Certificado de ciudadanía · Formulario N-600
Muchos hijos de ciudadanos estadounidenses ya son ciudadanos. El N-600 lo prueba.
Ayudamos a familias y adultos a determinar si la ciudadanía se transmitió de un padre o una madre, qué ley aplica y cómo probar los hechos de custodia, residencia y parentesco que pide USCIS.
La ciudadanía obtenida de esta forma es automática. No hace falta ninguna solicitud para ser ciudadano, pero sin un certificado o un pasaporte ese hecho puede pasar desapercibido durante años, a veces hasta que un empleo, un beneficio o un caso en corte depende de él.
Cómo se transmite la ciudadanía
La historia de la familia decide qué ley aplica.
El Formulario N-600 documenta una ciudadanía que la persona ya tiene. El trabajo consiste en demostrar qué regla se la dio, y cuándo.
Ley de Ciudadanía Infantil (INA § 320)
Un niño nacido en el extranjero se vuelve ciudadano automáticamente cuando todo esto se cumple al mismo tiempo antes de los 18 años: uno de los padres es ciudadano, el niño tiene residencia permanente y vive en Estados Unidos bajo la custodia legal y física de ese padre o madre.
Nacido en el extranjero de padre o madre ciudadano
Algunos niños son ciudadanos desde que nacen según el INA §§ 301 y 309, dependiendo del matrimonio de los padres y del tiempo que el padre o la madre ciudadano vivió en Estados Unidos. El N-600 puede documentarlo para una persona que vive aquí.
Hijos nacidos en el extranjero (CRBA)Cumplió 18 antes del 27 de febrero de 2001
La Ley de Ciudadanía Infantil no aplica. El antiguo INA § 321 generalmente exigía la naturalización de ambos padres, o del padre sobreviviente, o del padre con custodia legal después de una separación legal, todo antes de los 18.
Hijos adoptivos
Un padre o madre adoptivo ciudadano cuenta, si la adopción cumple la definición de hijo adoptivo de la ley de inmigración. Algunos niños adoptados reciben el certificado de USCIS sin presentar solicitud.
Familias militares y del gobierno
Desde el 26 de marzo de 2020, un niño que vive en el extranjero con un padre o madre ciudadano destinado fuera del país en las Fuerzas Armadas o en el gobierno puede adquirir la ciudadanía según el INA § 320, si cumple los demás requisitos.
Niños fuera de Estados Unidos
Un niño menor de 18 años que vive en el extranjero con un padre o madre ciudadano usa otra solicitud, el Formulario N-600K según el INA § 322, que termina con una visita a Estados Unidos para la entrevista y el juramento.
Manda la ley vigente cuando se cumplió el último requisito. Las fechas de nacimiento, la fecha de naturalización del padre o la madre y cualquier divorcio u orden de custodia van en la cronología antes de presentar nada.
Custodia legal y física
La mayoría de los casos de N-600 dependen de con quién vivía el niño, y con qué autoridad.
Según el INA § 320, el niño debe vivir en Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre o la madre ciudadano antes de cumplir 18. USCIS presume algunos de estos hechos y pide pruebas de otros.
Cómo la interpreta USCIS
- Se presume que los padres casados que viven juntos comparten la custodia, aunque el niño haya nacido antes del matrimonio
- Se presume que el padre o la madre sobreviviente tiene la custodia si el otro falleció
- Si los padres nunca se casaron, tiene la custodia el padre o la madre con quien vive el niño; un padre ciudadano además debe haber legitimado al niño
- Después de un divorcio o una separación legal, manda la orden judicial más reciente; la custodia compartida cuenta
- Los acuerdos privados entre los padres generalmente no cuentan, y no se reconocen las órdenes de custodia dictadas después de los 18 que cambian el pasado
Prueba de que el niño vivía con el padre o la madre ciudadano
- Registros escolares con la misma dirección del hogar
- Registros médicos, de hospital o de vacunas con esa dirección
- Transcripciones de impuestos del padre o la madre ciudadano que incluyen al niño como dependiente
- Declaraciones juradas de cualquiera de los padres con las fechas en que el niño vivió con el padre o la madre ciudadano
- Todo de los años anteriores a que el niño cumpliera 18
Se presume que una persona nacida en el extranjero no es ciudadana, así que el solicitante tiene la carga de probar cada requisito con preponderancia de la evidencia.
