Visa U para víctimas de delitos · Formulario I-918
Un caso de visa U empieza por el delito, no por su estatus migratorio.
Representación para víctimas de delitos calificantes que buscan el estatus de no inmigrante U: la solicitud de certificación, la petición I-918, el perdón, los familiares, el permiso de trabajo durante la espera y la residencia que puede venir después. El alcance y los honorarios de cada etapa se fijan por escrito después de la revisión.
Denunciar un delito no es lo mismo que obtener la certificación. La visa U exige un formulario aparte, el Suplemento B, firmado por un funcionario autorizado, y la ley federal no obliga a ninguna agencia a firmarlo. Hablar primero con un abogado es confidencial y no informa nada a la policía ni a inmigración.
Elegibilidad · Cuatro requisitos
Cuatro requisitos deciden la elegibilidad, y USCIS evalúa cada uno.
USCIS debe comprobar cada requisito con preponderancia de la evidencia y luego decidir si alguna causal de inadmisibilidad puede perdonarse. Su estatus migratorio al momento del delito no importa, y quien lo cometió no tiene que ser un familiar. Las vías basadas en abuso familiar o en trata se comparan en nuestra página de alivio humanitario.
Víctima de una actividad delictiva calificante
El delito debe ser una de las 28 categorías que enumeró el Congreso, una tentativa, conspiración o instigación para cometerla, o un delito similar con elementos sustancialmente parecidos. Ciertos familiares pueden calificar como víctimas indirectas cuando la víctima directa murió a causa de un asesinato o un homicidio sin premeditación, o no es competente o está incapacitada.
Abuso físico o mental sustancial
USCIS considera la naturaleza de la lesión, la gravedad de la conducta, cuánto duró el daño y cualquier efecto duradero en la salud o el bienestar. El daño psicológico por sí solo puede ser suficiente, y una serie de actos puede calificar en conjunto aunque ninguno lo haga por separado.
Información y ayuda a la investigación
Usted debe tener información sobre el delito y haber sido útil a la agencia que lo investiga o lo procesa, o serlo ahora o probablemente en el futuro, sin negarse a solicitudes razonables desde que empezó a colaborar. El padre o la madre, un tutor legal o una persona que actúe en beneficio de la víctima (next friend) puede hacerlo por una víctima menor de 16 años o incapacitada.
Un delito en Estados Unidos o contra la ley federal
El delito debe haber ocurrido en Estados Unidos, incluidos los territorios indígenas y las instalaciones militares, o haber violado una ley federal estadounidense que alcance conductas en el extranjero.
Después viene la admisibilidad. La mayoría de los peticionarios también necesita un perdón por la forma en que entraron, por el tiempo que estuvieron sin estatus o por antecedentes pasados. Ese perdón se presenta con la petición y es discrecional.
Delitos calificantes · Colaboración
El delito tiene que estar en la lista. La colaboración no tiene que terminar en una condena.
El Congreso enumeró 28 categorías de actividad delictiva, además de la tentativa, la conspiración o la instigación, y cualquier actividad similar cuyos elementos sean sustancialmente parecidos. El nombre del cargo estatal no es lo que decide; deciden los elementos y los hechos del expediente. Nuestra guía completa de delitos calificantes explica cómo USCIS los compara.
28 categorías, agrupadas por tipo de daño
- Violencia sexual y de género: violación, agresión sexual, contacto sexual abusivo, incesto, explotación sexual, prostitución, mutilación genital femenina, violencia doméstica y acecho.
- Violencia contra la persona: asesinato, homicidio sin premeditación (manslaughter), agresión con carácter de delito grave (felonious assault) y tortura.
- Trata y privación de la libertad: trata de personas, peonaje (trabajo forzado para pagar una deuda), servidumbre involuntaria, comercio de esclavos, toma de rehenes, secuestro, rapto, restricción criminal ilegal y detención ilegal.
