de 30 días después de presentarla, y prueba ante DHS la salida y que sigue fuera del país, no se considera salido con una orden de deportación.
  • Las cortes federales no pueden mantenerla. El Tercer Circuito decidió que no puede suspender la salida voluntaria una vez presentada la petición de revisión, porque la norma termina el permiso al presentarla, y la ley prohíbe que las cortes revisen la negativa de una solicitud de salida voluntaria al final del caso.
  • La suspensión es aparte. Fuera de los casos de órdenes en ausencia, presentar una moción para reabrir o reconsiderar no detiene por sí sola la deportación, así que la solicitud de suspensión se planea junto con ella. Vea mociones para reabrir.

¿Es la decisión correcta?

La salida voluntaria es una estrategia, no una opción automática.

Para algunas personas protege el futuro: salir a tiempo, sin una orden de deportación, puede hacer más sencillo un camino posterior para obtener una visa. Para otras, significa renunciar a una protección o un alivio que podían ganar. La respuesta depende de lo que podría ganar en la corte y de lo que podría hacer después de salir.

A menudo vale la pena considerarla

Cuándo puede convenir

  • No hay un alivio realista después de revisar a fondo el asilo, la cancelación de deportación, las opciones familiares y otros alivios.
  • Existe un camino de regreso. Una petición familiar o de un empleador puede llevar a una visa de inmigrante en el extranjero, y salir a tiempo evita el castigo aparte y el permiso para volver a solicitar ingreso que acompañan a una deportación.
  • Usted realmente puede salir a tiempo: un pasaporte vigente, el dinero para el viaje y la fianza, y nada, como una necesidad médica, que lo obligue a quedarse después de la fecha.
  • Necesita tiempo para cerrar sus asuntos. La versión temprana permite hasta 120 días para terminar un contrato de alquiler, vender un auto u organizar la escuela de los hijos.
A menudo no conviene

Cuándo puede costar demasiado

  • Usted teme regresar. La salida voluntaria temprana exige retirar las solicitudes de asilo, de suspensión de deportación (withholding) y de protección contra la tortura, y esas solicitudes merecen una revisión completa primero.
  • Usted tiene una defensa o una solicitud viable, como la cancelación de deportación, el ajuste de estatus o una objeción a los cargos. La versión temprana renuncia a todo eso, incluida la apelación.
  • Salir activaría un castigo por presencia ilegal. La salida voluntaria sigue siendo una salida: una persona con un año o más de presencia ilegal que sale enfrenta en general un castigo de 10 años para regresar, y no siempre hay un perdón disponible.
  • Quizás no pueda salir a tiempo: sin pasaporte, con una necesidad médica pendiente o sin forma de pagar el viaje y la fianza. Quedarse suma las sanciones de la salida voluntaria a la propia orden de deportación.
  • Usted piensa presentar una moción o una apelación. Presentarla termina el permiso o depende de la fianza, así que el orden de los pasos se planea antes de aceptar.

La decisión es suya, con toda la información. Le explicamos por escrito a qué renuncia cada camino y qué deja abierto antes de hacer cualquier solicitud en la corte. Vea también defensa contra la deportación.

Guía privada de dos minutos

¿Dónde encaja la salida voluntaria en su caso?

Responda tres preguntas generales. La guía sugiere por dónde empezar una primera revisión; no decide si usted califica, no cuenta su plazo y no envía sus respuestas a la firma.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre la salida voluntaria.

Las respuestas generales le ayudan a prepararse. No pueden decirle si usted califica, qué fecha se aplica a su orden ni si la salida voluntaria conviene en su caso.

¿Qué es la salida voluntaria?

Es un permiso para salir de Estados Unidos por su cuenta antes de una fecha fija en lugar de ser deportado. DHS puede concederla antes de un caso en la corte, y un juez de inmigración puede concederla al inicio del caso por hasta 120 días, o al final del caso por hasta 60 días. El juez también dicta una orden alternativa de deportación que entra en vigor si usted no sale a tiempo.

¿Cuál es la diferencia entre la salida voluntaria antes de concluir y al concluir el caso?

La salida voluntaria antes de concluir, bajo la INA § 240B(a), se pide a más tardar en la audiencia preliminar en la que el caso se programa por primera vez para la audiencia de fondo; usted acepta que es deportable, retira otras solicitudes y renuncia a apelar, y el juez puede conceder hasta 120 días. La salida voluntaria al concluir, bajo la INA § 240B(b), se concede al final del caso después de decidir otros alivios, por hasta 60 días, con requisitos más estrictos y una fianza obligatoria.

¿Cuáles son los requisitos de la salida voluntaria al concluir el caso?

El juez debe concluir que usted estuvo físicamente presente en Estados Unidos por al menos un año inmediatamente antes de que se le entregara la Notificación de Comparecencia, que ha tenido buen carácter moral por al menos cinco años antes de la solicitud, que no es deportable por un delito agravado ni por causales de seguridad y relacionadas, y, con prueba clara y convincente, que tiene los medios para salir y la intención de hacerlo. Esa prueba incluye un pasaporte u otro documento de viaje. Se exige una fianza, y el juez decide de forma discrecional.

