Presencia Continuada (Continued Presence) vs. la Visa T: Dos Herramientas Para Sobrevivientes de Trata en 2026

Usted ha escuchado dos términos en la misma conversación: que la policía puede solicitar la "Presencia Continuada" (Continued Presence) y que existe algo llamado visa T. A noviembre de 2026 son dos herramientas distintas, que nacen de dos partes diferentes de la ley federal, las otorgan dos agencias diferentes y cumplen dos funciones diferentes. La Presencia Continuada es una designación temporal que una agencia policial pide a favor de la víctima; la visa T es un estatus migratorio que la persona sobreviviente solicita directamente. Una puede conducir a la otra, pero ninguna reemplaza a la otra. (Lea la versión en inglés.)

Este artículo explica el mecanismo de cada una, quién decide, qué otorga y en qué orden conviene usarlas. No vuelve a enseñar los requisitos de la visa T; lea nuestra guía sobre quién califica para la visa T en 2026. Las citas son traducción nuestra del texto oficial en inglés.

Dos Cosas Distintas: una Herramienta Policial y un Estatus Migratorio

La Presencia Continuada nace de la Ley de Protección a las Víctimas de la Trata (Trafficking Victims Protection Act), no de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Según 22 U.S.C. 7105(c)(3)(A)(i), si un funcionario federal encargado de hacer cumplir la ley "presenta una solicitud en la que declara que un extranjero es víctima de una forma severa de trata y puede ser testigo potencial de esa trata, el Secretario de Seguridad Nacional puede permitir que el extranjero permanezca en los Estados Unidos para facilitar la investigación y el procesamiento de los responsables de ese delito." El reglamento, 28 CFR 1100.35, la concibe como una petición policial que se ejecuta mediante el mecanismo migratorio que mejor encaje. La política vigente de Investigaciones de Seguridad Nacional de ICE (HSI), la Directiva HSI 24-02 (11 de septiembre de 2024), la llama "una designación migratoria temporal."

La visa T es una clasificación de no inmigrante bajo la INA 101(a)(15)(T) que la persona sobreviviente solicita con el Formulario I-914 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), que tiene jurisdicción exclusiva según 8 CFR 214.204(a). La policía puede apoyar una solicitud T, pero ni la presenta ni la decide.

La diferencia práctica es quién sostiene la pluma: con la Presencia Continuada, un agente decide si la pide y el Centro para Contrarrestar la Trata de Personas del DHS (CCHT) decide si la concede; con la visa T, la persona sobreviviente la solicita y USCIS decide según la evidencia. Quien sufrió abuso de un cónyuge o padre ciudadano o residente puede tener un tercer camino, la autopetición VAWA, con sus propias reglas.

Qué Es la Presencia Continuada y Quién Puede Solicitarla

Quién la pide. Solo una agencia policial federal puede presentar la solicitud. La Directiva HSI 24-02 menciona a HSI, al FBI, a las Fiscalías Federales (U.S. Attorneys' Offices), al Departamento de Trabajo y a varias otras agencias federales. Las agencias estatales, locales, tribales y territoriales "también pueden solicitar CP, pero deben hacerlo a través de una agencia federal," por lo general la oficina local de HSI. Ni la víctima ni un abogado privado pueden presentarla por su cuenta.

Quién decide. El Centro para Contrarrestar la Trata de Personas del DHS, dirigido por HSI, que según el preámbulo de la regla de 2024 "procesa todas las solicitudes de CP." La directiva hace responsable al jefe de su Unidad de Programas de "conceder, denegar y revocar las solicitudes de CP con la mayor rapidez posible."

El estándar es bajo a propósito. Una persona es elegible si la policía la identifica como víctima de una forma severa de trata que puede ser testigo potencial, o si ha presentado una demanda civil federal bajo 18 U.S.C. 1595. El requisito de ser víctima "se cumple si un agente especial cree que la persona parece ser víctima de manera creíble con base en su propia declaración. No se necesita corroboración." No hay "requisito de arresto, acusación formal, procesamiento, conformidad de un fiscal ni selección como testigo que declarará en juicio." Eso es política interna, no ley, y una agencia puede negarse a pedirla. La vía de la demanda civil sí está en la ley: según 22 U.S.C. 7105(c)(3)(A)(iii), el Secretario "permitirá" que la víctima que presentó una acción bajo la sección 1595 permanezca hasta que esa acción concluya, con posibilidad de revocación si no la impulsa con la debida diligencia.