- Coerción y explotación: chantaje, extorsión y fraude en la contratación de mano de obra extranjera.
- Delitos contra la justicia: manipulación de testigos, obstrucción de la justicia y perjurio.
- También incluye: la tentativa, la conspiración o la instigación para cometer cualquiera de estos delitos, y actividades similares con elementos sustancialmente parecidos.
Lo que demuestra que usted ayudó, o ayudará
- El primer contacto: una llamada al 911, un reporte tomado en el lugar o una declaración en la estación de policía, con la fecha y el número de reporte.
- Declaraciones e identificaciones: entrevistas, declaraciones escritas o grabadas, e identificar a la persona responsable.
- Participación en el tribunal: comparecer en una audiencia preliminar o en el juicio, o mantenerse disponible para declarar aunque nunca se le haya citado.
- Órdenes de protección y casos relacionados: información o testimonio aportado en un caso de protección contra el abuso (PFA) u otro procedimiento vinculado al delito, donde el juez podría certificar.
- Investigaciones de otras agencias: información entregada a los servicios de protección infantil, al Departamento de Trabajo, a la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) u otra agencia con facultades de investigación.
- Disponibilidad continua: responder a solicitudes razonables posteriores. La colaboración es un deber continuo, no un acto único.
Un detalle de Pensilvania que decide casos: aquí la agresión simple (simple assault) es un delito menor, por lo que un expediente que solo muestra agresión simple normalmente no demuestra por sí solo una agresión con carácter de delito grave (felonious assault). Las lesiones, un arma o la relación entre las personas pueden encajar en agresión agravada (aggravated assault), violencia doméstica u otra categoría; por eso el reporte policial y los registros médicos importan antes de pedir la certificación.
Formulario I-918, Suplemento B
La certificación es obligatoria, discrecional y hay que usarla a tiempo.
Ninguna petición de visa U puede presentarse sin un Suplemento B firmado por un funcionario certificador. Confirma su colaboración y describe el delito; no decide el caso, y USCIS le da el peso que considere apropiado. Nuestra guía sobre la certificación en Pensilvania explica la solicitud paso a paso.
Seis meses, contados hacia atrás desde la presentación. El Suplemento B debe estar firmado dentro de los seis meses anteriores a la presentación del Formulario I-918. Una vez presentada a tiempo la petición, la firma no tiene que renovarse mientras el caso espera; por eso el resto de la petición debe estar listo antes de pedir la firma.
- Quién puede firmar. Departamentos de policía, fiscalías, jueces federales, estatales o locales, y agencias con facultades de investigación como los servicios de protección infantil, la EEOC y el Departamento de Trabajo. Quien firma debe ser el jefe de la agencia, un supervisor designado específicamente por ese jefe o un juez.
- La ley federal no obliga a nadie a firmar. La certificación es obligatoria para el peticionario y opcional para la agencia. Pensilvania no tiene una ley estatal que imponga el deber de responder ni un plazo, y no hay apelación contra una negativa.
- Cómo lo pedimos en el Lehigh Valley. No hemos encontrado una política de certificación ni un formulario de solicitud publicados por los principales departamentos de policía y fiscalías de la zona; por eso el primer paso es identificar al funcionario designado y luego enviar una solicitud escrita basada en los propios registros de la agencia: número de reporte, fechas y lo que usted hizo para ayudar.
- Los casos antiguos o cerrados pueden calificar. No hay un plazo contado desde la fecha del delito, y no se exige arresto, acusación ni condena. Un caso sin resolver, uno que la fiscalía decidió no procesar o una declaración de culpabilidad antigua pueden sostener una certificación si usted colaboró.
- Si la respuesta es no, o no hay respuesta. Se puede volver a pedir por escrito al funcionario designado o acudir a otra agencia que intervino en el mismo delito: la fiscalía, un juez o una agencia del condado. Si nadie certifica, una autopetición VAWA o una visa T podrían encajar; vea alivio humanitario.
