Las Tarifas de la Corte de Inmigración (EOIR) Suben el 1 de Octubre de 2026: Apelaciones, Mociones y Cancelación

El 1 de octubre de 2026 sube, en aproximadamente un 3 por ciento, la tarifa de la mayoría de las apelaciones, mociones y solicitudes que se presentan ante las cortes de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) publicó el ajuste en una regla final del 21 de agosto de 2026, Inflation Adjustment for EOIR OBBBA Fees; Fiscal Year 2027, 91 Fed. Reg. 54211, y lo complementó el 29 de septiembre de 2026 con un aviso sobre los formularios del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) por los que EOIR cobra tarifas, 91 Fed. Reg. 61447.

La versión corta: una apelación ante la BIA sube de $1,030 a $1,060, una moción de reapertura ante un juez de inmigración sube de $1,065 a $1,095, y una solicitud de cancelación de deportación para un residente permanente sube de $710 a $730. Una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485) presentada en la corte lleva una tarifa de corte de $1,590, en vez de $1,540. Las reglas sobre exenciones de tarifa y excepciones al pago no cambian. A continuación está la lista completa, lo que sigue igual y qué revisar antes de presentar.

Qué Cambia el 1 de Octubre de 2026

Los nuevos montos se aplican a los trámites pertinentes que se presenten ante una corte de inmigración o la BIA a partir del 1 de octubre de 2026, el primer día del año fiscal federal 2027. EOIR ha dicho que seguirá rechazando todo trámite que no venga con la tarifa correcta o con una solicitud de exención de tarifa aplicable. Todos los montos de este artículo salen de los dos documentos del Federal Register mencionados arriba y del texto vigente de 8 CFR 1103.7, publicado en el eCFR hasta el 24 de septiembre de 2026.

Por Qué las Tarifas Cambian Cada Año

El Congreso creó nuevas tarifas de EOIR en la ley conocida como One Big Beautiful Bill Act, Ley Pública 119-21, promulgada el 4 de julio de 2025, y exigió que el Fiscal General las suba por inflación cada año. EOIR describe la fórmula así: se toma la tarifa del año anterior para ese trámite, se le suma esa cantidad multiplicada por el aumento porcentual del Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos entre julio del año anterior y julio del año actual, y el resultado se redondea hacia abajo al múltiplo de $10 más cercano. Para el año fiscal 2027, ese aumento es de 3.4 por ciento.

Solo sube la parte que creó el Congreso. La tarifa anterior de EOIR, que EOIR llama la tarifa de la sección 286(m), no cambia. Por eso una apelación ante la BIA sube $30 y no el 3.4 por ciento de la tarifa completa: la base de $110 se queda igual, y la tarifa adicional pasa de $920 a $950.

Apelaciones ante la Junta: Nuevos Montos

  • Notificación de Apelación de la decisión de un juez de inmigración (Formulario EOIR-26): $1,030 ahora, $1,060 desde el 1 de octubre.
  • Notificación de Apelación ante la BIA de la decisión de un oficial del DHS (Formulario EOIR-29): $1,030 ahora, $1,060 desde el 1 de octubre.
  • Apelación en un caso disciplinario de un representante (Formulario EOIR-45): $2,030 ahora, $2,070 desde el 1 de octubre.

Cuando una misma apelación o moción cubre a dos o más personas incluidas en una sola decisión, solo se exige una tarifa. Nuestra guía sobre cómo apelar la decisión de un juez de inmigración ante la BIA explica cómo funciona la apelación en sí.

Mociones de Reapertura o Reconsideración: Nuevos Montos

  • Moción de reapertura o reconsideración de la decisión de un juez de inmigración: $1,065 ahora, $1,095 desde el 1 de octubre.
  • Moción de reapertura o reconsideración de una decisión de la BIA: $1,030 ahora, $1,060 desde el 1 de octubre.
  • Moción de reapertura basada solo en un beneficio que no requiere tarifa, o moción de reconsideración basada solo en una solicitud anterior que no exigió tarifa: $920 ahora, $950 desde el 1 de octubre. Es solo la tarifa adicional, sin la tarifa de la sección 286(m).

