Derivados de la Visa U en 2026: Cómo Incluir a Su Cónyuge, Hijos, Padres y Hermanos
Los derivados familiares de la visa U son los parientes que una víctima de un delito puede incluir en su caso: siempre, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años; y, si la víctima tenía menos de 21 años al presentar su petición, también sus padres y sus hermanos solteros menores de 18 años. Cada pariente necesita su propio Formulario I-918, Suplemento A, presentado con la petición principal o después. Los familiares que están en Estados Unidos pueden recibir un permiso de trabajo mientras esperan. Los que están en el extranjero pueden solicitar la visa U en una embajada o consulado después de la aprobación de USCIS.
Las reglas provienen de la sección 101(a)(15)(U)(ii) de la INA, la sección 214(p) de la INA y el reglamento 8 CFR 214.14(f). Algunas edades quedan protegidas desde la presentación, un matrimonio posterior a la aprobación del solicitante principal puede dejar fuera al cónyuge y un pariente que no se incluyó a veces puede agregarse después por una vía más exigente. Esta guía explica cada regla vigente a octubre de 2026, con citas que usted puede verificar.
Si todavía no sabe si califica, comience con nuestra guía de delitos que califican para la visa U. Aquí suponemos que usted es la víctima (el "solicitante principal").
Quiénes Son Familiares Derivados de la Visa U
La ley divide a las familias según la edad del solicitante principal. Conforme a la sección 101(a)(15)(U)(ii)(II) de la INA, un solicitante principal de 21 años o más puede incluir a su cónyuge y a sus hijos. Conforme a la sección 101(a)(15)(U)(ii)(I), un solicitante principal menor de 21 años puede incluir a su cónyuge, sus hijos, sus padres y sus hermanos solteros menores de 18 años. El reglamento 8 CFR 214.14(a)(10) repite esta definición y llama a estos parientes "familiares calificados".
Cada pariente recibe una clasificación distinta. Según 8 CFR 214.14(f)(1), el cónyuge recibe el estatus U-2, el hijo recibe U-3, el padre o la madre de un solicitante principal menor de 21 años recibe U-4 y el hermano soltero menor de 18 años recibe U-5. El solicitante principal tiene el estatus U-1.
Todo derivado debe encajar en la definición anterior y ser admisible u obtener un perdón. Además, existe una prohibición absoluta: el familiar que cometió el delito calificante en un contexto de violencia familiar o de trata no puede recibir el estatus derivado. Si su cónyuge es la persona que le causó el daño, su cónyuge no puede beneficiarse de su caso.
No califican los abuelos, los hijos que ya tenían 21 años al presentar, los hermanos casados ni los hermanos de un solicitante principal que tenía 21 años al presentar. Algunos pueden tener otras vías más adelante, como una petición familiar cuando usted sea residente permanente o ciudadano.
Reglas de Edad: Qué Queda Protegido al Presentar la Petición
Según la sección 214(p)(7)(A) de la INA, el hijo soltero que tenía menos de 21 años cuando su padre o madre presentó el I-918 sigue siendo considerado hijo aunque cumpla 21 años mientras la petición está pendiente. El hijo debe permanecer soltero.
Según la sección 214(p)(7)(B), el solicitante principal que tenía menos de 21 años al presentar sigue siendo tratado como menor de 21 años aunque los cumpla mientras la petición está pendiente, lo que protege a sus padres y hermanos. Además, según 8 CFR 214.14(f)(4)(ii), si el solicitante principal presentó el I-918 siendo menor de 21 años y presentó un Suplemento A para un hermano soltero menor de 18 años, ese hermano sigue calificando aunque, al momento de la decisión, ya tenga más de 18 años.
La lección práctica: presente pronto el Suplemento A de los familiares más jóvenes, y presente el del hermano mientras el solicitante principal todavía sea menor de 21 años.
La definición de "hijo" está en la sección 101(b)(1) de la INA. Incluye al hijastro, si el matrimonio que creó esa relación ocurrió antes de que el niño cumpliera 18 años, y al hijo adoptado antes de los 16 años que ha estado bajo la custodia legal del padre o la madre adoptivos y ha vivido con ellos por lo menos dos años. Las fechas del acta de matrimonio y del decreto de adopción deciden la cuestión.
Cuándo Debe Existir la Relación Familiar
Según 8 CFR 214.14(f)(4), la relación entre el solicitante principal y el familiar debe existir cuando se presentó el Formulario I-918 del solicitante principal. Debe continuar cuando USCIS decide el Suplemento A y debe seguir existiendo cuando el pariente es admitido en Estados Unidos. Si la relación termina, por ejemplo por divorcio, USCIS puede revocar el estatus del derivado (8 CFR 214.14(h)(2)(i)(D)).
