Visa de Inversionista E-2: Lista de Países y Umbrales de Inversión
Antes de hablar de cuánto dinero necesita un negocio E-2, hay una pregunta que decide si el caso puede existir: ¿qué pasaporte tiene usted? La visa E-2 de inversionista solo está disponible para nacionales de los países de la lista del tratado del Departamento de Estado, y esa regla alcanza también a la empresa, a sus empleados e incluso a cómo se obtuvo una segunda ciudadanía. Esta guía, actualizada a septiembre de 2026 y disponible también en inglés, trata los países y cierra con el umbral de inversión. Para el tema del dinero, vea nuestra guía sobre cuánto debe invertir para una visa E-2 en 2026.
Cómo Funciona la Lista de Países del Tratado
La clasificación E-2 proviene del INA 101(a)(15)(E)(ii), que exige un tratado de comercio y navegación entre Estados Unidos y el país del inversionista. Las regulaciones de Seguridad Nacional también consideran país del tratado al que recibe esos privilegios por una ley específica (8 CFR 214.2(e)(6)). El Departamento de Estado mantiene la tabla oficial en el 9 FAM 402.9-10, reproducida en su página de Países del Tratado.
Lea también las notas al pie: el tratado británico cubre solo a nacionales del Reino Unido, no a otros ciudadanos de la Mancomunidad. La lista cambia lentamente y, en los últimos años, por ley. Israel obtuvo acceso a la E-2 el 1 de mayo de 2019 por la Ley Pública 112-130, Nueva Zelanda, la E-1 y la E-2 el 10 de junio de 2019 por la Ley Pública 115-226, y Portugal se agregó para ambas el 15 de marzo de 2024 por la Ley Pública 117-263. Al 27 de septiembre de 2026, Portugal seguía siendo la incorporación más reciente.
Solo E-1, Solo E-2 y Tratados en Proceso de Terminación
Aparecer en la lista no garantiza acceso a la E-2. A septiembre de 2026, Grecia y Brunéi figuran solo para la E-1, así que sus nacionales pueden calificar como comerciantes, no como inversionistas. Lo contrario es más común: Albania, Bangladesh, Egipto, Jamaica, Marruecos, Panamá, Rumania y Ucrania están entre los que figuran para la E-2, pero no para la E-1.
Dos países sudamericanos requieren cuidado. Bolivia y Ecuador terminaron el tratado de inversión que sustentaba su E-2, y las notas del Departamento de Estado ahora limitan la E-2 a inversiones ya existentes. Los ecuatorianos califican solo para continuar inversiones establecidas a más tardar el 18 de mayo de 2018, y solo hasta el 18 de mayo de 2028. Para Bolivia, la nota exige inversiones establecidas a más tardar el 10 de junio de 2012, con una transición hasta el 10 de junio de 2022. Para un negocio nuevo, un ecuatoriano o boliviano debe asumir que la E-2 no está disponible.
Países que No Están en la Lista
La elegibilidad depende de la ciudadanía, no de la residencia ni del origen de los fondos. Según el 8 CFR 214.2(e)(7), la nacionalidad la determinan las autoridades del país que la otorga, y el oficial consular examina el pasaporte y la ley que lo respalda. Un venezolano con diez años de residencia en Colombia sigue siendo venezolano para la E-2.
Al 27 de septiembre de 2026, ninguno de estos países aparecía en la tabla oficial para la E-1 ni la E-2: Brasil, India, China continental (solo figura "China (Taiwan)"), República Dominicana, Venezuela, Perú, Guatemala, El Salvador, Haití, Cuba, Nicaragua, Rusia, Vietnam y Nigeria. Varios son países de origen de grandes comunidades del Lehigh Valley, y esta pregunta domina nuestras consultas E-2.
No hay perdón (waiver) para la falta de tratado. Las opciones realistas son una segunda nacionalidad genuina, un cónyuge que sea el nacional del tratado u otra categoría, como un traslado intracompañía L-1 (vea nuestra guía L-1A vs L-1B), una visa O-1 o la EB-5. Ninguna es un sustituto automático.
La Restricción para la Ciudadanía por Inversión
Algunos nacionales de países sin tratado han intentado comprar un segundo pasaporte mediante un programa de ciudadanía por inversión. El Congreso restringió esa vía en la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2023, Ley Pública 117-263, sección 5902(b), firmada el 23 de diciembre de 2022. La ley modificó el INA 101(a)(15)(E): quien adquirió la nacionalidad mediante una inversión financiera y nunca ha recibido estatus E solo califica a través de un país donde haya estado domiciliado durante un período continuo de no menos de 3 años en cualquier momento antes de solicitar la visa.