Cuánto dura. La página de USCIS sobre la visa T indica que "el CCHT puede conceder la Presencia Continuada por un período inicial de 2 años," y los materiales del DHS la describen como válida por dos años con posibilidad de renovación. El paquete de solicitud incluye un Formulario I-765 firmado.

Qué Le Da la Presencia Continuada, y Qué No Le Da

El reglamento es franco sobre los límites. Según 28 CFR 1100.35(b)(1), la Presencia Continuada "no confiere ningún estatus ni beneficio migratorio aparte del que ya comprende la forma particular de presencia continuada autorizada que se otorgue," y "en la mayoría de las circunstancias, las víctimas a quienes se concede la presencia continuada serán elegibles para una autorización de empleo temporal."

Qué le da. Una manera legal de permanecer durante el período concedido, elegibilidad para un permiso de trabajo, una vía hacia los beneficios federales mediante la certificación del HHS que se explica abajo, y evidencia para una solicitud T posterior: los reglamentos de la visa T enumeran la "documentación de una concesión de Presencia Continuada bajo 28 CFR 1100.35" como evidencia de la victimización en 8 CFR 214.206, de la presencia física en 8 CFR 214.207 y del cumplimiento con las solicitudes razonables de asistencia en 8 CFR 214.208(d)(2).

Qué no le da. No es un estatus, ni una visa, ni la residencia, ni por sí sola un camino a la tarjeta verde. Se concede a petición de la policía y puede revocarse; según 8 CFR 214.204(i), una concesión revocada "por lo general ya no se considerará evidencia del cumplimiento del solicitante," aunque "puede considerarse para otros fines." Depende de la agencia, y no tiene categorías familiares propias. Para el permiso provisional comparable de la visa U, vea nuestro artículo sobre la determinación de buena fe de la visa U.

La Visa T en Breve (y Dónde Leer Más)

La visa T es la herramienta duradera. Según la INA 101(a)(15)(T) y 8 CFR 214.202, el solicitante principal debe demostrar que fue víctima de una forma severa de trata de personas; que está físicamente presente en los Estados Unidos a causa de esa trata; que cumplió con cualquier solicitud razonable de asistencia de las autoridades, salvo que fuera menor de 18 años cuando ocurrió un acto de trata o no pueda cooperar por el trauma; y que sufriría dificultades extremas que impliquen un daño inusual y severo si fuera expulsado. Los reglamentos son 8 CFR 214.201 a 214.216, reescritos por la regla final publicada en 89 FR 34864 (30 de abril de 2024), vigente desde el 28 de agosto de 2024; la antigua sección 8 CFR 214.11 hoy solo remite a ellos.

La declaración policial, el Formulario I-914 Suplemento B, "es evidencia opcional" según 8 CFR 214.204(e)(1), pero según 8 CFR 214.208(b) el solicitante "debe, como mínimo, contactar a una agencia con jurisdicción para denunciar los actos," salvo que aplique una excepción. El estatus T dura hasta cuatro años según la INA 214(o)(7)(A), con un tope de 5,000 concesiones a solicitantes principales por año fiscal según la INA 214(o)(2). Después de tres años en estatus T, o antes si la investigación o el procesamiento concluyó, el T-1 puede solicitar la tarjeta verde bajo la INA 245(l) y 8 CFR 245.23.

Costo: en la Tabla de Tarifas de USCIS, Formulario G-1055, edición del 26 de octubre de 2026, el Formulario I-914, el Suplemento A y el Suplemento B tienen una tarifa de $0, y los Formularios I-765, I-192, I-539 y el I-485 bajo la 245(l) presentados por solicitantes y titulares de la visa T también cuestan $0. Confirme la edición vigente al presentar.

¿Le hablaron de la Presencia Continuada y de la visa T, y nadie le explicó la diferencia?

Una es un puente que pide la policía; la otra es el estatus sobre el que se construye. Coordinamos con investigadores y defensores, preparamos la solicitud T y le decimos con honestidad qué puerta está abierta.

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Cómo Encajan la Presencia Continuada y la Visa T

Piense en la Presencia Continuada como el puente y en la visa T como la otra orilla.