Existe una excepción incorporada para los hijos. Según 214.14(f)(4)(i), el hijo que nace o es adoptado por el solicitante principal después de presentar el I-918 puede acompañarlo o reunirse con él posteriormente. El reglamento no da la misma excepción al cónyuge.
En Medina Tovar v. Zuchowski, una decisión en pleno (en banc) de diciembre de 2020, el Noveno Circuito resolvió que ese requisito para el cónyuge no es una interpretación permisible de la ley, al menos cuando el matrimonio existía antes de que se aprobara la petición principal. Esa decisión es precedente obligatorio solo en el Noveno Circuito, pero el Manual de Políticas de USCIS (Volumen 3, Parte C, Capítulo 2) indica que USCIS aplica Medina Tovar en todo el país como cuestión de política, incluso en Pensilvania. Según esa política, el cónyuge puede calificar para el estatus U-2 si el matrimonio existe cuando USCIS aprueba el I-918 del solicitante principal y continúa cuando se presenta el Suplemento A, cuando se decide y cuando el cónyuge es admitido. Un matrimonio celebrado después de la aprobación del solicitante principal no califica para el estatus U-2; consulte con un abogado sobre otras vías, como el Formulario I-929. Como se trata de una política de la agencia y el reglamento no ha sido modificado, confirme que la política sigue vigente antes de presentar.
Cómo Presentar el Formulario I-918, Suplemento A: Ahora o Después
Según 8 CFR 214.14(f)(2), el solicitante principal presenta un Suplemento A por cada familiar. Puede presentarlo junto con su I-918 o en una fecha posterior, e incluso después de recibir el estatus U-1. Un Suplemento A presentado más tarde debe incluir una copia del I-918 que usted presentó o una copia de su Formulario I-94 que muestre el estatus U-1. Según el Manual de Políticas de USCIS (Volumen 3, Parte C, Capítulo 5), USCIS generalmente no cobra tarifa de presentación por el I-918 ni por el Suplemento A.
La evidencia inicial, según 214.14(f)(3), es la prueba de la relación, como actas de nacimiento o de matrimonio, y, si el pariente es inadmisible, una solicitud de perdón en el Formulario I-192. Todo documento en idioma extranjero necesita una traducción completa al inglés certificada por el traductor, conforme a 8 CFR 103.2(b)(3).
El estándar del perdón es amplio. La sección 212(d)(14) de la INA permite al DHS perdonar casi cualquier causal de inadmisibilidad para un no inmigrante U si es de interés público o nacional; la principal excepción es la causal de la sección 212(a)(3)(E) de la INA (persecución nazi, genocidio, tortura y ejecuciones extrajudiciales). El perdón es discrecional y USCIS revisa a cada pariente por separado.
Según 214.14(f)(2)(i), el solicitante principal presenta el Suplemento A del familiar en proceso de deportación directamente ante USCIS, y el abogado de ICE puede aceptar una moción conjunta para terminar el proceso mientras USCIS decide. Según 214.14(f)(2)(ii), el familiar con una orden final de deportación también puede presentar, pero hacerlo no detiene la deportación; se necesita una solicitud separada de suspensión de la deportación. Si usted tiene un pariente en la Corte de Inmigración de Filadelfia, coordine ambos trámites desde el principio.
¿Falta su cónyuge, su hijo o su hermano en su caso de visa U?
Revisamos quién califica, qué edades quedan protegidas y si todavía se puede presentar un Suplemento A para cada pariente. Consultas por teléfono o Google Meet, en español.
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Familiares en Estados Unidos: Permisos de Trabajo y Acción Diferida
Los derivados no cuentan dentro del límite anual de 10,000 visas U. La sección 214(p)(2)(B) de la INA aplica el límite solo a los solicitantes principales, y el reglamento 8 CFR 214.14(f)(6)(i) establece que las concesiones U-2 a U-5 no están sujetas a un límite numérico anual. En la práctica, sin embargo, un derivado no puede ser aprobado hasta que se apruebe al solicitante principal, así que sus familiares esperan en la misma fila que usted.