- Una certificación puede retirarse. Si la agencia la retira, USCIS puede terminar el permiso de trabajo y la acción diferida o denegar la petición; por eso siguen importando las solicitudes razonables posteriores de los investigadores.
Las etapas
La espera avanza por etapas, y la protección puede llegar antes que la visa.
El Congreso limitó el estatus U a 10,000 concesiones a peticionarios principales por año fiscal, y USCIS ha alcanzado ese límite todos los años desde el año fiscal 2010; por eso el proceso completo toma años. Lo que cambia en el camino es lo que usted tiene en la mano: un recibo, luego posiblemente un permiso de trabajo y acción diferida, después el estatus U y al final la residencia. USCIS publica los tiempos de procesamiento vigentes; los revisamos para su caso en lugar de citar aquí una cifra.
- 01
Certificación
Primero se obtiene el Suplemento B firmado, pedido cuando el resto de la petición está casi listo para no desperdiciar el plazo de seis meses.
- 02
Presentación de la petición
El Formulario I-918 con la certificación, una declaración personal, pruebas del abuso y de la colaboración, el Formulario I-192 si se necesita un perdón, el Suplemento A para los familiares y el Formulario I-765 para que el permiso de trabajo pueda emitirse sin demora. USCIS tiene jurisdicción exclusiva, incluso para quienes están en la corte de inmigración.
- 03
Determinación de autenticidad (bona fide o de buena fe)
Para quienes viven en Estados Unidos, USCIS verifica que la petición esté completa, que la certificación y la declaración estén en orden y que haya resultados de las verificaciones de antecedentes; luego decide, de forma discrecional, si otorga acción diferida y un permiso de trabajo de cuatro años. Los familiares se revisan solo después del peticionario principal.
- 04
Lista de espera, si hace falta
Si USCIS no otorga el permiso de trabajo por determinación de autenticidad, eso no es una denegación. Revisa el caso completo, a menudo con una solicitud de evidencia, para ubicarlo en la lista de espera, que también trae acción diferida, la posibilidad de un permiso de trabajo y la no acumulación de presencia ilegal.
- 05
Un número del límite anual y una revisión final
Cada año fiscal, USCIS toma casos con determinación de autenticidad y de la lista de espera en conjunto, empezando por los presentados primero. Vuelve a revisar la elegibilidad y actualiza las verificaciones de antecedentes antes de aprobar; por eso un arresto nuevo o una certificación retirada todavía pueden cambiar el resultado.
- 06
Cuatro años de estatus U
El estatus U dura hasta cuatro años. Los peticionarios principales en Estados Unidos están autorizados a trabajar y reciben el permiso de trabajo de forma automática, y los familiares tienen un estatus vinculado al del principal. Las extensiones existen solo en situaciones limitadas, y solicitar la residencia extiende el estatus mientras la solicitud está pendiente.
- 07
Residencia según la sección 245(m) de la INA
Después de tres años de presencia física continua en estatus U, puede solicitar la residencia permanente mientras el estatus siga vigente. El tiempo con el permiso por determinación de autenticidad o en la lista de espera no cuenta para esos tres años, y los viajes largos al extranjero pueden interrumpir el conteo.
Perdón · Familiares
El perdón y la familia se preparan junto con la petición, no después.
Casi todo peticionario de visa U tiene alguna causal de inadmisibilidad, por lo general por la forma en que entró o por el tiempo sin estatus. El Formulario I-192 le pide a USCIS que la perdone. Los familiares se agregan con el Formulario I-918, Suplemento A, y no tienen que probar por sí mismos el delito ni el daño.
Por qué casi todos los casos lo necesitan
La entrada sin inspección, las sobreestadías (quedarse más tiempo del autorizado), las deportaciones previas, las declaraciones falsas y los antecedentes penales son causales de inadmisibilidad. Según la sección 212(d)(14) de la INA, USCIS puede perdonar casi cualquiera de ellas a un peticionario de visa U cuando considera que el perdón es de interés público o nacional.