El domicilio generalmente significa un hogar genuino, no visitas ocasionales. La frase "en cualquier momento antes de solicitar" significa que los tres años no tienen que ser los inmediatamente anteriores. Quien ya recibió estatus E queda fuera de la restricción y, como la ley solo abarca la nacionalidad obtenida mediante una inversión financiera, no alcanza a la adquirida por nacimiento, ascendencia o matrimonio. La ley no define el domicilio ni enumera los programas cubiertos: espere preguntas sobre cuándo y cómo obtuvo la ciudadanía, y lleve contratos, declaraciones de impuestos y registros de empleo que muestren dónde vivía realmente.
¿No está seguro de que su pasaporte, o el de su socio, califique para la E-2?
Revisamos la nacionalidad, la estructura de propiedad y la tabla del tratado antes de que usted firme un contrato o transfiera un solo dólar. Consultas por teléfono o Google Meet, en español.
Agendar una ConsultaO llame al (484) 763-4984
Cuando el Dueño Es una Empresa: La Regla del 50 Por Ciento
Según el 9 FAM 402.9-4(B), la nacionalidad de una empresa es la nacionalidad de sus dueños. Cuando el solicitante E-2 es un empleado, al menos el 50 por ciento del empleador debe pertenecer a nacionales del tratado con estatus E o que calificarían para él, y el empleado debe compartir esa nacionalidad (8 CFR 214.2(e)(3)). Cuando el solicitante es el inversionista, el 8 CFR 214.2(e)(16) exige control, normalmente con al menos el 50 por ciento de la propiedad o con control operativo desde un cargo gerencial.
El lugar de constitución no importa. Una LLC de Pensilvania propiedad de una holding de Madrid se evalúa según quién es el dueño final de esa holding, y el 8 CFR 214.2(e)(7) exige rastrear la propiedad, en la medida de lo posible, hasta las personas en la cima.
Dos trampas se repiten. Las acciones de ciudadanos o residentes permanentes legales de Estados Unidos no cuentan como propiedad de nacionales del tratado. Y cuando un inversionista del tratado obtiene la residencia permanente estadounidense, según el Departamento de Estado ya no califica para traer empleados E, lo que puede afectar a gerentes patrocinados por la empresa.
Doble Nacionalidad, Socios y Familiares
Quien tiene dos nacionalidades de países del tratado, por ejemplo colombiana y española, puede usar cualquiera, pero una empresa solo puede tener una nacionalidad calificada. Según el 9 FAM 402.9-4(B), el dueño debe elegir, y él y todos los empleados E deben usar esa nacionalidad en todo asunto E de la empresa. La excepción es una empresa cuya propiedad y control se dividen por igual entre nacionales de dos países del tratado: allí pueden calificar empleados de ambas nacionalidades.
Una sociedad por partes iguales entre dos socios puede dar a cada uno un "control negativo" suficiente para la E-2, pero según el 9 FAM 402.9-6(F), con más de dos socios iguales ninguno tiene control con base en la propiedad.
Con la familia hay más flexibilidad: la nacionalidad del cónyuge o de los hijos no es relevante para su clasificación (8 CFR 214.2(e)(4)). Un ejemplo compuesto del Lehigh Valley: uno de los cónyuges es venezolano y el otro ya tiene la ciudadanía italiana por ascendencia. El cónyuge italiano puede ser el inversionista principal y el venezolano, dependiente E-2 con autorización de empleo incidental a ese estatus, como confirma USCIS. El venezolano no cuenta para la propiedad italiana, así que las acciones deben estar a nombre del cónyuge italiano.
Reciprocidad: La Misma Visa, Condiciones Distintas
La tarifa de solicitud de visa (MRV) para visas E es de $315 a septiembre de 2026 para todas las nacionalidades. La vigencia, las entradas y cualquier tarifa de emisión se fijan país por país en tablas de reciprocidad que reflejan el trato que cada país da a los estadounidenses (INA 221(c) y 281). Por ejemplo, los mexicanos pueden recibir una visa E-2 de entradas múltiples por 12 meses sin tarifa de emisión, o por 48 meses con una tarifa de $186, según la página de reciprocidad de México del Departamento de Estado al 27 de septiembre de 2026. Según el 9 FAM 402.9-9, un dependiente de otro país del tratado recibe la reciprocidad de ese país, y el de un país sin tratado, la del inversionista principal.