Por qué importa el certificado
Un ciudadano sin documentos igual tiene que probarlo.
Nadie está obligado a tener un certificado de ciudadanía. Es la prueba que simplifica cada paso posterior.
No vence
Un pasaporte estadounidense prueba la ciudadanía solo mientras está vigente. Ni el certificado de ciudadanía ni el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero vencen.
Reemplaza la tarjeta de residencia
Un niño que derivó la ciudadanía ya no es residente permanente. La tarjeta se entrega cuando se emite el certificado, y se acaban las renovaciones.
Responde la pregunta una sola vez
Los empleos federales, los beneficios, la ayuda financiera y las solicitudes de pasaporte piden prueba. Un certificado lo resuelve sin reconstruir la historia familiar cada vez.
Puede detener un caso equivocado
Personas que derivaron la ciudadanía sin saberlo a veces solicitan la naturalización o enfrentan consecuencias migratorias que corresponden a no ciudadanos. Primero debe hacerse una revisión de ciudadanía.
Adultos
No hay límite de edad para presentar el N-600.
Los requisitos tenían que cumplirse antes de los 18, pero la solicitud se puede presentar a cualquier edad. Los adultos presentan por sí mismos.
Revise antes de renovar la tarjeta de residencia o solicitar la naturalización. Si su padre o su madre se hizo ciudadano mientras usted era menor y vivía con esa persona, puede que usted ya sea ciudadano.
- La evidencia es antigua. Los registros escolares, médicos y de impuestos de la infancia tardan en llegar. Empezamos a pedirlos temprano.
- La ley también puede ser anterior. Los adultos que cumplieron 18 antes del 27 de febrero de 2001 se evalúan según el antiguo INA § 321, que tiene otras reglas de custodia y de padres.
- Los antecedentes penales no deshacen la ciudadanía. Una persona que derivó la ciudadanía es ciudadana. El certificado la documenta; no es un beneficio discrecional.
- ¿Está en proceso de deportación? La ciudadanía se puede alegar en la corte de inmigración. Dígaselo a su abogado de inmediato.
Cómo funciona
De la cronología familiar al certificado.
La solicitud la presenta ante USCIS el solicitante adulto, o el padre, la madre o el tutor legal ciudadano en nombre de un menor de 18.
- 01
Armar la cronología
Nacimiento, matrimonio o divorcio de los padres, fecha de ciudadanía del padre o la madre, residencia del niño y dónde vivió, año por año hasta los 18.
- 02
Reunir los documentos
Actas de nacimiento y matrimonio, prueba de ciudadanía del padre o la madre, órdenes de divorcio o custodia, la tarjeta de residencia, el decreto de adopción si existe, cambios de nombre y prueba de residencia con el padre o la madre.
- 03
Presentar el Formulario N-600
La solicitud se envía a USCIS con la tarifa. Las tarifas cambian; consulte los montos vigentes en nuestra guía de tarifas.
- 04
Foto y firma
USCIS puede citar al solicitante, sin importar su edad, para tomar la foto y la firma. Un padre o una madre puede firmar por un menor de 14.
- 05
Entrevista
Normalmente asisten el solicitante y, si es un niño, el padre o la madre ciudadano. USCIS puede eximir la entrevista cuando los documentos ya prueban el derecho.
- 06
Juramento y certificado
Los solicitantes de 14 años o más prestan el juramento de lealtad; para los menores se exime. El certificado indica la fecha en que comenzó la ciudadanía. Una negación se puede apelar, y el plazo es corto.
Guía privada de dos minutos
¿Pudo ya transmitirse la ciudadanía a usted o a su hijo?
Conteste tres preguntas generales. La guía sugiere por dónde empezar una revisión; no decide la ciudadanía ni envía sus respuestas a la firma.
Fuentes oficiales
Dónde se publican las reglas.
Los requisitos vienen de la ley y de la política de USCIS. Revise la edición vigente del formulario y las instrucciones antes de presentar.