Más amplio que cualquier perdón en los casos por petición familiar
El perdón de la visa U puede alcanzar causales que otras vías no cubren, incluido el regreso después de una deportación. La única causal que no puede perdonar es la participación en persecución nazi, genocidio, tortura o ejecuciones extrajudiciales.
Se concede por discreción, no por derecho
USCIS evalúa la cantidad y la gravedad de los delitos, y en delitos violentos o peligrosos solo concede el perdón en circunstancias extraordinarias. La denegación del perdón no se puede apelar, pero la solicitud sí puede volver a presentarse; por eso la primera debe estar completa.
Cónyuge e hijos
Un peticionario principal de cualquier edad puede incluir a su cónyuge y a sus hijos solteros menores de 21 años. Los familiares no se cuentan dentro del límite anual, y un hijo que cumple 21 años mientras la petición de su padre o su madre está pendiente generalmente conserva la elegibilidad.
Padres y hermanos solteros menores de 18 años
Cuando el principal tiene menos de 21 años al presentar, también pueden incluirse sus padres y sus hermanos solteros menores de 18 años, y un principal que cumple 21 años mientras la petición está pendiente conserva ese trato. Un familiar que cometió el delito en un caso de violencia familiar o de trata no puede ser incluido.
Los familiares pueden agregarse después
El Suplemento A puede presentarse con la petición, mientras está pendiente o después de la aprobación mientras el principal todavía tenga el estatus U; los familiares en el extranjero pueden tramitar en un consulado, salvo que las restricciones presidenciales de entrada vigentes impidan emitir visas a ciudadanos de su país. Los familiares que nunca hayan tenido estatus U (el cónyuge, un hijo o, si el principal es menor de 21 años, el padre o la madre) pueden calificar más adelante mediante el Formulario I-929, presentado junto con la solicitud de residencia del principal o después.
La familia y el calendario se planean juntos. El estatus derivado por lo general termina con el período inicial del principal, y un familiar que no ha recibido el estatus U cuando el principal obtiene la residencia pierde la vía derivada. El cónyuge, un hijo o el padre o la madre de un principal menor de 21 años aún pueden usar el Formulario I-929; un hermano no puede. Desde el inicio revisamos edades, ubicaciones y fechas.
Confidencialidad · Seguridad
La confidencialidad forma parte de la visa U, con límites que conviene conocer.
El Congreso creó protecciones especiales de confidencialidad para los peticionarios de visa U, los autopeticionarios de VAWA y los solicitantes de visa T. Son sólidas, pero no son un plan de seguridad y tienen excepciones.
La divulgación está restringida
Según el 8 U.S.C. § 1367, el DHS, el Departamento de Justicia y el Departamento de Estado en general no pueden divulgar información sobre un peticionario de visa U fuera de sus propios funcionarios y empleados que actúen con fines legítimos de la agencia. Entre las excepciones están el uso por las autoridades policiales y su renuncia por escrito. La protección termina si la petición se deniega y se agotan todas las apelaciones.
Quien le hizo daño no decide su caso
Los funcionarios de inmigración no pueden tomar una decisión adversa de admisibilidad o de deportabilidad usando información que provenga únicamente de quien cometió el delito.
Una dirección segura
USCIS permite indicar una dirección postal segura donde usted no vive, para que los avisos no lleguen a donde los vea quien le hizo daño. Al comenzar también preguntamos qué teléfono, correo y horarios son seguros. Si alguien puede estar vigilando su teléfono o su computadora, es preferible usar un dispositivo más seguro, como el teléfono de una persona de confianza, para leer esta página o comunicarse con nosotros.