¿Cuánto es la fianza de salida voluntaria?

El juez fija el monto necesario para asegurar que usted salga, y la norma establece un mínimo. Al final del caso, el juez debe indicarle el monto antes de conceder la salida voluntaria, y usted puede rechazarla si no puede aceptarlo. La fianza se paga ante ICE dentro de 5 días hábiles después de la orden y puede cancelarse después de probar una salida a tiempo. Es distinta de la fianza que libera a una persona de la detención.

¿Qué pasa si no salgo antes del plazo?

Si el incumplimiento es voluntario, usted enfrenta una sanción civil y queda inelegible por 10 años para la salida voluntaria, la cancelación de deportación, el ajuste de estatus, el cambio de estatus y el registro. La orden alternativa de deportación queda firme, así que una salida posterior cuenta como deportación. Existen excepciones limitadas, por ejemplo cuando se presentó una moción para reabrir o reconsiderar antes de la fecha, o cuando usted no conocía la orden sin culpa propia.

¿Se puede extender la fecha de salida?

Solo funcionarios de DHS pueden extender el plazo que fijó un juez o la Junta, y el total nunca puede pasar de 120 días en la versión temprana ni de 60 días en la versión al concluir. Presentar una moción no lo extiende; termina el permiso. Si un plazo de 60 días vence en fin de semana o día feriado, se extiende al siguiente día hábil.

¿Puedo apelar si acepto la salida voluntaria?

No con la versión temprana, que exige renunciar a la apelación de todos los asuntos. Con la salida voluntaria al concluir sí puede apelar ante la Junta, pero debe presentar prueba de que pagó la fianza dentro de 30 días después de presentar la apelación, o la Junta no restablecerá el plazo de salida. Si retira la apelación, el plazo corre desde la decisión del juez.

¿Qué pasa con la salida voluntaria si presento una moción para reabrir?

Presentada durante el plazo de salida, una moción para reabrir o reconsiderar termina automáticamente la salida voluntaria, la orden alternativa de deportación entra en vigor y no se aplican las sanciones por no salir. Presentada después de vencido el plazo, no cambia el plazo, y concederla no borra las sanciones que ya entraron en vigor. En general, una moción no detiene por sí sola la deportación, así que también puede hacer falta una suspensión.

Si salgo con salida voluntaria, ¿puedo regresar?

Salir a tiempo significa que usted no salió con una orden de deportación, así que en general no se aplican el castigo por deportación ni la necesidad de un permiso para volver a solicitar ingreso. Otros castigos sí pueden aplicarse: una persona que acumuló un año o más de presencia ilegal en general no puede regresar por 10 años sin un perdón. Si una petición familiar o de un empleador podría permitirle volver, planee el regreso antes de aceptar.

¿Cuánto cuesta?

Los costos del gobierno pueden incluir la fianza de salida voluntaria y su propio viaje, y las tarifas de EOIR por cualquier trámite relacionado cambian y se confirman el día de la presentación. Nuestros honorarios se cotizan como tarifa fija después de revisar el caso, y hay planes de pago disponibles.

La salida voluntaria en resumen

A quién representamos
Personas en la corte de inmigración, detenidas o no, y sus familias, en Allentown y en Pensilvania, Nueva Jersey y Nueva York.
Idiomas
Inglés y español.
Antes de concluir
Hasta 120 días; se pide a más tardar en la audiencia preliminar en la que el caso se programa para la audiencia de fondo; aceptar los cargos, retirar otros alivios y renunciar a apelar.
Al concluir
Hasta 60 días; un año de presencia, cinco años de buen carácter moral, un documento de viaje y los medios y la intención de salir; fianza pagada ante ICE dentro de 5 días hábiles.
Si no sale
Una sanción civil y un castigo de 10 años para la salida voluntaria, la cancelación, el ajuste, el cambio de estatus y el registro, con excepciones limitadas.
Normas principales
INA § 240B (8 U.S.C. § 1229c); 8 C.F.R. §§ 240.25, 1240.26 y 1241.1(f).
Oficina
609 W. Hamilton Street, No. 102, Allentown, PA 18101 · (484) 763-4984

Información revisada con fuentes oficiales, incluidas la Ley de Inmigración y Nacionalidad, las normas de DHS y de EOIR y el Manual de Práctica de la Junta, el 8 de octubre de 2026. Información general, no asesoría legal; no decide si usted califica, no calcula una fecha de salida para una orden en particular ni crea una relación abogado-cliente. Las normas, las tarifas y los precedentes de la Junta cambian, a veces en cuestión de semanas.

Revisado y actualizado

La orden · La fecha · El camino de regreso

Envíe la notificación de audiencia o la orden. Le explicaremos si la salida voluntaria encaja y lo que le costaría.

Empiece con el número A, cualquier notificación de audiencia o decisión, su pasaporte, la fecha en que entró y cada salida desde entonces, cualquier petición familiar o de un empleador, y cualquier cosa que pudiera impedirle viajar a tiempo.

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