Preguntas
Lo que nos preguntan las familias sobre el N-600.
Respuestas breves a preguntas comunes. Las fechas y los documentos de la familia pueden cambiar la respuesta.
Mi hijo obtuvo la residencia y yo soy ciudadano. ¿Mi hijo es ciudadano?
Es muy posible. Según el INA § 320, un menor de 18 con residencia permanente que vive en Estados Unidos bajo su custodia legal y física se vuelve ciudadano automáticamente. El N-600 lo documenta.
¿Tenemos que presentar un N-600?
No. La ciudadanía existe sin él. Un pasaporte estadounidense es otra forma de probarla, pero el pasaporte vence y el certificado no.
¿Es demasiado tarde si ya soy adulto?
No. Los requisitos tenían que cumplirse antes de los 18, pero el N-600 se puede presentar a cualquier edad. Los adultos presentan por sí mismos.
¿Y si mis padres se divorciaron?
El padre o la madre ciudadano necesita la custodia legal, que normalmente se prueba con la orden judicial más reciente, y el niño debe haber vivido con esa persona. La custodia compartida cuenta. Los acuerdos privados generalmente no.
Mis padres nunca se casaron. ¿Importa?
Puede importar. USCIS presume la custodia del padre o la madre con quien vivía el niño, pero un padre ciudadano además debe haber legitimado al niño según la ley de la residencia del niño o del padre.
Cumplí 18 antes de 2001. ¿Qué ley aplica?
Si cumplió 18 antes del 27 de febrero de 2001, la Ley de Ciudadanía Infantil no aplica. El antiguo INA § 321 generalmente exigía que ambos padres se naturalizaran, o el padre sobreviviente o con custodia en ciertos casos, antes de que usted cumpliera 18.
¿Habrá entrevista?
Por lo general sí, y el padre o la madre ciudadano asiste si es un niño. USCIS puede eximirla cuando los documentos que ya tiene, o los que se presentan con la solicitud, prueban el derecho.
Nuestro hijo vive en el extranjero. ¿Podemos presentar el N-600?
Normalmente el N-600K es el formulario correcto para un menor de 18 que vive en el extranjero. USCIS acepta un N-600 de alguien fuera del país, pero lo decide solo cuando la persona está en Estados Unidos. Un CRBA también puede servir si el niño fue ciudadano al nacer.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
USCIS fija la tarifa y la cambia de vez en cuando; consulte nuestra guía de tarifas. Los tiempos de trámite varían según la oficina. Cotizamos nuestros honorarios por escrito después de revisar los documentos de la familia.
La ayuda con el N-600, en resumen
- Para quién es
- Personas en Estados Unidos que se hicieron ciudadanas a través de un padre o una madre ciudadano, al nacer o después.
- Formulario
- Formulario N-600 de USCIS, Solicitud de Certificado de Ciudadanía.
- Reglas principales
- INA § 320 (Ley de Ciudadanía Infantil), antiguo INA § 321, INA §§ 301 y 309, e INA § 341.
- Documento que se emite
- Certificado de ciudadanía. No vence.
- Otras vías
- Pasaporte estadounidense; Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero; Formulario N-600K para niños en el extranjero.
- Idiomas
- Inglés y español.
- Oficina
- 609 W. Hamilton Street, No. 102, Allentown, PA 18101 · (484) 763-4984
Información revisada frente a fuentes oficiales, incluidos el INA §§ 320 y 341 y el Manual de Políticas de USCIS, volumen 12, partes H y K, el 7 de octubre de 2026. Esta página ofrece información general, no asesoría legal; no decide la ciudadanía de nadie ni crea una relación abogado-cliente. Las reglas para casos anteriores son distintas, y las tarifas y los trámites cambian.
Revisado y actualizado
Nacimiento · Padre o madre · Custodia
Traiga el acta de nacimiento, la prueba de ciudadanía del padre o la madre y la tarjeta de residencia. Nosotros trazamos el resto.
Una primera revisión puede empezar con esos tres documentos y cualquier orden de divorcio o custodia. A partir de ahí armamos la cronología.
Inglés y español · Allentown · Pensilvania · Nueva Jersey · Nueva York · Representación donde se permita