Hablar con un abogado no es una denuncia
Una consulta es confidencial y no presenta nada ante la policía ni ante inmigración. Denunciar el delito, pedir la certificación y presentar la petición son decisiones separadas, y usted toma cada una después de recibir orientación. Si está en peligro inmediato, llame al 911. Para recibir apoyo confidencial a cualquier hora, llame a la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica al 1-800-799-7233 o a la Línea Nacional contra la Trata de Personas al 1-888-373-7888.
La protección tiene límites. Presentar la petición pone su historial ante USCIS, y según la orientación actual de USCIS, una persona sin estatus legal cuya solicitud es denegada puede ser remitida a la corte de inmigración. Por eso el caso se evalúa, y el perdón se prepara, antes de presentar cualquier cosa.
Corte de inmigración · Órdenes de deportación
Un caso en la corte no impide una petición U. Una petición U no detiene el caso en la corte.
USCIS decide toda petición U, incluso la de personas en proceso de deportación o con una orden final. Mientras tanto, la corte e ICE deciden qué pasa con el caso; por eso la petición y la defensa deben planearse juntas.
Se presenta ante USCIS y luego se informa a la corte
La petición va a USCIS, nunca al juez. El abogado de ICE puede aceptar una moción conjunta para terminar el caso mientras se decide, y una determinación de autenticidad, la acción diferida o la ubicación en la lista de espera son el tipo de prueba que un juez busca. Un recibo por sí solo rara vez basta.
Defensa contra la deportaciónEl cierre es terreno disputado en 2026
En 2026 la Junta de Apelaciones de Inmigración limitó mucho el cierre administrativo mientras una petición U está pendiente, y en junio un tribunal federal anuló el reglamento de 2024 que la Junta había aplicado. Los precedentes del Tercer Circuito todavía podrían respaldar un argumento a favor del cierre en Pensilvania y Nueva Jersey, pero no se han puesto a prueba desde ese fallo; en Nueva York el argumento es más débil. Los jueces piden prueba concreta de en qué etapa está la petición.
Leer la actualización de 2026 sobre el cierre (en inglés)Puede presentar, pero eso no detiene la deportación
Una persona con una orden final aún puede presentar ante USCIS, pero la petición no afecta la facultad de ICE de ejecutar la orden. La suspensión de la ejecución de la orden de deportación (stay of removal) debe pedirse por separado, y una determinación de autenticidad puede respaldar esa solicitud.
Cómo se suspende la ejecución de una ordenCómo se elimina la orden anterior
Cuando USCIS aprueba una petición U, una orden de deportación emitida por el propio DHS queda cancelada de pleno derecho. Una orden de un juez de inmigración o de la Junta de Apelaciones de Inmigración requiere una moción para reabrir y terminar el caso, a la que el abogado de ICE puede sumarse para superar los plazos habituales.
Mociones para reabrirUna orden antigua puede restablecerse
A quien regresó después de una deportación se le puede restablecer esa orden sin una nueva audiencia. El perdón de la visa U puede alcanzar la barrera por reingreso, pero ICE no tiene que esperar a USCIS; por eso el momento y la estrategia para suspender la ejecución de la orden importan desde el inicio.
Opciones ante una orden antiguaLos casos con detención avanzan con menos tiempo
Una persona bajo custodia de ICE aún puede presentar la petición, y el propio ICE puede pedir a USCIS que acelere la revisión para la lista de espera. La fianza, el calendario de la corte y la petición avanzan en paralelo; por eso la certificación y las pruebas deben moverse rápido.
Ayuda urgente por detenciónTraiga todos los papeles de la corte y de ICE. Los avisos de audiencia, el documento de cargos, cualquier orden y los papeles de fianza o de reporte ante ICE deciden cuál de estas herramientas está disponible y con qué rapidez hay que usarla.
Guía privada de dos minutos
¿En qué punto está hoy su caso de visa U?
Conteste tres preguntas generales. La guía sugiere por dónde empezar una primera revisión; no decide la elegibilidad, no juzga lo que le pasó ni envía sus respuestas a la firma.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre la visa U.