Si una moción de reapertura ante la Junta se basa en una solicitud de beneficio, usted paga a la Junta solo la tarifa de la moción. Si la Junta concede la moción y devuelve el caso al juez de inmigración, la tarifa de la solicitud se paga en ese momento. Explicamos las mociones en detalle en nuestra página de defensa contra la deportación.

¿Tiene un plazo en la corte y un cambio de tarifas el 1 de octubre?

El monto es solo una parte del trámite. Revisamos su plazo, la tarifa o exención correcta y la solidez del trámite antes de enviar nada a la corte.

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Solicitudes de Cancelación de Deportación: Nuevos Montos

  • Cancelación de deportación para ciertos residentes permanentes (Formulario EOIR-42A): $710 ahora, $730 desde el 1 de octubre.
  • Suspensión de deportación (Formulario EOIR-40): $710 ahora, $730 desde el 1 de octubre.
  • Cancelación de deportación y ajuste de estatus para ciertos no residentes permanentes (Formulario EOIR-42B): $1,640 ahora, $1,690 desde el 1 de octubre.

Estos totales no incluyen las tarifas de biometría, que son aparte. Para entender cómo funcionan los dos tipos de cancelación y quién califica, vea nuestra guía sobre la cancelación de deportación y la regla de los 10 años.

Formularios del DHS Presentados en la Corte que También Suben

Algunas solicitudes son formularios del DHS, pero se presentan ante un juez de inmigración. En esos casos EOIR cobra la tarifa adicional que creó el Congreso, y el aviso del 29 de septiembre fija los nuevos montos. El aviso no cambia las tarifas de esos formularios que se cobran bajo la sección 286(m) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

  • Formulario I-485, ajuste de estatus: la tarifa de corte es $1,540 ahora y $1,590 desde el 1 de octubre. Se paga además de la tarifa de USCIS, que es de $1,440 para un solicitante de 14 años o más, así que el costo total en la corte es de $3,030 después del 1 de octubre, sin contar la tarifa de biometría. Nuestra guía de tarifas muestra la parte de USCIS.
  • Formulario I-601, perdón por causales de inadmisibilidad: $1,070 ahora, $1,100 desde el 1 de octubre.
  • Formulario I-589, asilo, solicitud inicial: $100, sin cambio.
  • Formulario I-589, tarifa anual de asilo: $102 ahora, $105 desde el 1 de octubre. El reglamento dice que esta tarifa anual no se puede eximir ni reducir.
  • Formulario I-821, Estatus de Protección Temporal (TPS): $510 ahora, $520 desde el 1 de octubre.

Un Formulario I-589 presentado ante un juez de inmigración solo para pedir retención de la deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura no tiene tarifa. Nuestra guía sobre el asilo defensivo en proceso de deportación explica cómo se presenta.

Lo Que No Cambia

La regla de EOIR del 21 de agosto dice que no cambia ninguna excepción ni exención de tarifa. Según 8 CFR 1003.8(a)(2), no se exige tarifa para la apelación de una fianza de custodia, una moción presentada mientras ya hay una apelación o moción pendiente ante la Junta, una moción que solo pide suspender la deportación, cualquier apelación o moción presentada por el DHS, una moción conjunta con la que todas las partes están de acuerdo, o un trámite bajo una ley o reglamento que específicamente no exige tarifa.

La Junta puede eximir su tarifa de una apelación o moción cuando la parte demuestra que no puede pagarla. La solicitud se hace en el Formulario EOIR-26A, con una declaración firmada bajo pena de perjurio, y se presenta junto con la apelación o la moción. Si la solicitud de exención no demuestra que no puede pagar, el reglamento da 15 días para volver a presentar con la tarifa o con una nueva solicitud de exención, y detiene el plazo de presentación durante esos 15 días. Las mociones presentadas ante un juez de inmigración usan las reglas de exención de 8 CFR 1103.7(c).

Cómo se Pagan las Tarifas y Por Qué Pagar No Es Presentar

EOIR acepta el pago de tarifas solo a través del Portal de Pagos de EOIR. Según 8 CFR 1103.7(a), pagar la tarifa no equivale por sí solo a presentar la apelación, la moción o la solicitud. Todavía hay que presentar el documento ante la corte o la Junta, con el comprobante de pago, y la tarifa por lo general no se devuelve cualquiera que sea el resultado. Un trámite que llega sin comprobante de pago o sin una solicitud de exención puede ser rechazado, así que el pago y la presentación se deben planear juntos.