La vigencia de la visa no equivale a la estadía permitida. Cada admisión E-2 dura hasta dos años (8 CFR 214.2(e)(19)), y quien ya está en el país con estatus válido puede presentar el I-129 para cambiar o extender su estatus por períodos de hasta dos años. A septiembre de 2026, la tarifa del I-129 para la clasificación E es de $1,015, o $510 para pequeños empleadores y organizaciones sin fines de lucro, más una Tarifa del Programa de Asilo de hasta $600, según el 8 CFR 106.2, y el procesamiento prioritario cuesta $2,965 desde el 1 de marzo de 2026. La tarifa de integridad de visa de la Ley Pública 119-21 (8 U.S.C. 1806), fijada en $250 para el año fiscal 2025 y ajustada por inflación, es obligatoria por ley al emitirse la visa. Sin embargo, al 27 de septiembre de 2026 no figura en la página de tarifas del Departamento de Estado ni hay en el Registro Federal una regla que la implemente; un aviso de USCIS de julio de 2025 la dejó para una publicación futura. Confírmelo con el consulado y vea nuestras páginas de procesamiento consular y tarifas de USCIS (en inglés).
Umbral de Inversión: La Versión Breve
No hay un monto mínimo legal de inversión para el inversionista E-2. Según el 8 CFR 214.2(e)(14), el capital debe ser sustancial en relación con el costo total de comprar o crear la empresa. La prueba de proporcionalidad del Departamento de Estado, que el 9 FAM 402.9-6(D) describe como una especie de escala móvil invertida, exige un porcentaje mayor mientras más barato sea el negocio. La empresa tampoco puede ser marginal: necesita la capacidad presente o futura, generalmente dentro de cinco años, de generar más que un ingreso mínimo para la familia del inversionista o de hacer una contribución económica significativa (8 CFR 214.2(e)(15)). El presupuesto, el origen de los fondos y el plan de negocio están en nuestra guía sobre el monto de inversión E-2.
Preguntas Frecuentes
¿Mi país está en la lista del tratado E-2?
La tabla de Países del Tratado del Departamento de Estado incluye aproximadamente 80 países para la E-2, algunos con restricciones. Al 27 de septiembre de 2026, incluye a México, Colombia, Honduras, Argentina, España, Italia y Portugal, mientras que Brasil, India, China continental, República Dominicana, Venezuela y Perú no aparecen.
¿Puedo calificar con una segunda ciudadanía?
Sí, si la segunda nacionalidad es de un país del tratado E-2 y es genuina según la ley de ese país. Si la obtuvo mediante una inversión financiera y nunca ha tenido estatus E, la Ley Pública 117-263 exige al menos tres años continuos de domicilio en ese país en algún momento antes de solicitar.
¿Importa dónde vivo o dónde está constituida mi empresa?
Por lo general, no. La E-2 se basa en la nacionalidad, no en la residencia (salvo el domicilio de tres años que se exige a quien obtuvo la nacionalidad mediante una inversión financiera), y el país de constitución es irrelevante. Lo que importa es que nacionales de un solo país del tratado sean dueños de al menos el 50 por ciento del negocio, rastreando cada nivel de propiedad.
¿Mi cónyuge puede ser de un país que no está en la lista?
Sí. La nacionalidad del cónyuge o de los hijos no es relevante para el estatus de dependiente E-2, y el cónyuge de un titular E-2 está autorizado a trabajar de forma incidental a su estatus.
Hable con un Abogado de E-2 Sobre su Nacionalidad Primero
Un plan E-2 debe empezar por el pasaporte, la estructura de propiedad y la tabla del tratado, y solo después pasar a los contratos y las transferencias. Desde nuestra oficina en 609 W. Hamilton Street en Allentown, Lehigh Valley Immigration Law asesora a inversionistas del tratado en Pensilvania, Nueva Jersey y Nueva York. Vea nuestra página sobre la visa E-2 (en inglés) y la de abogados de inmigración en Allentown, y agende una consulta gratuita en español por teléfono o Google Meet, o llame al (484) 763-4984.
Información general únicamente. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Las leyes de inmigración cambian con frecuencia; consulte a un abogado de inmigración con licencia sobre su situación específica.