Mientras el caso está pendiente, los familiares que viven en Estados Unidos pueden recibir un permiso de trabajo por Determinación de Buena Fe (BFD, por sus siglas en inglés). Según el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 3, Parte C, Capítulo 5, la petición de un pariente es de buena fe cuando el solicitante principal ya recibió una BFD, el Suplemento A está completo, incluye evidencia creíble de la relación y USCIS tiene los resultados de las verificaciones de antecedentes del pariente. La BFD del pariente no es automática. Vea nuestro artículo sobre el permiso de trabajo por determinación de buena fe.
USCIS usa un Formulario I-765 presentado para un familiar bajo 8 CFR 274a.12(a)(20) o (c)(14) para emitir el permiso BFD, que el Manual de Políticas describe, junto con la acción diferida, con una validez de 4 años. Si el solicitante principal es colocado en la lista de espera, los familiares reciben acción diferida y permisos bajo (c)(14), también por 4 años, pagando la tarifa del I-765 o pidiendo una exención. Cuando USCIS aprueba el Suplemento A, el pariente está autorizado a trabajar en virtud de su estatus, conforme a 8 CFR 214.14(f)(7) y 274a.12(a)(20).
Dos novedades de 2026 afectan esta etapa. El 5 de junio de 2026 el DHS publicó una regla propuesta en 91 Fed. Reg. 34352 que limitaría los permisos (c)(14) a un máximo de un año y exigiría E-Verify para renovarlos; a octubre de 2026 no es una regla final. Y en Immigration Center for Women and Children v. Noem, No. 2:25-cv-09848 (C.D. Cal.), el 20 de mayo de 2026 la corte certificó de forma preliminar clases nacionales, incluida una que, según la definición de la orden de la corte, abarca a personas con peticiones U principales o derivadas pendientes a quienes ICE detiene o pretende detener, y concedió en parte una orden judicial preliminar. El gobierno apeló ante el Noveno Circuito.
Familiares en el Extranjero: El Trámite Consular Después de la Aprobación
El proceso BFD es solo para personas que viven en Estados Unidos. Según el Manual de Políticas, los solicitantes y familiares en el extranjero pasan directamente a la revisión para la lista de espera; si son colocados en la lista de espera, pueden pedir un permiso de permanencia temporal (parole) caso por caso, pero no existe una vía automática para venir antes.
Cuando USCIS aprueba un Suplemento A para un pariente fuera de Estados Unidos, envía el aviso I-797 al solicitante principal y remite la aprobación al Departamento de Estado, conforme a 8 CFR 214.14(f)(6)(ii). Según el Departamento de Estado, el pariente debe pedir una cita en la embajada o el consulado, generalmente en su país de residencia permanente, en cuanto reciba el I-797, sin esperar a que lo contacten. Luego llena el Formulario DS-160, asiste a la entrevista y entrega sus huellas digitales.
Después de ser admitido con estatus U, el pariente puede presentar un Formulario I-765 para obtener su permiso de trabajo; según 214.14(f)(7), no antes. Por lo general, el estatus U de un derivado no puede durar más que el del solicitante principal, pero 8 CFR 214.14(g)(2)(i) permite a USCIS extender el estatus del pariente más allá del principal cuando los retrasos consulares le impedirían acumular los 3 años en estatus U necesarios para pedir la residencia permanente.
Familiares que Quedaron Fuera: Un Suplemento A Posterior o el Formulario I-929
Si usted no incluyó a un pariente al principio, por lo general tiene dos oportunidades. Mientras su I-918 está pendiente o mientras usted tiene el estatus U-1, todavía puede presentar un Suplemento A, siempre que se cumplan las reglas de relación y de edad explicadas arriba.
Después de que usted solicita la residencia permanente bajo la sección 245(m) de la INA, se abre una segunda opción. Según 8 CFR 245.24(g), el solicitante principal U-1 puede presentar el Formulario I-929 para un familiar calificado que nunca ha tenido estatus U, siempre que el solicitante principal ya haya ajustado su estatus, tenga un I-485 pendiente o lo presente al mismo tiempo. La relación debe existir cuando el solicitante principal ajusta su estatus y continuar hasta que se decida el caso del pariente. El solicitante principal también debe demostrar que el pariente o el propio solicitante sufrirían dificultades extremas si el pariente no puede permanecer en Estados Unidos o venir al país, con base en los factores enumerados en 8 CFR 245.24(h)(1)(iv).
Tenga en cuenta que la definición es más limitada. Para el I-929, 8 CFR 245.24(a)(2) incluye al cónyuge, al hijo y, si el solicitante principal es un hijo según la ley de inmigración (soltero y menor de 21 años), al padre o la madre. Los hermanos no aparecen. Si usted es menor de 21 años y quiere proteger a un hermano menor, la vía del Suplemento A durante su caso U suele ser la que funciona.