Los Plazos No Se Mueven Cuando Cambian las Tarifas

El monto nuevo depende de cuándo se presenta el trámite, pero el plazo para presentarlo no cambia. El plazo de una Notificación de Apelación de la decisión de un juez de inmigración es corto, fue objeto de un cambio de regla y de una decisión judicial en 2026, y el reglamento tal como aparece en línea puede no coincidir con la regla vigente, así que no se fíe de un número que lea en internet. Nuestra guía sobre cómo apelar la decisión de un juez de inmigración ante la BIA explica el plazo vigente y por qué es fácil equivocarse.

Según 8 CFR 1003.23(b)(1), una moción de reapertura ante un juez de inmigración generalmente vence a los 90 días de la orden final y una moción de reconsideración a los 30 días, y cada parte puede presentar solo una de cada una. Hay excepciones, incluso para algunas órdenes en ausencia, que explicamos en nuestras publicaciones sobre Matter of Diji y sobre reabrir una orden en ausencia. Si un trámite se va a presentar alrededor del 30 de septiembre o del 1 de octubre, no adivine qué tarifa aplica. Confirme cómo se cuenta la fecha de presentación según la forma en que presenta, antes del último día y no en él.

Qué Significa Esto en el Valle de Lehigh

Para las familias de Allentown, Bethlehem, Easton y todo el Valle de Lehigh cuyos casos normalmente se ven en la Corte de Inmigración de Filadelfia, el aumento es modesto comparado con el costo total de un caso, pero un trámite rechazado no lo es. Las tarifas del gobierno se pagan a EOIR o al DHS, no a nuestra firma, y nuestros honorarios y planes de pago son aparte. Si no puede pagar una tarifa que se puede eximir, la solicitud de exención bien sustentada debe presentarse junto con la apelación o la moción, no después.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo entran en vigor las nuevas tarifas de EOIR?

El 1 de octubre de 2026. Los avisos de EOIR dicen que los montos del año fiscal 2027 se exigen para los trámites pertinentes presentados ante las cortes de inmigración o la BIA a partir de esa fecha.

¿Cuánto costará una apelación ante la BIA después del 1 de octubre?

$1,060 por una Notificación de Apelación de la decisión de un juez de inmigración (Formulario EOIR-26) o de un oficial del DHS (Formulario EOIR-29), salvo que aplique una exención o una excepción de tarifa. El monto es de $1,030 para los trámites presentados antes del 1 de octubre.

¿El aumento aplica a un I-485 presentado en la corte de inmigración?

Sí. La tarifa de corte de EOIR para el Formulario I-485 sube de $1,540 a $1,590. Se paga además de la tarifa de USCIS, que es de $1,440 para un solicitante de 14 años o más, así que el costo total en la corte es de $3,030 después del 1 de octubre, sin contar la tarifa de biometría.

¿Puedo conseguir una exención de tarifa?

Con frecuencia, sí, para las apelaciones y mociones ante la BIA. La Junta puede eximir su tarifa cuando usted demuestra que no puede pagarla, con el Formulario EOIR-26A y una declaración firmada bajo pena de perjurio, presentados junto con la apelación o la moción. La tarifa anual de asilo no se puede eximir ni reducir, y tampoco los formularios del DHS que los reglamentos del DHS identifican como no eximibles.

¿El aumento de tarifas cambia mi plazo para presentar?

No. Los plazos vienen de los reglamentos, no de la tarifa. Una moción de reapertura ante un juez de inmigración generalmente vence a los 90 días de la orden final y una de reconsideración a los 30 días. El plazo para apelar la decisión de un juez de inmigración es corto y fue objeto de un cambio de regla y de una decisión judicial en 2026, así que confirme su plazo exacto con un abogado en cuanto tenga una decisión.

Obtenga Ayuda con un Trámite en la Corte

Lehigh Valley Immigration Law atiende apelaciones, mociones y solicitudes de defensa contra la deportación ante la Corte de Inmigración de Filadelfia y la BIA, y revisamos el plazo, la tarifa o exención correcta y la solidez del trámite antes de presentar nada. Ofrecemos una consulta bilingüe gratuita. Llame al (484) 763-4984 o contáctenos en línea. Cada caso es distinto, y no se puede garantizar ningún resultado.

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