Secuencia uno: primero la Presencia Continuada. Es el patrón cuando agentes federales identifican a la persona sobreviviente. El agente pide la Presencia Continuada temprano, la persona recibe una designación de dos años y un permiso de trabajo, y la solicitud T se prepara con esa estabilidad. La documentación de la Presencia Continuada entra después en el I-914 como evidencia bajo los tres reglamentos ya mencionados, y es evidencia fuerte de cooperación. Es evidencia, no prueba definitiva: USCIS decide cada elemento por sí mismo, y la solicitud debe demostrar de manera independiente la presencia física a causa de la trata y las dificultades extremas, sobre las cuales la Presencia Continuada no dice nada.

Secuencia dos: primero la solicitud T, y nunca la Presencia Continuada. Muchas personas sobrevivientes nunca forman parte de un caso federal; denunciaron a nivel local o escaparon antes de que interviniera agencia alguna. La visa T se diseñó para ellas, y "evidencia creíble que documente un solo contacto con una agencia puede ser suficiente" según 8 CFR 214.208(b). Su protección provisional es la determinación de buena fe (bona fide determination): según 8 CFR 214.205, USCIS revisa una solicitud completa con una declaración personal firmada y verificaciones de antecedentes limpias, la declara de buena fe y puede conceder acción diferida (deferred action) y un permiso de trabajo con un Formulario I-765 presentado bajo 8 CFR 274a.12(c)(40). USCIS recomienda con énfasis presentar el I-765 junto con el I-914.

Secuencia tres: las dos a la vez. Quien tiene Presencia Continuada puede presentar el I-914 de inmediato, y debería. Cada herramienta cubre la debilidad de la otra: la Presencia Continuada depende de la policía, y la solicitud T depende de la fila de USCIS.

La confidencialidad cubre a las dos. Según 8 U.S.C. 1367(a)(1)(F), no puede tomarse ninguna determinación adversa de inadmisibilidad o deportabilidad con información aportada únicamente por el tratante, y la ley nombra tanto a los solicitantes de la visa T como a las personas certificadas mediante la cláusula de Presencia Continuada de 22 U.S.C. 7105(b)(1)(E). Según la 1367(a)(2), la información sobre un solicitante T no puede divulgarse fuera de las agencias salvo para fines legítimos de la agencia.

Beneficios y la Carta de Certificación del HHS

Los beneficios federales para personas sobrevivientes adultas pasan por una certificación del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), no por USCIS ni por ICE. Según 22 U.S.C. 7105(b)(1)(A), la víctima de una forma severa de trata "será elegible para beneficios y servicios bajo cualquier programa o actividad federal o estatal ... en la misma medida que un extranjero admitido en los Estados Unidos como refugiado."

La prueba de 22 U.S.C. 7105(b)(1)(E) tiene dos partes. La persona debe estar "dispuesta a ayudar de toda manera razonable en la investigación y el procesamiento de formas severas de trata de personas" o no poder cooperar "debido a un trauma físico o psicológico." Y la persona debe haber "presentado una solicitud de buena fe" de estatus T "que no haya sido denegada," o ser "una persona cuya presencia continuada en los Estados Unidos el Secretario de Seguridad Nacional está asegurando para hacer efectivo el procesamiento de los tratantes de personas." Una certificación basada en la Presencia Continuada dura solo mientras el DHS considere necesaria la presencia de la persona, según la 7105(b)(1)(E)(ii), otra razón para tener la solicitud T en marcha. La Oficina para la Trata de Personas del HHS (OTIP) emite la carta tras consultar con el DHS. Según la guía de OTIP, un aviso de recibo de USCIS por sí solo no basta para un adulto, y el Manual de Políticas de USCIS vincula la elegibilidad de los adultos a la aprobación del estatus T; confirme el procedimiento vigente con OTIP o con un proveedor certificado de servicios a víctimas.

Los niños reciben un trato distinto. Según 22 U.S.C. 7105(b)(1)(G), un menor de 18 años no necesita certificación; la asistencia provisional puede durar hasta 90 días con una prórroga de 30, y luego el HHS decide la elegibilidad a largo plazo. USCIS notifica al HHS cuando recibe una solicitud de un solicitante principal menor de 18 años según 8 CFR 214.204(b)(4), y el menor está exento del requisito de cooperación según 8 CFR 214.202(c)(1). Los familiares entran mediante el Formulario I-914 Suplemento A; el artículo pilar los explica.