Las respuestas generales le ayudan a prepararse. No pueden decirle si un delito califica, si una agencia va a certificar ni si una petición será aprobada.
¿Puedo solicitar la visa U si estoy indocumentado?
Sí. La elegibilidad para la visa U no depende de su estatus migratorio al momento del delito ni hoy. La mayoría de los peticionarios está en Estados Unidos sin estatus, y el perdón del Formulario I-192 es la forma en que la petición atiende la entrada sin inspección, las sobreestadías y causales parecidas. Lo primero que importa es el delito, el daño y la ayuda que usted dio.
¿Denunciar el delito es lo mismo que obtener la certificación?
No. La denuncia inicia una investigación; la certificación es un formulario aparte, el Suplemento B, que usted o su abogado solicitan a un funcionario autorizado, por lo general bastante después de la denuncia. La policía no lo llena automáticamente, y denunciar un delito no presenta nada ante inmigración. El delito debe llegar a una agencia que pueda certificarlo, pero cuándo y cómo da cada paso es decisión suya.
¿El caso tiene que terminar en un arresto o una condena?
No. Ni la ley ni el reglamento exigen un arresto, cargos ni una condena. Lo que importa es que una agencia haya detectado, investigado o procesado el delito y que usted haya sido, sea o probablemente sea de ayuda. Un caso sin resolver, uno que la fiscalía decidió no procesar o un caso cerrado todavía pueden certificarse.
¿La policía o la fiscalía pueden negarse a firmar?
Sí. La certificación es discrecional, ninguna ley estatal de Pensilvania obliga a las agencias a responder y no hay apelación contra una negativa. A menudo la negativa es una solicitud que nunca llegó al funcionario designado; por eso los siguientes pasos son una segunda solicitud por escrito, otra agencia que intervino en el mismo delito o un juez. Si ninguna agencia firma, una autopetición VAWA o una visa T podrían estar disponibles, y ninguna de las dos exige certificación.
¿Por cuánto tiempo sirve un Suplemento B firmado?
Debe estar firmado dentro de los seis meses anteriores a la presentación del Formulario I-918; el plazo se cuenta hacia atrás desde la fecha de presentación. Una petición presentada dentro de ese plazo no necesita una nueva firma mientras espera turno. Si el plazo vence antes de presentar, hay que pedir una nueva firma; por eso el resto de la petición debe estar casi listo primero.
¿Puedo trabajar mientras la petición espera?
A menudo sí, pero no de forma automática. Quienes viven en Estados Unidos pueden recibir un permiso de trabajo de cuatro años y acción diferida mediante la determinación de autenticidad, una revisión discrecional que toma en cuenta los arrestos y otros resultados de las verificaciones de antecedentes. Si no se otorga, la ubicación en la lista de espera trae el mismo tipo de protección. Presentar el Formulario I-765 junto con la petición evita demoras después.
¿Cuánto tarda una visa U?
Años. Por el límite anual de 10,000, las peticiones elegibles esperan un número según su fecha de presentación, y la primera decisión sobre el permiso de trabajo también implica una espera larga. USCIS publica los tiempos de procesamiento vigentes, y nuestra guía sobre los tiempos de la visa U explica cada etapa. Lo que sí depende de usted es presentar una petición completa desde la primera vez.
¿Puedo solicitar si estoy en la corte de inmigración o tengo una orden de deportación?
Sí. La petición se presenta ante USCIS en ambos casos. En la corte, una petición pendiente puede respaldar una solicitud para terminar, cerrar o aplazar el caso, pero ninguna de esas medidas es automática y un recibo por sí solo rara vez basta; con una orden final, la suspensión de la ejecución de la orden de deportación debe pedirse por separado. Vea nuestra página de defensa contra la deportación y traiga todos los papeles de la corte y de ICE a la revisión.
¿Se enterará la persona que me hizo daño?