Los parientes con estatus U-2 a U-5 no necesitan un I-929: pueden pedir su propia residencia bajo la sección 245(m) de la INA tras 3 años de presencia física continua en estatus U y los demás requisitos de 8 CFR 245.24(b).
Lo Que Esto Significa en el Valle de Lehigh
Para las familias de Allentown, Bethlehem, Easton y Reading, un caso de visa U por lo general comienza con una certificación de una agencia local, como un departamento de policía municipal o la oficina del fiscal de distrito del condado, en el Formulario I-918, Suplemento B. Nuestra guía sobre la certificación I-918B en Pensilvania explica cómo funciona esa solicitud. La certificación se refiere al solicitante principal, no a su familia.
Muchas familias locales tienen al cónyuge y a los hijos pequeños aquí, y a los padres o hermanos adolescentes en México, Centroamérica o el Caribe. Los que están aquí pueden recibir permisos BFD; los que están afuera esperan la aprobación final y la entrevista consular. Planifique cada calendario por separado con nuestra guía sobre cuánto tarda la visa U.
Los documentos del extranjero son una causa frecuente de retrasos. Reúna con tiempo copias certificadas de las actas de nacimiento y de matrimonio, haga traducir cada página con la certificación correcta y explique desde el principio cualquier registro tardío o variación en los nombres. Si algún pariente está en proceso de deportación en la Corte de Inmigración de Filadelfia, la estrategia del Suplemento A y el caso en la corte deben planificarse juntos. Si la persona que le hizo daño es su cónyuge o su padre o madre, nuestra página sobre la autopetición VAWA puede ofrecer una vía paralela o mejor. También puede conocer más sobre nuestros abogados de inmigración en Allentown.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo incluir a mi cónyuge en mi visa U si nos casamos después de presentar la petición?
Según la política actual de USCIS, sí, si usted se casó antes de que USCIS aprobara su I-918. El reglamento 8 CFR 214.14(f)(4) dice que el matrimonio debe existir cuando usted presenta el Formulario I-918, pero el Noveno Circuito rechazó ese requisito en Medina Tovar v. Zuchowski, y el Manual de Políticas de USCIS indica que USCIS aplica esa decisión en todo el país, incluso en Pensilvania. Un matrimonio posterior a su aprobación no califica para el estatus U-2. Confirme que la política sigue vigente antes de presentar.
¿Qué pasa si mi hijo cumple 21 años mientras mi visa U está pendiente?
Según la sección 214(p)(7)(A) de la INA, el hijo soltero que tenía menos de 21 años cuando usted presentó su I-918 sigue siendo considerado hijo para la visa U aunque cumpla 21 años mientras la petición está pendiente. El hijo debe permanecer soltero para conservar esa protección.
¿Mis padres pueden obtener una visa U a través de mí?
Solo si usted tenía menos de 21 años cuando presentó su I-918. En ese caso, sus padres pueden calificar para el estatus U-4. Si usted tenía 21 años o más al presentar, sus padres no son familiares calificados.
¿Los familiares de la visa U cuentan dentro del límite anual de 10,000?
No. La sección 214(p)(2)(B) de la INA aplica el límite solo a los solicitantes principales, y 8 CFR 214.14(f)(6)(i) establece que las concesiones U-2 a U-5 no tienen límite numérico anual. Aun así, los familiares no pueden ser aprobados hasta que se apruebe al solicitante principal.
¿Mis familiares pueden obtener permiso de trabajo antes de que se apruebe la visa U?
Los parientes que viven en Estados Unidos pueden recibir un permiso de trabajo por determinación de buena fe y acción diferida después de que el solicitante principal reciba una BFD, si su propio Suplemento A está completo y sus verificaciones de antecedentes salen bien. Los parientes en el extranjero no pueden recibirlo.
Obtenga Ayuda con el Caso de Visa U de Su Familia
Cada pariente en un caso de visa U tiene sus propias fechas, documentos y riesgos. Lehigh Valley Immigration Law ayuda a solicitantes de visa U en Pensilvania, Nueva Jersey y Nueva York a determinar la elegibilidad de cada pariente y a presentar el Suplemento A y el I-929.
Para hablar sobre el caso de su familia, agende una consulta o llame al (484) 763-4984. Ofrecemos consultas por teléfono o Google Meet, en español o en inglés.
Este artículo es información general, no asesoría legal. Leerlo no crea una relación abogado-cliente. Las leyes y políticas cambian; confirme las reglas vigentes antes de actuar.