Plazos: Días Frente a Años

La Presencia Continuada es la herramienta rápida. Ninguna agencia publica un tiempo de procesamiento, y el preámbulo de la regla de 2024 dice que el DHS "declina imponer un plazo para adjudicar la CP," pero la directiva ordena a los agentes actuar "con rapidez" y "tan pronto como sea posible al encontrar a una víctima." En la práctica eso puede significar semanas y no meses cuando hay un agente involucrado, aunque es discrecional en cada paso y ninguna agencia promete una fecha.

La visa T es la herramienta lenta, y se ha vuelto más lenta. Las cifras públicas más recientes provienen de Cast, la Coalición para Abolir la Esclavitud y la Trata, en un análisis de datos de USCIS de junio de 2026: la herramienta de tiempos de procesamiento de USCIS, consultada el 17 de junio de 2026, mostraba que el 80 por ciento de los casos del Formulario I-914 se completaba en 30.5 meses; había 59,187 solicitudes T-1 pendientes al 31 de diciembre de 2025; y USCIS aprobó 1,398 solicitudes principales en el año fiscal 2025 frente a un tope de 5,000, y solo 124 permisos de trabajo por determinación de buena fe aprobados en el primer trimestre del año fiscal 2026 frente a 9,150 recibidos. Son cifras de Cast, no de USCIS; consulte la página de tiempos de procesamiento de USCIS para el Formulario I-914 el día en que lea esto. Si la Presencia Continuada está disponible, pídala: es la única protección provisional que no depende de la fila de USCIS.

Sobrevivientes en Proceso de Deportación

El I-914 se presenta ante USCIS aunque la persona esté en proceso, según 8 CFR 214.204(b)(1); el juez de inmigración no tiene jurisdicción sobre él. Según 8 CFR 214.204(b)(1)(ii), ICE "puede ejercer discreción procesal, según corresponda, mientras USCIS adjudica," y el Manual de Políticas de USCIS señala que el DHS puede aceptar una moción conjunta para cerrar administrativamente o terminar el proceso mientras USCIS decide. Para el lado judicial, vea nuestra práctica de defensa contra la deportación.

Para quien tiene una orden final, la distinción importa más. Según 8 CFR 214.204(b)(2)(i), presentar el I-914 "no tiene efecto alguno sobre la autoridad o discreción del DHS para ejecutar una orden final de expulsión." Una vez que USCIS declara la solicitud de buena fe, 8 CFR 214.205(g)(1) dispone que la determinación "suspende automáticamente la ejecución de cualquier orden final de expulsión, deportación o exclusión," y ni el juez de inmigración ni la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) pueden conceder una suspensión basada en una solicitud T según 8 CFR 214.205(g)(3).

La Presencia Continuada se superpone a todo esto: según 28 CFR 1100.35(b), sus mecanismos incluyen la "suspensión de la orden final" y la acción diferida, y la directiva de HSI ordena a los agentes coordinar con la oficina legal de ICE cuando el beneficiario está en proceso. Entregue el aviso de aprobación a su abogado antes de la próxima audiencia.

Luz del sol que entra por una puerta abierta sobre un piso de piedra
La Presencia Continuada abre una puerta rápido; la Visa T es el camino que lleva a algo permanente.

Qué Significa Esto en el Valle de Lehigh

Para las personas sobrevivientes en Allentown, Bethlehem, Easton y Reading, la primera pregunta no suele ser qué herramienta elegir, sino qué puerta está abierta. Si hay un agente o fiscal federal involucrado, pregunte directamente si ya se presentó una solicitud de Presencia Continuada y, si no, por qué no. Si el caso es local, el departamento de policía o la fiscalía de distrito puede canalizar la solicitud a través de un socio federal, y un defensor puede insistir en ello. Si no hay agencia involucrada, el camino es la solicitud T y su determinación de buena fe, y el primer contacto con las autoridades puede ser una denuncia por teléfono o en línea según 8 CFR 214.208(b).