La ley federal de confidencialidad le prohíbe al DHS, al Departamento de Justicia y al Departamento de Estado divulgar información sobre su petición salvo en circunstancias limitadas, y USCIS acepta una dirección postal segura. USCIS no le avisa a quien cometió el delito. Aun así, los casos penales, los reportes policiales y un hogar compartido pueden revelar información; por eso planeamos con usted los medios de contacto y las direcciones antes de presentar cualquier cosa.
¿Puedo viajar fuera de Estados Unidos mientras el caso está pendiente?
Hable primero con un abogado. Antes de obtener el estatus U, salir del país puede activar causales de inadmisibilidad y obligarle a esperar en el extranjero. Incluso un viaje con permiso adelantado de viaje (advance parole) tiene ese riesgo: desde el 13 de agosto de 2026, cuenta como una salida que puede activar el castigo de tres o diez años para quien tenga más de 180 días de presencia ilegal, y el perdón tendría que cubrir también ese castigo. Con el estatus U, para regresar normalmente se necesita una visa U de un consulado de Estados Unidos, que quizá no pueda emitirse a ciudadanos de países con restricciones presidenciales de entrada vigentes, y una salida puede activar castigos que su perdón original no cubrió. Una vez presentada la solicitud de residencia, salir sin permiso adelantado de viaje hace que se considere abandonada. Además, un solo viaje de más de 90 días, o viajes que sumen más de 180 días, puede romper la presencia continua que exige la residencia, salvo que la agencia que firmó su Suplemento B certifique que la ausencia fue necesaria para la investigación o que estaba justificada por otro motivo.
La representación en casos de visa U, en resumen
- A quién representamos
- Víctimas de delitos y sus familias en Allentown y en Pensilvania, Nueva Jersey y Nueva York. Las peticiones U se presentan ante USCIS, así que también podemos ayudar a víctimas en otras partes de Estados Unidos.
- Idiomas
- Inglés y español.
- Formularios principales
- Formulario I-918, Petición de Estatus U de No Inmigrante, con el Suplemento B (Certificación de Estatus de No Inmigrante U) y el Suplemento A (familiares); Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante, que sirve como exención de inadmisibilidad (lo que aquí llamamos perdón); y Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
- Límite anual
- 10,000 concesiones U a peticionarios principales por año fiscal; los familiares no cuentan.
- Plazo de la certificación
- El Suplemento B debe estar firmado dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la petición.
- Estatus y residencia
- Estatus U por un máximo de cuatro años; la residencia permanente puede solicitarse después de tres años de presencia física continua en estatus U, según la sección 245(m) de la INA.
- Tarifas del gobierno
- USCIS considera exentos de tarifa el Formulario I-918 y sus suplementos, y la mayoría de los formularios relacionados con la visa U también lo están. Confirme las tarifas vigentes en la lista de tarifas de USCIS (en inglés).
- Oficina
- 609 W. Hamilton Street, No. 102, Allentown, PA 18101 · (484) 763-4984
Información revisada frente a fuentes oficiales, incluida la página del Formulario I-918 de USCIS, el Manual de Políticas de USCIS y el 8 C.F.R. § 214.14, el 25 de septiembre de 2026. Esta página ofrece información general, no asesoría legal; no evalúa un caso en particular, no predice si una agencia va a certificar, no promete un permiso de trabajo ni una aprobación, y no crea una relación abogado-cliente. Los tiempos de procesamiento, las tarifas y las políticas cambian.
Revisado y actualizado
El delito · La certificación · La espera
Empiece por lo que pasó y a quién se le informó. Le diremos qué opciones respalda.
Una primera revisión puede empezar con un número de reporte, un papel de la corte o solo una fecha y un lugar. Díganos la forma más segura de contactarle, si tiene una fecha en la corte y qué familiares podrían incluirse.
Inglés y español · Allentown · Pensilvania · Nueva Jersey · Nueva York · Representación donde se permita