Pensilvania añade una capa estatal. La trata de individuos y la servidumbre involuntaria son delitos bajo 18 Pa.C.S. 3011 y 3012, y la Ley 105 de 2014 creó una acción civil para las víctimas de trata en 18 Pa.C.S. 3051, un remedio estatal separado del alivio migratorio. La Línea Nacional contra la Trata de Personas, 1-888-373-7888, atiende las 24 horas y puede conectarle con un proveedor certificado de servicios a víctimas que conozca a las agencias locales. Guarde recibos de pago, mensajes, registros médicos y el nombre y la fecha de cada contacto con una agencia; una solicitud T vive de esa evidencia.

Una entrevista para la tarjeta verde bajo la 245(l), si se programa, normalmente sería en la Oficina Local de USCIS en Filadelfia, en 30 North 41st Street, y quien tenga un caso ante la Corte de Inmigración de Filadelfia, en 900 Market Street, debe hablar con su abogado sobre la solicitud T antes de la próxima audiencia. Nuestra práctica de alivio humanitario cubre la visa T, la coordinación de la Presencia Continuada y las protecciones relacionadas para víctimas de delitos.

Preguntas Frecuentes

¿La Presencia Continuada es lo mismo que la visa T?

No. La Presencia Continuada es una designación temporal que una agencia policial federal solicita y que el Centro para Contrarrestar la Trata de Personas del DHS concede bajo 22 U.S.C. 7105(c)(3) y 28 CFR 1100.35; no confiere ningún estatus migratorio. La visa T es un estatus de no inmigrante bajo la INA 101(a)(15)(T) que la persona sobreviviente solicita con el Formulario I-914 y que USCIS decide. La Presencia Continuada puede ser evidencia en una solicitud T, pero no la reemplaza.

¿Necesito un procesamiento penal o una condena para obtener la Presencia Continuada?

No. La Directiva HSI 24-02 dice que el estándar se cumple cuando un agente considera creíble a la persona como víctima con base en su propia declaración, sin corroboración y sin requisito de arresto, acusación formal, procesamiento ni selección como testigo en juicio. Quien presentó una demanda civil federal bajo 18 U.S.C. 1595 también es elegible. La solicitud debe venir de todos modos de una agencia federal.

¿La Presencia Continuada garantiza que aprueben mi visa T?

No. La Presencia Continuada aparece en 8 CFR 214.206, 214.207 y 214.208 como evidencia de la victimización, la presencia física y la cooperación con las autoridades. USCIS sigue decidiendo cada elemento por sí mismo, incluidas las dificultades extremas, que la concesión no aborda, y una concesión revocada por lo general ya no cuenta como evidencia de cooperación según 8 CFR 214.204(i).

¿Puedo trabajar con la Presencia Continuada?

Por lo general sí. Según 28 CFR 1100.35(b)(1), "en la mayoría de las circunstancias, las víctimas a quienes se concede la presencia continuada serán elegibles para una autorización de empleo temporal," y USCIS confirma que los beneficiarios de la Presencia Continuada pueden solicitar un permiso de trabajo. El paquete de solicitud de HSI incluye un Formulario I-765 firmado, y el permiso está ligado a la designación de dos años.

¿Qué pasa si mi Presencia Continuada vence antes de que USCIS decida mi solicitud de visa T?

La Presencia Continuada es válida por dos años y puede renovarse a petición de la agencia, así que pregunte al agente sobre la renovación mucho antes de la fecha de vencimiento. El plan más seguro es tener la solicitud T pendiente desde temprano: una vez que USCIS la declara de buena fe según 8 CFR 214.205, usted puede recibir acción diferida y un permiso de trabajo con su propia solicitud, y cualquier orden final de expulsión queda suspendida automáticamente.

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La Presencia Continuada y la visa T son más fuertes juntas: una compra tiempo, la otra construye un futuro. Lehigh Valley Immigration Law LLC prepara solicitudes de visa T, coordina solicitudes de Presencia Continuada con agencias y defensores, y maneja las etapas de determinación de buena fe, perdón y tarjeta verde bajo la 245(l) para personas sobrevivientes en Pensilvania, Nueva Jersey y Nueva York. Ofrecemos una consulta bilingüe gratuita para revisar su caso y ver qué puerta está abierta. Llame al (484) 763-4984 o contáctenos en línea. Ningún resultado se puede garantizar en inmigración, pero saber qué herramienta hace cada trabajo es el primer paso para usar bien las dos.

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